jueves, 18 de junio de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.6.2015)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 18 de junio de 2015, en el Asunto C‑586/13 (Martin Meat): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Artículo 1, apartado 3, letras a) y c) — Desplazamiento de trabajadores — Suministro de mano de obra — Acta de adhesión de 2003 — Capítulo 1, apartados 2 y 13, del anexo X — Medidas transitorias — Acceso de los nacionales húngaros al mercado de trabajo de los Estados que ya eran miembros de la Unión Europea en la fecha de la adhesión de la República de Hungría — Exigencia de permiso de trabajo para el suministro de mano de obra — Sectores no sensibles.
Fallo del Tribunal:
"1) El capítulo 1, apartados 2 y 13, del anexo X del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la República de Austria tiene derecho a restringir el suministro de mano de obra en su territorio, con arreglo al capítulo 1, apartado 2, del mencionado anexo, aun en el supuesto de que dicho suministro de mano de obra no afecte a un sector sensible, en el sentido del capítulo 1, apartado 13, de ese anexo.
2) Ante una relación contractual como la controvertida en el litigio principal, es preciso, para determinar si esta relación contractual debe calificarse de suministro de mano de obra, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, tener en cuenta todo elemento que indique si el desplazamiento del trabajador al Estado miembro de acogida es el propio objeto de la mencionada prestación de servicios a la que se refiere la relación contractual o no. En principio, constituyen indicios de que tal desplazamiento no es el propio objeto de la prestación de servicios controvertida, concretamente, el que el proveedor de servicios soporte las consecuencias de la ejecución no conforme de la prestación estipulada en el contrato y el que ese proveedor tenga libertad para determinar el número de trabajadores que considera oportuno trasladar al Estado miembro de acogida. En cambio, el que la empresa beneficiaria de la prestación controle la conformidad con dicho contrato de la mencionada prestación o que pueda dar instrucciones generales a los trabajadores de ese proveedor no permite, como tal, declarar la existencia de un suministro de mano de obra."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 18 de junio de 2015, en el Asunto C‑298/14 (Brouillard): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica)] Libre circulación de los trabajadores — Excepción relativa a los “empleos en la administración pública” — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Concepto de “profesión regulada” — Admisión a una oposición para seleccionar letrados de la Cour de cassation belga.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 45 TFUE se aplica en el supuesto de que, para poder participar en una oposición al Cuerpo de letrados de la Cour de cassation belga, un nacional belga que reside en Bélgica y que nunca ha ejercido una actividad profesional en otro Estado miembro invoque, inter alia, una cualificación concedida por una universidad francesa.
2) La excepción prevista en el artículo 45 TFUE, apartado 4, no puede ser invocada por un Estado miembro contra sus propios nacionales; por consiguiente, la situación descrita anteriormente no queda excluida por este motivo del ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
3) El empleo de letrado de la Cour de cassation belga no constituye una «profesión regulada» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2005/36.
4) El artículo 45 TFUE se opone a que una autoridad pública de un Estado miembro deniegue a una persona la participación en una oposición para la selección de letrados basándose en que no posee un doctorado, una licenciatura o un título de máster en Derecho concedido por una universidad de ese Estado miembro o un título obtenido en el extranjero y del que otra autoridad pública de dicho Estado reconoce su equivalencia, sin comprobar si el conjunto de sus cualificaciones, incluidas las cualificaciones obtenidas en otro Estado miembro y que son suficientemente relevantes para el acceso a la profesión y su ejercicio, junto con su experiencia profesional, le proporcionan un conocimiento y unas aptitudes equivalentes."

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