jueves, 30 de julio de 2015

BOE de 30.7.2015


Orden PRE/1565/2015, de 23 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2015.
Nota: Mediante esta disposición se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales. La convocatoria no contiene limitación alguna en el número de plazas y se publica también en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España», así como en la página web del Consejo General de Procuradores de España.
El programa que regirá la evaluación se encuentra en el anexo II de la convocatoria. Quienes deseen participar en la prueba de evaluación deben cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción (anexo I) dirigida a la Secretaría de Estado de Justicia, que puede descargarse en el portal web del Ministerio de Justicia. En la solicitud de admisión debe incluirse una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de la convocatoria (requisitos de los candidatos). El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.
La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE y tendrá una duración será de cuatro horas. Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y su finalidad será medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales. Tendrá como base el programa de materias del anexo II. A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen que contendrá:
a) 25 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales» del anexo II.
b) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado B «Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales», del anexo II.
c) Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, tres por cada uno de los dos apartados. Las preguntas de reserva solamente se valorarán en el caso de que la Comisión Evaluadora anule alguna/s de las preguntas de la prueba y sustituirá, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, a la/s anulada/s, de tal modo que en todo caso el cuestionario contará con 75 preguntas válidas.
Junto con el cuaderno de examen se hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.
No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo. Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas. Tras la celebración de la prueba, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España».
La nota final de la evaluación será de apto o no apto, y resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (véase igualmente la entrada de este blog del día 16.6.2011).

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