miércoles, 2 de septiembre de 2015

BOE de 2.9.2015


Corrección de errores de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Nota: Y cruza la linea de meta, con varios cuerpos de distancia y casi dos meses después de publicado el texto original, la corrección de errores de la Ley de jurisdicción voluntaria. En primer lugar, y lo que es más importante, vamos a ver lo que se "corrige"; después veremos que más bien habría que decir: "lo que se legisla mediante corrección de errores".
-Se corrige la referencia equivocada a los arts. 778 bis y 778 ter de la LEC.
-Igualmente, se corrigen las referencias equivocadas a las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta de la Ley de patrimonio de las administraciones públicas.
-Se corrigen igualmente todas las referencias a los Acuerdos del Estado con las confesiones religiosas evangélicas, judías e islámicas.
-Se introduce el título al nuevo art. 58 bis de la nueva Ley del registro civil. Éste es precisamente el único error del texto publicado en el BOE en julio, pues sí figura en el texto original aprobado por las Cortes Generales.
-Se introduce el plural en las referencias a "bienes y servicios" del nuevo art. 19.2 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
-Se corrigen las referencias al art. 56.4 y al título VII del capítulo VIII de la Ley del notariado.

Pues bien, he tenido la curiosidad --totalmente malsana, lo reconozco-- de cotejar el texto del BOE publicado en el mes de julio con el texto del proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cortes y con los textos aprobados por el Congreso y el Senado y he llegado a la conclusión de que continuamos siendo un país que legisla por corrección de errores (y conste que tenemos una laaaarga tradición, iniciada por el PSOE en los años 80 del pasado siglo).
La mayoría de los "errores" provenían del texto original del proyecto del Gobierno. Este es el caso de la mención a los arts. 778 bis y 778 ter de la LEC; o de las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta de la Ley de patrimonio de las administraciones públicas.
El resto de "correcciones", referidas básicamente a los Acuerdos entre el Estado y diversas confesiones religiosas y a la normativa sobre consumidores --ambas fueron introducidas durante la tramitación parlamentaria-- más las referencias a la Ley del notariado, se corresponde milimétricamente con los textos aprobados tanto por el Congreso como por el Senado, sin que en ningún momento de la tramitación parlamentaria se publicase corrección de errores alguna.
Como ya he indicado, solamente hay una corrección de errores propiamente dicha, que es la correspondiente al título del art. 58 bis de la nueva Ley del registro civil, que sí se había caído del texto aprobado por el Congreso.

Como complemento, véase la Ley de jurisdicción voluntaria, así como la entrada de este blog del día 3.7.2015, en la que he introducido y marcado las correcciones en los preceptos relevantes para el DIPr.

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