lunes, 26 de octubre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-110/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea — Rumanía) — Horaţiu Ovidiu Costea/SC Volksbank România SA [Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 2, letra b) — Concepto de «consumidor» — Contrato de crédito celebrado por una persona física que ejerce la abogacía — Devolución del crédito garantizada con un inmueble perteneciente al bufete de abogado del prestatario — Prestatario que tiene los conocimientos necesarios para apreciar el carácter abusivo de una cláusula antes de la firma del contrato]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.9.2015.
-Asunto C-309/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Confederazione Generale Italiana del Lavoro (CGIL), Istituto Nazionale Confederale Assistenza (INCA)/Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Interno, Ministero dell’Economia e delle Finanze (Procedimiento prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Normativa nacional — Expedición y renovación del permiso de residencia — Requisito — Contribución financiera obligatoria — Importe ocho veces mayor que el de la obtención del documento nacional de identidad — Vulneración de los principios de la Directiva 2003/109/CE)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.9.2015.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-342/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 8 de julio de 2015 — Leopoldine Gertraud Piringer.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se ha de interpretar el artículo 1, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 77/249/CEE, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, en el sentido de que un Estado miembro puede excluir de la libre prestación de servicios de los abogados la legitimación de firmas que consten en documentos necesarios para la creación o la transferencia de derechos reales inmobiliarios y reservar el ejercicio de esa actividad a los notarios públicos?
2) ¿Se ha de interpretar el artículo 56 TFUE en el sentido de que no se opone a una disposición nacional del Estado del registro (Austria) con arreglo a la cual se reserva a los notarios públicos la legitimación de firmas que consten en documentos necesarios para la creación o la transferencia de derechos reales inmobiliarios, cuando ello tiene la consecuencia de que una declaración sobre legitimación de firma realizada en la República Checa por un abogado establecido en ese país no es reconocida en el Estado del registro a pesar de que dicha declaración, con arreglo al Derecho checo, tiene efecto jurídico de certificación oficial,
en particular:
a) porque la cuestión del reconocimiento de una declaración emitida en la República Checa por un abogado establecido en dicho país sobre la legitimación de una firma que consta en una solicitud de extensión de un asiento en el registro de la propiedad afecta en el Estado del registro al ejercicio sustantivo de un servicio por parte de un abogado que no se permite prestar a los abogados establecidos en el Estado del registro, por lo que la prohibición de restricciones no alcanza al no reconocimiento de tal declaración,
o
b) porque tal reserva está justificada para garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de los actos (documentos sobre negocios jurídicos), de manera que atiende a razones imperiosas de interés general y, además, es necesaria para conseguir ese fin en el Estado del registro?"

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