jueves, 19 de noviembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.11.2015)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2015, en el Asunto C‑632/13 (Hirvonen): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Impuesto sobre la renta — Rendimientos de los contribuyentes no residentes sujetos a una retención en la fuente — Exclusión de toda deducción fiscal vinculada a la situación personal del contribuyente — Justificación — Posibilidad de los contribuyentes no residentes de optar por el régimen aplicable a los contribuyentes residentes y de disfrutar de dichas deducciones.
Fallo del Tribunal: "La denegación, en el marco de la tributación por los rendimientos, a los contribuyentes no residentes que obtienen la mayor parte de sus ingresos en el Estado fuente y que han optado por el régimen fiscal de retención en la fuente, de las deducciones personales que se conceden a los contribuyentes residentes en el marco del régimen general del impuesto no constituye una discriminación contraria al artículo 21 TFUE cuando los contribuyentes no residentes no están sujetos a una carga fiscal globalmente superior a la que recae sobre los contribuyentes residentes y sobre las personas que les son equiparables cuya situación sea comparable a la suya."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 19 de noviembre de 2015, en el Asunto C‑99/15 (Liffers): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Obra audiovisual —Directiva 2004/48/CE — Artículo 13 — Daños y perjuicios — Importe — Daño moral — Método de determinación.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que permite al perjudicado por una infracción de un derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización del daño patrimonial calculada sobre la base de los cánones o derechos que se le abonarían si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión reclamar además la indemnización del daño moral sufrido."

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