lunes, 29 de febrero de 2016

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley - La Ley Unión Europea (febrero 2016)


Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea) de día 29 de febrero de 2016:

DOCTRINA:
-Enrique DE MIGUEL CANUTO, Servicios de intercambio de divisas virtuales ante el IVA
El uso de divisas virtuales con base en un contrato entre las partes hace surgir la pregunta acerca de la sujeción al IVA de las operaciones de intercambio de divisas virtuales por divisas oficiales. El trabajo estudia la jurisprudencia del TJUE acerca de esta cuestión, subrayando la diferencia entre el dinero electrónico y las divisas virtuales.
TRIBUNA:
-Lorena BACHMAIER WINTER, Fin del período transitorio del Protocolo 36 del Tratado de Lisboa en materia de cooperación penal: algunas consecuencias para el TJUE
El artículo 10 del Protocolo 36 del Tratado de Lisboa, adoptado durante la Conferencia Intergubernamental de 2007, preveía un período transitorio máximo de 5 años para que el TJUE adquiriera plenas competencias en relación con los actos adoptados en materia de cooperación policial y judicial penal. Ese plazo venció el 1 de diciembre de 2014. Este trabajo pretende valorar las implicaciones que puede tener en los diferentes procesos de los que conoce el TJUE el hecho de haber asumido plenas competencias en este área, e intentar vislumbrar cómo afectará esto cuantitativamente a su función como garante del derecho europeo en materia de cooperación judicial penal.
SENTENCIA SELECCIONADA:
-Mónica GARCÍA GOLDAR, Ricardo PAZOS CASTRO, Competencia notarial en materia de ejecución forzosa y la no obligatoriedad de control de oficio de las cláusulas abusivas: ¿hacia una nueva era de flexibilización? Sentencia Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2015 (C-32/14, ERSTE Bank Hungary)
El Derecho húngaro atribuye a los notarios ciertas competencias en materia de ejecución forzosa. Sin embargo, los notarios sólo pueden controlar las cláusulas abusivas en el momento de redactar el documento notarial, dicho control parece bastante limitado, y no está claramente previsto en el texto legal húngaro pertinente. En consecuencia, la protección del consumidor requiere una conducta positiva por parte de los propios consumidores, lo cual podría ser contrario a la Directiva sobre cláusulas abusivas.
-Miguel Ángel SÁNCHEZ HUETE, Tributación de grupo de sociedades y libertad de establecimiento (Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015 asunto C-66/14)
El objeto del presente trabajo es el análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015 asunto C 66/14. Dicha resolución versa sobre la tributación de los grupos de sociedades y plantea cuándo la diferencia de trato resulta lesiva para la libertad de establecimiento. En el análisis de la Sentencia se pone de relieve los criterios que permiten estimar la existencia de una discriminación contraria a la libertad comunitaria. De manera par-ticular en este estudio se revisa de manera crítica las premisas de tal resolución y las razones imperiosas de interés general esgri-midas.
-Joaquim-J. FORNER DELAYGUA, Concepto de «documento extrajudicial» en el Reglamento (CE) nº 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007, de notificaciones (Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2015, asunto C-223/14: Tecom Mican, SL c. José Arias Domínguez)
El TJUE declara que en el art. 16 del Reglamento (CE) 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (en adelante «Reglamento de notificaciones»), «el concepto de documento extrajudicial [...] comprende no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en el extranjero sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil».
-José David ORTEGA RUEDA, Ley aplicable a la impugnación de actos perjudiciales en el Reglamento europeo de insolvencia: entre la lex fori concursus y la lex causae (Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de octubre de 2015, Asunto C-310/14, «Nike contra Sportland»)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia acerca de cómo debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento 1346/2000. En él se establece una excepción a la norma general de aplicar lex fori concursus en las acciones rescisorias cuando concurren determinadas circunstancias fácticas, determinándose así la prevalencia de la lex causae. La Sentencia esclarece la valoración que debe hacerse de los hechos, el modo en que éstos y el Derecho extranjero invocado deberán probarse y, por último, si podrá impugnarse en sede judicial.

domingo, 28 de febrero de 2016

X Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado (UCM) - Programa


X SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
14 y 15 de abril de 2016
Salón de Grados de la Facultad de Derecho
de la Universidad Complutense de Madrid

Dirección: José Carlos Fernández Rozas y Pedro A. de Miguel Asensio, Catedráticos de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid
Coordinación: Ángel Espiniella Menéndez, Profesor titular de Derecho Internacional Privado, de la Universidad de Oviedo

PROGRAMA

JUEVES, 14 DE ABRIL DE 2016

9:15 h. Recepción de asistentes
9:30 Inauguración del Seminario

Sesión de mañana – REFORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL DE 2015
Presidencia: Prof. Dr. Miguel Virgós Soriano (Universidad Autónoma de Madrid)

Ponencia general: Cristina González Beilfuss (Universidad de Barcelona)

10:00 Comunicaciones: Ley de Cooperación Jurídica Internacional
  • Laura García Gutiérrez (Universidad Autónoma de Madrid) - La tutela cautelar en las recientes reformas del Derecho internacional privado español
  • Gloria Esteban de la Rosa (Universidad de Jaén) - La obtención de pruebas en el extranjero en la Ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil
  • Carmen Parra Rodríguez (Universidad Abat Oliba CEU) - El mapa de la comunicación entre tribunales en el derecho internacional español tras la ley de cooperación jurídica internacional
  • Clara Isabel Cordero Álvarez (Universidad Complutense de Madrid) - El control de las garantías procesales como causa de denegación del reconocimiento en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional: una visión comparada con el sistema Bruselas
  • Cecilia Rosende Villar (Garrigues Abogados) - Litispendencia y conexidad internacionales y sus últimas reformas legislativas europea y española
11:15 Descanso

11:45 Comunicaciones: Otros desarrollos recientes
  • Josep María Juliá (Delegaltessen – Madrid) -La definición incorrecta de la competencia para la ejecución en España del requerimiento europeo de pago
  • Briseida Sofía Jiménez Gómez (Universidad Complutense de Madrid) - La nueva Ley de patentes y sus implicaciones en materia de garantías internacionales
  • Aurelio López-Tarruella Martínez (Universidad de Alicante) - Algunas inconsistencias de la Ley de Adopción Internacional en materia de Dipr tras las reformas introducidas por la Ley 26/2015 de protección de la infancia y la adolescencia
  • Carmen Vaquero López (Universidad de Valladolid) - Nuevas normas para la protección de menores y de adultos en el sistema de DIPr español.
  • Antonia Durán Ayago (Universidad de Salamanca) - Aspectos internacionales de la reforma del sistema de protección de menores. Especial referencia a la adopción internacional
  • Ana Moreno Sánchez-Moraleda (Universidad de Sevilla) - Del “interés superior del menor” del artículo 2 de la LO 8/2015, 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y de cómo incidirá en el reconocimiento de situaciones privadas internacionales
Sesión de tarde: AVANCES EN LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Presidencia: Prof. Dr. Bertrand Ancel (Universidad de París II-Assas)

16:30: Europa
  • Anna Wysocka-Bar (Jagiellonian Universia - Poland) Party Autonomy in Polish Private International Law Act 2011
  • Magdalena Pfeiffer (Charles University – Czech Republic)- International versus internal harmony of decisions: Czech compromise solution of the conflict treatment of incidental questions
  • Elena Voytovich (University of Novosibirsk - Russia) - Codification of Private International Law in Russia
  • Manuel Medina (Universidad Complutense de Madrid) - La armonización del Derecho procesal civil europeo
  • Unai Belintxon Martin (Universidad Pública de Navarra) - Dumping Social, desarmonización socio-laboral y DIPr: la des-Unión Europea
  • Raúl Lafuente Sánchez (Universidad de Alicante) - Ley aplicable a la responsabilidad derivada de accidentes de circulación por carretera: La cláusula de escape del artículo 4.3 del Reglamento Roma II a la luz de la jurisprudencia inglesa
17:45 Descanso

18:00: America
  • José Miguel Sánchez Bartolomé (Universidad Complutense de Madrid) - La aplicación de la doctrina forum non conveniens a las demandas a aerolíneas en los Estados Unidos
  • Rosa Miquel Sala (Universidad de Bayreuth - Alemania) - El Derecho aplicable al contrato de seguro: ¿Debe la Unión Europea fijarse en el Anteproyecto de Ley Modelo OHADAC?
  • Juan Carlos Guerrero Valle (Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado) - La Ley Modelo OHADAC de Derecho Internacional Privado y el Proyecto de Ley Modelo de Derecho Internacional Privado en México, coincidencias, desencuentros y conclusiones
  • Pablo Garrido Cardozo (Universidad Católica de Uruguay) - El Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado Uruguayo
  • Carlos E. Odriozola (Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado) - Comunicaciones directas en la cooperación judicial internacional.
  • María Virginia Aguilar (Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado) - La Ley Modelo de DIPr: su concordancia y adición de DDHH en materia de familia. El caso de México.
  • Juan Antonio Gaviria Gil y Cathalina Sánchez Escobar (Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia) - Tendencias de unificación, codificación y descodificación del DIPr en Latinoamérica-El caso colombiano
  • Daniel Miguel Rojas Tamayo (Universidad París II Panthéon-Assas (Francia) - Las deficiencias del Derecho internacional privado colombiano: Principios inapropriados y sus consecuencias en la eficacia de Ssntencias extranjeras
  • Inez Lopes (Universidad de Brasilia - Brasil) - Cross-border recognition of same- sex marriage or civil partnership: recent developments in private international law in Brazil and Mercosur
VIERNES 15 DE ABRIL

9:30 Sesión de mañana: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA

Primera sesión
Presidencia: Prof. Dra. Dª Alegría Borrás (Universidad de Barcelona)

Ponencias:
  • Jürgen Basedow (Max Planck Institute for Comparative and International Private Law Hamburgo,. Alemania) - Consistency in EU Private International Law
  • Christian Heinze (Universidad Leibniz de Hannover, Alemania) - Competition law damages claims and jurisdiction agreements
10:15 Comunicaciones:
  • Dominik Düsterhaus (Tribunal de Justicia de la UE, Luxemburgo) - EU Private International Law before the Court: How the CJEU constitutionalizes the rules on judicial cooperation
  • Caterina Fratea (Universidad de Verona, Italia) - The First ECJ Judgments on private enforcement of EU Competition Law and its reflections on damages actions in Europe.
  • Giorgio Risso (Universidad de Génova, Italia) - Financial Torts and Investor Protection: Is the Extraterritorial application of the EU jurisdiction rules a possible solution?
  • Emilia Fronczak (Loyens & Loeff, Luxemburgo) - The EUPIL Tort Fallacy: Do the virtues of lex fori justify the vice of fragmentation?
  • Georgia Koutsoukou (Max Planck Institute, Luxemburgo) - Jurisdiction over Preliminary Issues under the Brussels I Recast.
  • Chukwuma Okoli (Universidad de Luxemburgo) - The Contribution of the Court of Justice of the European Union to the Interpretation of the Escape Clauses: Implications for Rome I Regulation.
  • Elena D'Alessandro (Universidad de Turín, Italia) - Debt Recovery within the European Judicial Area: Are substantive objections to the European Enforcement Order allowed?
  • Arianna Vettorel (Universidad de Padua, Italia) - The Circulation of Public Documents between EU Member States and Third Countries: Possible Developments in Light of the Upcoming EU Regulation
Segunda sesión: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA PERSONA Y DE LA FAMILIA

Ponencias:
  • Roberto Baratta (Universidad de Macerata, Italia) - Fundamental Rights and Family Private International Law
  • Thalia Kruger (Antwerpen University, Bélgica) - The Hague, Strasbourg, Luxembourg and the Bosporus. The best interests of abducted children?
  • Pietro Franzina (Universidad de Ferrara, Italia) - Do we need a EU legislative measure on the international protection of adults?
Comunicaciones:
  • Anabela Susana de Sousa Gonçalves (Universidad del Miño, Portugal) - The principle of party autonomy in European Union family and succession law
  • Agata Jaroszek (University of Wroclaw, Polonia) - Surrogacy, recognition of parental status, statelessness and public policy considerations.
16:30 Sesión de tarde: ARBITRAJE COMERCIAL Y DE INVERSIONES

Presidencia: Gonzalo Stampa (Director de la CIMA)

Ponencias:
  • Mauro Rubino-Sammartano (Corte Europea de Arbitraje) - Arbitration and Public Policy
  • Sebastian Manciaux (Universidad de Borgoña, Francia)- La oferta de arbitraje en arbitraje de inversión : especificidades y dificultades planteadas por esta modalidad de arbitraje
  • Emmanuel Guinchard (Universidad de Northumbria, Reino Unido) - La transposition en Europe de la directive 2013/11/UE relative au règlement extrajudiciaire des litiges de consommation. L’exemple de la France et du Royaume-Uni.
Comunicaciones:
  • Manuel Casas Martínez (Corte Internacional de Justicia) - Arbitraje de inversión y abuso de derecho: errores sistemáticos y soluciones de Derecho internacional privado
  • Margherita Salvadori (Universidad de Turín, Italia) - Exclusive Jurisdiction under the Provisions Governing Choice-of-Court Agreements: A New Competitive Mechanism?
  • Manuel Penadés Fons (London School of Economics and Political Science, Reino Unido) - La prohibición de revisión de fondo de los laudos arbitrales y el effet utile del Derecho Europeo
  • Carlos F. Concepción (Jones Day, Miami, Estados Unidos) - El impacto de alegaciones de corrupción en los casos de arbitraje internacionales
  • José Manuel Suárez Robledano (Tribunal de Cuentas, España) - Hacia un concepto único del orden público en el arbitraje: la seguridad jurídica
  • Ana Mercedes López Rodríguez (Universidad Loyola Andalucía) - Condiciones y límites al reconocimiento y ejecución en España de los laudos arbitrales dictados tras los recortes efectuados en el sector de energías renovables
  • Ángel Espiniella Menéndez (Universidad de Oviedo) - Arbitraje en materia de distribución comercial internacional
  • Walaa Eldeen Ibraheem (Universidad de Zayed, Emiratos Árabes) - Choice of law in International Consortium agreements
  • Leonel Pereznieto Castro (Universidad Autónoma de México) - Las recientes decisiones judiciales sobre el arbitraje en México
  • Mª Elena Mansilla y Mejía (Universidad Autónoma de México) - Los principios jurídicos del arbitraje comercial internacional
  • Francisco González de Cossío (González de Cossío Abogados, S.C., México) - La prueba ilícita: propuestas para manejar los retos que suscita en el arbitraje
  • Rodolfo Dávalos Fernández (Corte Cubana de Arbitraje) – La Corte de arbitraje de la OHADAC
19:00 Clausura

Más información [aquí]

Revista de revistas (21 a 28 de febrero)


-Aranzadi Civil-Mercantil: 2016, núm. 1.
-Les Cahiers de Droit: 2015, núm. 1; 2015, núm. 2, 2015, núm. 3/4.
-Maastricht Journal of European and Comparative Law: 2015, núm. 1; 2015, núm. 2; 2015, núm. 3; 2015, núm. 4; 2015, núm. 5; 2015, núm. 6; 2016, núm. 1.
-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal: núm. 24 (2016).

sábado, 27 de febrero de 2016

DOUE de 27.2.2016


-Decisión (UE) 2016/267 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y los Emiratos Árabes Unidos, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y los Emiratos Árabes Unidos sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/785 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplicando provisionalmente desde el 6.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 21.5.2015).
-Decisión (UE) 2016/268 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1031 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplicando provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/269 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de Dominica sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Dominica sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1032 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplicando provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/270 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1033 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplicando provisionalmente desde el 28 de mayo de 2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/271 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y San Vicente y las Granadinas sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1034 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplicando provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/272 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1035 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se viene aplica provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/273 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Democrática de Timor Oriental, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Timor Oriental sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1030 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se aplica provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/274 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Samoa sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1036 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se aplica provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión (UE) 2016/275 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Trinidad y Tobago, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la UE y Trinidad y Tobago sobre exención de visados para estancias de corta duración. De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1037 del Consejo, el Acuerdo se firmó y se aplica provisionalmente desde el 28.5.2015 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2015).
-Decisión de Ejecución (UE) 2016/281 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por la que se fija la fecha de puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) en los pasos fronterizos exteriores.
Nota: De acuerdo con este acto, el Sistema de Información de Visados se pondrá en marcha en los pasos fronterizos exteriores determinados por la Decisión 2010/49/CE el 29 de febrero de 2016.
Véase el Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS).
-Corrección de errores de la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, que modifica la Directiva 2009/65/CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones.
Nota: Véase la Directiva 2014/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.

-Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

viernes, 26 de febrero de 2016

DOUE de 26.2.2016


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 1 al 4 de julio de 2013)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de julio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE) (COM(2012)0035 — 2012/0022(APP)).
Nota: Véase el documento COM(2012) 35 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se aprueba el Estatuto de la Fundación Europea (FE).
-Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 3 de julio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones (COM(2012)0350 — C7-0178/2012 — 2012/0168(COD)).
Nota: Véase el documento COM(2012) 350 final, Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones.
-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras (COM(2013)0071 — C7-0049/2013 — 2013/0045(CNS))
Nota: Véase el documento COM(2013) 71 final, Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se establece una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras.

jueves, 25 de febrero de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.2.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2016, en el Asunto C‑292/14 (Stroumpoulis y otros): Procedimiento prejudicial — Directiva 80/987/CEE — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Ámbito de aplicación — Créditos salariales impagados de marineros enrolados a bordo de un buque con pabellón de un tercer Estado — Empresario que tiene su sede estatutaria en ese tercer Estado — Contrato de trabajo regido por el Derecho de ese mismo tercer Estado — Quiebra del empresario declarada en un Estado miembro en el que aquél tiene su sede real — Artículo 1, apartado 2 — Anexo, parte II, A — Legislación nacional que establece una garantía de los créditos salariales impagados de los marineros aplicable únicamente en caso de abandono de éstos en el extranjero — Nivel de protección no equivalente al establecido por la Directiva 80/987.
Fallo del Tribunal:
"1) La Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de la eventual aplicación del artículo 1, apartado 2, de esa Directiva, los marineros residentes en un Estado miembro y contratados en ese Estado por una sociedad que tiene su sede estatutaria en un tercer Estado, pero cuya sede real se halla en el Estado miembro en cuestión, para trabajar en un crucero propiedad de esa sociedad que enarbola pabellón del tercer Estado, en virtud de un contrato de trabajo que establece que el Derecho aplicable será el de ese tercer Estado, tienen derecho, después de que la referida sociedad sea declarada en quiebra por un órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuestión con arreglo al ordenamiento jurídico de este último, a beneficiarse de la protección prevista por la Directiva para los créditos salariales impagados de que son titulares frente a esa sociedad.
2) El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 80/987 debe interpretarse en el sentido de que, en lo que respecta a los trabajadores que se encuentran en una situación como la de los recurridos en el litigio principal, una protección como la establecida en el artículo 29 de la Ley 1220/1981, que completa y modifica la legislación relativa al organismo de gestión del puerto de El Pireo, para el caso de abandono de marineros en el extranjero, no constituye una «protección equivalente a la que resulta de [esa] Directiva», en el sentido de la referida disposición."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 25 de febrero de 2016, en el Asunto C‑299/14 (García‑Nieto y otros): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 2 — Prestaciones de asistencia social — Reglamento (CE) nº 883/2004 — Artículos 4 y 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Exclusión de los nacionales de un Estado miembro durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida.
Fallo del Tribunal: "El artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye de la percepción de determinadas «prestaciones especiales en metálico no contributivas», en el sentido del artículo 70, apartado 2, del citado Reglamento nº 883/2004, y que constituyen asimismo una «prestación de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en una situación como la contemplada en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 25 de febrero de 2016, en el Asunto C‑559/14 (Meroni): [Petición de decisión prejudicial del Augstākās tiesas Senāts (Senat des Obersten Gerichtshofs, Letonia)] Petición de decisión prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Artículo 34, punto 1 — Razones para denegar el reconocimiento y el otorgamiento de la ejecución de medidas provisionales y cautelares — Orden público.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Una orden de prohibición de disposición adoptada en un Estado miembro como medida provisional o cautelar sin dar audiencia previa a todas las personas cuyos derechos se ven afectados por ella no vulnera el artículo 34, punto 1, del Reglamento nº 44/2001 ni el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuando todos los afectados por la resolución pueden solicitar en cualquier momento ante el tribunal del Estado de origen la modificación o la anulación de la resolución judicial.
Mediante los recursos contra el otorgamiento de la ejecución pueden defenderse únicamente derechos propios del recurrente, y no derechos de terceros."

miércoles, 24 de febrero de 2016

DOUE de 24.2.2016


-Decisión (UE) 2016/255 de la Comisión, de 23 de febrero de 2016, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Nota: Mediante este acto se modifica el anexo, en el que se contienen los actos jurídicos y normas de la UE relacionados con los billetes y monedas en euros, la prevención del blanqueo de capitales, la prevención del fraude y de la falsificación del efectivo y de los medios de pago distintos del efectivo, las medallas y fichas y los requisitos de información estadística.
Véase el Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Comité Económico y Social Europeo
(512º Pleno del CESE de los días 9 y 10 de diciembre de 2015)

-Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre los refugiados.

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales.
Nota: Véase el documento COM(2015) 302 final, Bruselas 17.6.2015, COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de reubicación de crisis y se modifica el Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
Nota: Véase el documento COM(2015) 450 final, Bruselas 9.9.2015, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un mecanismo de reubicación de crisis y se modifica el Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015-2020).
Nota: Véase el documento COM(2015) 285 final, Bruselas 27.5.2015, COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes (2015 - 2020).
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE.
Nota: Véase el documento COM(2015) 452 final, Bruselas 9.9.2015, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece una lista común a la UE de países de origen seguros a efectos de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, y por el que se modifica la Directiva 2013/32/UE.

martes, 23 de febrero de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.2.2016)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 23 de febrero de 2016, en el Asunto C‑614/14 (Ognyanov): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contenido de una petición de decisión prejudicial y obligaciones a cargo del órgano jurisdiccional remitente — Exposición de los antecedentes de hecho y de Derecho — Norma nacional que obliga al órgano jurisdiccional remitente a inhibirse debido a que éste expuso los antecedentes de hecho y de Derecho del asunto al plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia — Artículos 47 y 48 de la Carta.
Nota: El Abogado General propone al tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 267 TFUE y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma nacional como la controvertida, que obliga al órgano jurisdiccional remitente a inhibirse del asunto por haber expuesto, en la petición de decisión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia, los antecedentes de hecho y de Derecho de ese asunto, de conformidad con las modalidades establecidas por dichas disposiciones.
Habida cuenta del principio establecido en el artículo 280 TFUE, el órgano jurisdiccional remitente deberá inaplicar la norma nacional controvertida.
2) Los artículos 267 TFUE y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, habida cuenta de la autonomía institucional y procesal de los Estados miembros, a que un órgano jurisdiccional remitente, una vez dictada la sentencia del Tribunal de Justicia, dé audiencia nuevamente a los interesados y adopte nuevas diligencias de prueba y modifique, por ello, las apreciaciones que hizo en su resolución de remisión, siempre que dote de plenos efectos a la interpretación del Derecho de la Unión adoptada por el Tribunal de Justicia."

DOUE de 23.2.2016


Un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea.
Nota: Se publica un extracto de las Conclusiones del Consejo Europeo celebrados los días 18 y 19 de febrero de 2016, en las que se recogen el nuevo régimen que dicho país pasará a tener en la UE y que será efectivo el día en que el Gobierno del Reino Unido informe al secretario general del Consejo de que ha decidido seguir siendo miembro de la UE.

Jurisprudencia - Flexibilización del requisito de convivencia en España para percibir la prestación familiar por hijos a cargo


Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Social, Sentencia 1435/2015 de 30 Sep. 2015, Rec. 996/2015: Prestación familiar por hijos. Modalidad no contributiva. Interpretación que del concepto residencia legal en España. Normativa de aplicación que no exigía la residencia en territorio nacional. Flexibilización del requisito de convivencia en España, entendiendo que lo determinante es la exigencia material de la dependencia o falta de autonomía económica de los hijos, más que en el hecho circunstancial y adjetivo de la convivencia. Derecho del solicitante a asignación por hijo a cargo al tener bajo su cuidado a un menor afectado por una discapacidad del 89,5 %, residiendo ambos en Marruecos. Aplicación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos.
Ponente: Martín Hernández-Carrillo, Manuel.
Nº de Sentencia: 1435/2015
Nº de Recurso: 996/2015
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 8708, Sección Jurisprudencia, 23 de Febrero de 2016, Editorial LA LEY
LA LEY 188609/2015

BOE de 23.2.2016


Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.
Nota: En las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016 cabe destacar los siguientes aspectos:
-Apartado I.1 (economía sumergida): Se prevé la explotación de la información relativa a flujos de fondos, facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente. En estas actuaciones, se analizarán no sólo las propias declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes y las declaraciones informativas presentadas por las entidades financieras y otros obligados tributarios, sino también la información que con carácter automático se reciba de Administraciones tributarias extranjeras, tanto en virtud de Directivas europeas como de Convenios y Acuerdos, así como la información que específicamente sea obtenida por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en ejecución del Plan Nacional de Captación de Información.
-Apartado I.2 (investigación de patrimonios y de rentas en el exterior): Se prevé desarrollar trabajos necesarios para facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales y la implantación del intercambio de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información. También se tiene prevista la investigación de contribuyentes respecto de los que, no habiendo presentado el modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», existan indicios de que están ocultando bienes a la Administración Tributaria. Igualmente, la investigación de contribuyentes presentadores del modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», sobre los que existan indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial, así como que hayan incumplido las normas relativas a la correcta presentación del modelo.
-Apartado I.3 (planificación fiscal internacional): Se establece la realización, en el marco de la cooperación internacional, de actuaciones de comprobación simultánea o controles multilaterales (actuaciones coordinadas con varios países con objeto de intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuación conjunta con otros países.
-Apartado I.10 (control aduanero): Se prevé controlar las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería. En este ámbito se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres. Igualmente, se prevé la adopción de medidas adecuadas para la eficaz vigilancia del mantenimiento de las condiciones y criterios exigidos en la normativa de la UE para gozar del estatus de Operador Económico Autorizado o para la aplicación de procedimientos simplificados. La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte y seguridad establecidos en las disposiciones de la UE.
-Apartado I.11 (prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales): Se pretende reforzar la vigilancia del espacio aéreo español, las aguas jurisdiccionales y los recintos aduaneros, realizando actuaciones de investigación con técnicas de policía judicial, de análisis de riesgo y potenciando el intercambio de información y la colaboración internacional. También se quiere establecer controles encaminados a detectar productos y sustancias no catalogados susceptibles de ser utilizados como drogas –las denominadas Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), definidas por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) como «sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no están controladas por los Convenios internacionales de drogas, pero que suponen una amenaza para la salud pública»–, precursores de drogas, medicamentos no homologados, productos dopantes u otros usos, con grave riesgo para la salud, así como a identificar las organizaciones responsables de dicho tráfico ilícito.
-Apartado III (colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas): Se prevén actuaciones de control en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015

lunes, 22 de febrero de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-239/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège — Bélgica) — Abdoulaye Amadou Tall/Centre public d’action sociale de Huy (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2005/85/CE — Normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado — Artículo 39 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Solicitudes múltiples de asilo — Efecto no suspensivo del recurso contra una decisión de la autoridad nacional competente de no seguir examinando una solicitud de asilo posterior — Protección social — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 19, apartado 2 — Artículo 47).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2015.
-Asunto C-297/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Rüdiger Hobohm/Benedikt Kampik Ltd & Co. KG, Benedikt Aloysius Kampik, Mar Mediterraneo Werbe- und Vertriebsgesellschaft für Immobilien, S.L. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n° 44/2001 — Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores — Artículos 15, apartado 1, letra c), y 16, apartado 1 — Concepto de actividad comercial o profesional «dirigida al» Estado miembro del domicilio del consumidor — Contrato de mandato celebrado para lograr la consecución del objetivo económico subyacente a un contrato previo de intermediación concluido en el marco de una actividad comercial o profesional «dirigida al» Estado miembro del domicilio del consumidor — Nexo estrecho].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.12.2015.
-Asunto C-300/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Imtech Marine Belgium NV/Radio Hellenic SA [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n° 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Requisitos para la certificación — Derechos del deudor — Revisión de la resolución].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2015.
-Asunto C-388/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Timac Agro Deutschland GmbH/Finanzamt Sankt Augustin (Procedimiento prejudicial — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Libertad de establecimiento — Establecimiento permanente no residente — Prevención de la doble imposición mediante la exención de los ingresos del establecimiento permanente no residente — Toma en consideración de las pérdidas registradas por tal establecimiento permanente — Reintegración de las pérdidas precedentemente deducidas en caso de enajenación del establecimiento no residente — Pérdidas definitivas).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2015.
-Asunto C-605/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Virpi Komu, Hanna Ruotsalainen, Ritva Komu/Pekka Komu, Jelena Komu [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n° 44/2001 — Ámbito de aplicación — Competencias exclusivas — Artículo 22, punto 1 — Litigio en materia de derechos reales inmobiliarios — Concepto — Demanda de disolución de una copropiedad indivisa sobre bienes inmuebles mediante su venta].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2015.

domingo, 21 de febrero de 2016

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 5ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado. Textos y materiales", de la que son autores J.C. Fernández Rozas y P.A. de Miguel Asensio, publicada por la Editorial Civitas-Thomson Reuters.

El Derecho internacional privado y las relaciones que ordena experimentan en la actualidad una extraordinaria transformación, que tiene reflejo en sus fuentes documentales básicas. Para conocer este sector del ordenamiento y su aplicación resulta ahora clave el manejo no sólo de los múltiples textos legales vigentes sino también de otros materiales de la práctica, en particular, decisiones judiciales de especial relevancia en la interpretación de ciertas normas o que presentan particular interés como punto de partida para el debate o la indagación sobre aspectos concretos de la asignatura. Este volumen incorpora una selección de textos -de origen nacional, europeo e internacional- básicos para el estudio del Derecho internacional privado, incluyendo legislación, jurisprudencia y materiales de la práctica extrajudicial.

Entre sus novedades, esta quinta edición incorpora la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil de 2015, que contiene el nuevo régimen general de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, así como las normas de Derecho internacional privado de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, junto con las reformas introducidas en 2015 en las normas de competencia judicial internacional de la LOPJ y de Derecho aplicable del Código civil. Incluye también el nuevo Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, así como resoluciones relevantes pronunciadas en 2015 por distintos órganos, incluidos el Tribunal de Justica de la UE y el Tribunal Supremo.

Sobre las novedades que incorpora esta nueva edición véase el blog de Pedro de Miguel Asensio.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO I - FUENTES Y ÁMBITOS DE ELABORACIÓN DE NORMAS
1. Derecho internacional privado estatal
2. Derecho de la Unión Europea
3. Convenios internacionales
4. Límites de Derecho internacional público
5. Derecho transnacional

CAPÍTULO II - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: RÉGIMEN GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Reglamento Bruselas I bis: estructura, ámbito de aplicación e interacción con los sistemas nacionales
2. Fueros de competencia: competencias exclusivas
3. Autonomía de la voluntad: sumisión
4. Competencias derivadas y medidas provisionales
5. Cuestiones de aplicación: litispendencia y conexidad

CAPÍTULO III - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: CONVENIOS INTERNACIONALES DE ALCANCE GENERAL Y RÉGIMEN DE FUENTE INTERNA
1. Convenios internacionales
2. Régimen de fuente interna: legislación
3. Fundamentos del sistema
4. Interpretación y aplicación de las reglas de competencia

CAPÍTULO IV - DERECHO APLICABLE: TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
1. Normas materiales especiales y normas materiales imperativas
2. La norma de conflicto: calificación, reenvío, remisión a un sis-tema plurilegislativo y orden público
3. Tratamiento procesal y prueba del derecho extranjero

CAPÍTULO V - RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Y DOCUMENTOS
1. Acceso a los registros
2. Pluralidad de regímenes de reconocimiento y ejecución
3. Reconocimiento y ejecución: fundamentos, control del orden público y de las garantías procesales
4. Otros requisitos del reconocimiento y ejecución
5. Laudos arbitrales extranjeros

CAPÍTULO VI - PERSONA, MATRIMONIO Y PROTECCIÓN DE MENORES
1. Persona
2. Matrimonio
3. Protección de menores

CAPÍTULO VII - FILIACIÓN, ADOPCIÓN, ALIMENTOS Y SUCESIONES
1. Filiación y adopción internacional
2. Alimentos
3. Sucesiones

CAPÍTULO VIII - OBLIGACIONES, BIENES E INSOLVENCIA
1. Obligaciones no contractuales
2. Contratos
3. Bienes
4. Insolvencia
Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado. Textos y materiales", 5ª edic.
J.C. Fernández Rozas, P.A. de Miguel Asensio
Editorial Civitas-Thomson Reuters, enero 2016
940 págs. - 54.00 € (c/IVA)
ISBN: 978-84-9099-356-9

Revista de revistas (14 a 21 de febrero)


-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal: núm. 23 (2015).

sábado, 20 de febrero de 2016

DOUE de 20.2.2016


-Decisión (UE) 2016/242 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Nota: Se autoriza la firma en nombre de la UE Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra.
Véase el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

-Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre «Hacer frente a los desafíos que se plantean en relación con los macrodatos: llamamiento a la transparencia, el control por parte de los usuarios, la protección de datos desde el diseño y la rendición de cuentas»


BOE de 20.2.2016


-Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones.
Nota: Esta disposición tiene por objeto establecer el ámbito de actuación y funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, creada mediante el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, así como la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina. Véase la entrada de este blog del día 24.10.2015.
-Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.
Nota: Esta norma tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en lo que se refiere a la profesión de Traductor-Intérprete Jurado. Se regula el procedimiento para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la UE para permitir a su titular ejercer en España la profesión de Traductor-Intérprete Jurado, desarrollándose igualmente las medidas compensatorias, prueba de aptitud y periodo de prácticas, contempladas en los arts. 22, 23 y 24 del Real Decreto 1837/2008.
Véase el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, así como la entrada de este blog del día 20.11.2008.
-Resolución de 12 de febrero de 2016, conjunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se modifica la de 28 de enero de 2016, por la que se designan las Comisiones evaluadoras de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016.
Nota: Véase la Resolución de 28 de enero de 2016, así como la entrada de este blog del día 3.2.2016.

viernes, 19 de febrero de 2016

DOUE de 19.2.2016


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 10 al 13 de junio de 2013)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos (2012/2133(INI))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la mejora del acceso a la justicia: asistencia jurídica en los litigios civiles y comerciales transfronterizos (2012/2101(INI)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional) (2012/2117(INI))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2012/2306(INI))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo (06353/1/2013 — C7-0142/2013 — 2011/0137(COD))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (versión refundida) (14654/2/2012 — C7-0165/2013 — 2008/0244(COD))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) (15605/3/2012 — C7-0164/2013 — 2008/0243(COD))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para conceder o retirar la protección internacional (versión refundida) (08260/2/2013 — C7-0163/2013 — 2009/0165(COD))

-Creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «EURODAC» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no […/…], [por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida], y a las solicitudes de comparación con los datos EURODAC presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (versión refundida) (COM(2012)0254 — C7-0148/2012 — 2008/0242(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

-Restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancia excepcionales (COM(2011)0560 — C7-0248/2011 — 2011/0242(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (10273/2013 — C7-0160/2013 — 2010/0312(NLE))

-Modificación del Código de fronteras Schengen y del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (COM(2011)0118 — C7-0070/2011 — 2011/0051(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) no 1683/95 y (CE) no 539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) no 767/2008 y (CE) no 810/2009