sábado, 30 de abril de 2016

BOE de 30.4.2016


-Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional de cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 46ª reunión (27º sesión extraordinaria), celebrada en Ginebra del 22 al 30 de septiembre de 2014.
Nota: Estas modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1.7.2015, esto es, hace diez meses (!!!).
Véase el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

Véase la corrección de errores de las Modificaciones.
-Circular 2/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización.
Nota: Esta disposición regula las normas específicas de contabilidad, las cuentas anuales, los estados financieros públicos y los estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización regulados por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, así como los Fondos de Titulización Hipotecaria y Fondos de Titulización de Activos regulados mediante la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, respectivamente, que se hubiesen constituido con anterioridad a la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril.
Cabe destacar la Norma 18ª, que regula las transacciones en moneda extranjera.
Véase la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, así como la entrada de este blog del día 28.4.2015.

viernes, 29 de abril de 2016

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley - La Ley Unión Europea (abril 2016)


Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea) de día 29 de abril de 2016:

DOCTRINA
-José Alberto SANZ DÍAZ-PALACIOS, Reflexiones a propósito de la lucha contra el «fraude carrusel» del IVA en Italia
Una normativa nacional puede ser contraria a las obligaciones que el art. 325 TFUE, apartados 1 y 2, exige a los Estados miembros, siempre que dicha normativa nacional impida imponer sanciones efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave (como ocurre en este supuesto con el «fraude carrusel» del IVA) que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o establezca, en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate, plazos de prescripción más largos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.
TRIBUNA
-José Manuel OTERO LASTRES, La presunción de inocencia en política
Mediante el establecimiento de normas mínimas comunes sobre la protección de los derechos procesales de los sospechosos y acusados, la presente Directiva tiene la finalidad de reforzar la confianza de los Estados miembros en los sistemas de justicia penal de cada uno de ellos y contribuir de este modo a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal. Dichas normas mínimas comunes pueden suprimir también los obstáculos a la libre circulación de los ciudadanos en el territorio de los Estados miembros.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Ejercicio de la acción civil en procedimiento penal y litispendencia internacional (STJUE de 22 de octubre de 2015, asunto C-523/14: Aannemingsbedrijf Aertssen NV and Aertssen Terrassements)
En su Sentencia de 22 de octubre de 2015, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Rechtbank Gerderland (tribunal de Países Bajos), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que 1) El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una denuncia con personación como actor civil presentada ante un juez de instrucción está incluida en el ámbito de aplicación de ese Reglamento en la medida en que tiene por objeto la indemnización pecuniaria del perjuicio alegado por el denunciante. 2) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una demanda ha sido formulada, a los efectos de esta disposición, cuando se ha presentado una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción, aunque no se haya completado todavía la fase de instrucción del asunto controvertido. [y] 3) El artículo 30 del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una persona formula una denuncia con personación como actor civil ante un juez de instrucción mediante presentación de un escrito que, según el Derecho nacional aplicable, no debe notificarse antes de dicha presentación, la fecha en la que procede considerar que ese órgano judicial conoce del litigio es la fecha en la que se formuló la denuncia. El presente comentario se ocupa de los puntos principales de la sentencia y pone de relieve algunos problemas que podrían aparecer en casos similares al conocido por el Tribunal de Justicia, especialmente en presencia de un proceso penal en España.
-Gracia M.ª LUCHENA MOZO, Geometría variable en la configuración del estatuto del no residente comunitario en la imposición directa y su incidencia en ordenamiento tributario español (STJUE de 19 de noviembre de 2015, Asunto C-632/2013: Hirvonen)
La denegación, en el marco de la tributación por los rendimientos, a los contribuyentes no residentes que obtienen la mayor parte de sus ingresos en el Estado fuente y que han optado por el régimen fiscal de retención en la fuente, de las deducciones personales que se conceden a los contribuyentes residentes en el marco del régimen general del impuesto no constituye una discriminación contraria al artículo 21 TFUE cuando los contribuyentes no residentes no están sujetos a una carga fiscal globalmente superior a la que recae sobre los contribuyentes residentes y sobre las personas que les son equiparables cuya situación sea comparable a la suya.
-Georgina GARRIGA SUAU, La ley aplicable al derecho de repetición de la aseguradora solvens contra la aseguradora del corresponsable (STJUEde 21 de enero de 2016, Asuntos acumulados C-359/2014 y C-475/2014, Ergo Insurance)
El Tribunal de Justicia somete al derecho de repetición de la aseguradora solvens, del autor del daño derivado de un accidente de circulación por carretera, primero, a que la ley rectora del referido accidente automovilístico prevea la responsabilidad solidaria de los coautores y, segundo, a que la ley aplicable al contrato de seguro entre la aseguradora solvens y su asegurado admita la subrogación de la aseguradora en los derechos de la víctima.
-Diego CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ, La autonomía de los programas nacionales de clemencia y el valor jurídico de los instrumentos de soft law en la red europea de competencia (STJUE de 20 de enero de 2016, asunto C 428/2014, DHL Express -Italy- y DHL Global Forwarding -Italy-)
La sentencia de 20 de enero de 2016 (asunto C 428/14, DHL) confirma la línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia que niega el carácter imperativo del denominado soft law (comunicaciones, etc.) empleado por la Comisión europea para el desarrollo del Derecho comunitario de competencia. La sentencia DHL confirma que el Programa modelo sobre clemencia aprobado en 2006 por la Red Europea de Competencia (REC) no tiene efectos imperativos para las autoridades nacionales de competencia, por lo que las solicitudes de clemencia que las empresas presenten ante estas autoridades o la Comisión para denunciar un cártel y asegurarse la exención de la sanción son enteramente independientes y no se benefician de lo ya comunicado ante otra autoridad.
-Federico F. GARAU SOBRINO, La oposición a un requerimiento europeo de pago emitido por órgano jurisdiccional incompetente (STJUE de 22 de octubre de 2015, asunto C 245/2014: Thomas Cook Belgium)
El requerimiento europeo de pago se emite inaudita parte sobre la información facilitada por el solicitante en el formulario modelo, notificándose al deudor, que tiene un plazo de 30 días para oponerse. Si el requerimiento ha sido emitido por un órgano jurisdiccional incompetente, el único mecanismo procesal que tiene el demandado es en el trámite de oposición, no pudiendo hace uso del proceso de revisión para casos excepcionales, regulado en el art. 20.2 del Reglamento del proceso monitorio europeo.

DOUE de 29.4.2016


-Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Trinidad y Tobago sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Mediante el presente acto se comunica que el mencionado Acuerdo entrará en vigor el 1.5.2016.
Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Trinidad y Tobago, sobre exención de visados para estancias de corta duración, así como la entrada de este blog del día 3.7.2015.
-Reglamento de Ejecución (UE) 2016/667 de la Comisión, de 27 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto.
Nota: Se procede a modificar el anexo III (Lista de autoridades competentes de los Estados miembros y de las tareas encomendadas a las mismas, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 19) del Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.

BOE de 29.4.2016


Orden ECD/615/2016, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en liceos franceses.
Nota: La Orden ECD/1767/2012 regula la expedición del Título de Bachiller para los alumnos inscritos en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en Liceos Franceses y hayan superado las pruebas de las materias específicas previstas en cada caso por la normativa aplicable (véase la entrada de este blog del día 9.8.2012). El anexo II de la Orden recoge la relación de los centros franceses a los cuales habría de resultar de aplicación, asignando a cada uno de ellos el correspondiente código de centro que, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo V de la propia orden, habrá de consignarse en el impreso oficial requerido para elevar la propuesta de expedición de los títulos.
Con objeto de agregar los nombres de los centros que se han incorporado al programa en el período transcurrido desde la publicación de esta orden, se actualiza ahora su anexo II B, en el que se relacionan los Liceos Franceses con secciones «Bachibac». Asimismo, y en previsión de que el proceso de consolidación y crecimiento sostenido del programa pueda hacer necesario dictar resoluciones en desarrollo de la norma, procede introducir una nueva disposición final que autorice a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden ECD/1767/2012.

jueves, 28 de abril de 2016

Jurisprudencia - Las solas condenas penales no justifican la expulsión de un nacional de un tercer país familiar de ciudadano de la UE


Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Sentencia de 29 Enero 2016, Rec. 359/2015: La mera presencia de condenas penales no es determinante para la expulsión de un familiar de ciudadano comunitario al no ser sinónimo de una peligrosidad real para el orden público del país. Al sancionado, extranjero de nacionalidad peruana, casado con ciudadana española, conviva o no con la misma, así como padre de una menor española, le resulta de aplicación el art. 15 del RD 240/2007, cuyo apartado 1 c) establece que procede la expulsión si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Conforme a lo dispuesto por el TJCE el concepto de orden público ha de ser entendido como la alteración del orden social que constituye toda infracción de la Ley, pero también ha de suponer ciertamente una amenaza real y suficientemente grave, que afecte a un interés fundamental de la sociedad. En este caso, para la Sala la existencia de condenas penales no son en sí determinantes de una peligrosidad cierta y amenaza para la paz social frente al hecho de que el recurrente tiene un arraigo familiar evidente, de tal forma que obligarle a la salida del país con prohibición de retorno por un periodo de 3 años colisiona de forma frontal con su derecho a estar y permanecer y disfrutar de su esposa e hija menor de nacionalidad española.
Ponente: Ortuño Rodríguez, Alicia Esther.
Nº de Recurso: 359/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 27 abril 2016, sección Jurisprudencia

DOUE de 28.4.2016


Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Esta lista actualizada sustituye a las listas anteriores de permisos de residencia publicados con anterioridad en DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308, de 18.12.2009, p. 20; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 5; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C82, de 30.3.2010, p. 26; DOUE C103, de 22.4.2010, p. 8; DOUE C108, de 7.4.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 5; DOUE C201, de 8.7.2011, p. 1; DOUE C216, de 22.7.2011, p. 26; DOUE C283, de 27.9.2011, p. 7; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 5; DOUE C214, de 20.7.2012, p. 7; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 4; DOUE C51, de 22.2.2013, p. 6; DOUE C75, de 14.3.2013, p. 8.; DOUE C77, de 15.3.2014, p. 4; DOUE C118, de 17.4.2014, p. 9; DOUE C200, de 28.6.2014, p. 59, DOUE C304, de 9.9.2014, p. 3; DOUE C390, de 5.11.2014, p. 12; DOUE C210, de 26.6.2015, p. 5; DOUE C286, de 29.8.2015, p. 3.
[DOUE C151, de 28.4.2016]

miércoles, 27 de abril de 2016

Jurisprudencia - Un procedimiento penal es un obstáculo relevante para la obtención de la nacionalidad española


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Sentencia de 29 Enero 2016, Rec. 2028/2013: Un procedimiento penal es un obstáculo relevante para la apreciación de la buena conducta cívica requerida para la obtención de la nacionalidad española. Se confirma la resolución denegatoria de la nacionalidad española por no haber acreditado el actor buena conducta cívica, pues fue condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Si bien la doctrina del TS tiene establecido que para justificar la existencia de buena conducta cívica hay que realizar una valoración conjunta y global de la trayectoria ciudadana del solicitante, en el presente caso no se aportan datos positivos de suficiente entidad como para desvirtuar la conclusión a la que llegó la Administración. Así, no se invocan elementos de carácter positivo en relación a la conducta cívica, como podrían ser actividades del recurrente en beneficio de la comunidad o al servicio de proyectos o entidades altruistas y sin ánimo de lucro. Por otro lado, aunque existe una propuesta favorable del Juez Encargado del Registro Civil, no es vinculante y tampoco suficiente para acreditar la buena conducta cívica pues se evacuó cuando aún no constaba en el expediente los datos referentes a la condena penal. Finalmente, el hecho de que se renovara la autorización de residencia no significa que el hecho delictivo resulte intrascendente para valorar la buena conducta cívica en orden a la obtención de la nacionalidad española.
Ponente: Acín Aguado, Lucía.
Nº de Recurso: 2028/2013
Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 27 abril 2016, sección Jurisprudencia

Informe final del proyecto sobre garantías procesales en la UE (TRAINAC)


La European Lawyers Foundation (ELF) ha publicado el informe final del proyecto TRAINAC sobre garantías procesales en la UE, en el que se analiza la puesta en práctica de las tres Directivas sobre garantías procesales aprobadas hasta el momento.

This report has been produced as the outcome of the TRAINAC project, which was funded by the European Union’s Justice Programme, whose aim was to provide an assessment by defence practitioners in the EU of the implementation of three directives:
-Directive 2010/64 on the right to interpretation and translation in criminal proceedings;
-Directive 2012/13 on the Right to information in criminal proceedings; and
-Directive 2013/48 on the right of access to a lawyer in criminal proceedings and in European arrest warrant proceedings, and on the right to have a third party informed upon deprivation of liberty and to communicate with third persons and with consular authorities while deprived of liberty.
The project identified how the Directives have been implemented at a national level and whether they have been implemented in accordance with the legislation. The project also identified good practices which have been applied in different Member States. Such good practices may be of assistance to Member States that are experiencing difficulties in implementing the Directives. In addition, the project aimed to propose recommendations that can ensure that the objectives of the Directives are fulfilled by Member States.

Summary of main recommendations:
The right to interpretation and translation:
  • Quality of interpreters and translators
  • Number of interpreters and translators
  • Communication between suspect or accused and lawyer
  • Essential documents
  • The need for an interpreter
  • Emergency access to interpreters
  • Timetable for provision of translated documents
Right to information:
  • Information about the accusation
  • Training
  • Use of technology
  • Information given on more rights than required in the Letter of Rights
Right of access to a lawyer:
  • Waiver of right of access to a lawyer
  • Legal Aid
El Informe final puede consultarse aquí.

Bibliografía - La Directiva 2016/343 y el derecho a la presunción de inocencia


La Directiva (UE) 2016/343 y el derecho a la presunción de inocencia
Miguel RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Diario La Ley, Nº 8750, Sección Columna, 27 de Abril de 2016, Editorial LA LEY
La consecución del reconocimiento mutuo, piedra angular de la cooperación judicial presupone la definición de normas procesales equivalentes en los procesos penales de los Estados miembros. A tal fin se han ido aprobando a lo largo de este decenio una serie de directivas que reconocen derechos al justiciable en el proceso penal y que ya han sido traspuestas en nuestro ordenamiento en las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Más recientemente se ha aprobado la Directiva 2016/343 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Se examinan los antecedentes de esta Directiva que ha tenido muy en cuenta la jurisprudencia del TEDH, pero que la completa por considerar insuficiente en los ordenamientos nacionales de los Estados miembros la protección de la presunción de inocencia y del derecho a asistir al juicio. La nueva Directiva trata de reforzar en el proceso penal el derecho a un juicio justo estableciendo unas normas mínimas comunes relativas a determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio. La Directiva incluye un enfoque global de la presunción de inocencia más allá del momento de la condena penal, asegurando que una persona sea tratada efectivamente como inocente a lo largo de la investigación judicial y del proceso penal hasta que no sea condenada. También dedica especial atención al derecho del acusado a guardar silencio y a no contribuir a la propia incriminación, como elementos fundamentales de un proceso justo, cuyo contenido se clarifica detenidamente en los Considerandos de la Directiva. Otra garantía exigible en un proceso penal que desarrolla la Directiva es la del derecho del acusado a estar presente en el acto del juicio, que tiene una importancia particular en el proceso penal para ejercer los derechos que le reconoce el art. 6 del CEDH. También la Directiva se refiere al derecho a un nuevo juicio en relación con decisiones judiciales adoptadas en ausencia del acusado en el acto del juicio, estableciendo las condiciones en las que el derecho a ese nuevo juicio resulta exigible. Aspecto final de la Directiva es prever remedios eficaces para proteger y garantizar el respeto de la presunción de inocencia en todas sus manifestaciones y no solo en el momento de la condena penal.

Nota: Véase la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, así como la entrada de este blog del día 11.3.2016.

DOUE de 27.4.2016


Lista de los acuerdos bilaterales de inversión contemplados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países.
Nota: El art. 4.1 del Reglamento (UE) nº 1219/2012 establece que la Comisión debe publicar cada año una lista de los acuerdos bilaterales de inversión notificados por los Estados miembros. Esta es la lista actualizada con las novedades notificadas en los últimos doce meses.
Véase el Reglamento (UE) nº 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.
Por lo que respecta a los acuerdos ratificados por España, estos se contienen en las págs. 40 a 44 del documento.

martes, 26 de abril de 2016

DOUE de 26.4.2016


-Decisión (UE) 2016/630 del Consejo, de 11 de abril de 2016, sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto de Readmisión creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre readmisión, por lo que se refiere a una recomendación relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas.
Nota: La entrevista es uno de los elementos del procedimiento de readmisión previstos en el Acuerdo de Readmisión entre la CE y Rusia. Con arreglo a su art. 9.4, debe organizarse la entrevista cuando la parte interesada no pueda adjuntar a la solicitud de readmisión ninguno de los documentos enumerados en los anexos 2 y 3 del Acuerdo. El 2.6.2009, el Comité Mixto de Readmisión adoptó una primera recomendación relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas. Dicha recomendación debe aclararse ahora mediante una segunda recomendación que ofrezca orientaciones en aquellas situaciones en que no se puedan respetar los plazos para la organización de las entrevistas, a fin de reprogramarlas. Para ello, procede determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión por lo que se refiere a la recomendación relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas.
-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).
Nota: Y aquí llega, señora y señores, la segunda corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015 (véase la entrada de este blog del día 24.12.2015). Véase la primera corrección de errores (véase la entrada de este blog del día 16.3.2016). ¿Para cuando la tercera? ¡Se admiten apuestas! ¡Y llegó la tercera!
-Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
Nota: Véase la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, así como la entrada de este blog del día 23.12.2015.

-Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 19; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 22; DOUE C182, de 4.8.2007, p. 18; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 38; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 19; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 8; DOUE C98, de 29.4.2009, p. 11; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 7 y DOUE C304, de 10.11.2010, p. 5; DOUE C24, de 26.1.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 8; DOUE C203, de 9.7.2011, p. 16; DOUE C11, de 13.1.2012, p. 13; DOUE C72, de 10.3.2012, p. 44; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 8; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 3; DOUE C56, de 26.2.2013, p. 13; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 3; DOUE C269, de 18.9.2013, p. 2; DOUE C57, de 28.2.2014, p. 1; DOUE C152, de 20.5.2014, p. 25; DOUE C224, de 15.7.2014, p. 31; DOUE C434, de 4.12.2014, p. 3; DOUE C447, de 13.12.2014, p. 32; DOUE C38, de 4.2.2015, p. 20; DOUE C96, de 11.3.2016, p. 7. 

lunes, 25 de abril de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-49/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Cartagena — Murcia) — Finanmadrid E.F.C., S.A./Jesús Vicente Albán Zambrano, María Josefa García Zapata, Jorge Luis Albán Zambrano, Miriam Elisabeth Caicedo Merino (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Proceso monitorio — Procedimiento de ejecución forzosa — Competencia del juez nacional de ejecución para apreciar de oficio la nulidad de la cláusula abusiva — Principio de cosa juzgada — Principio de efectividad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.2.2016.
-Asunto C-292/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Elliniko Dimosio/Stefanos Stroumpoulis y otros (Procedimiento prejudicial — Directiva 80/987/CEE — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Ámbito de aplicación — Créditos salariales impagados de marineros enrolados a bordo de un buque con pabellón de un tercer Estado — Empresario que tiene su sede estatutaria en ese tercer Estado — Contrato de trabajo regido por el Derecho de ese mismo tercer Estado — Quiebra del empresario declarada en un Estado miembro en el que aquél tiene su sede real — Artículo 1, apartado 2 — Anexo, parte II, A — Legislación nacional que establece una garantía de los créditos salariales impagados de los marineros aplicable únicamente en caso de abandono de éstos en el extranjero — Nivel de protección no equivalente al establecido por la Directiva 80/987)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.2.2016.
-Asunto C-299/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen/Jovanna García-Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña García, Joel Luis Peña Cruz [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartado 2 — Prestaciones de asistencia social — Reglamento (CE) n° 883/2004 — Artículos 4 y 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Exclusión de los nacionales de un Estado miembro durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.2.2016.
-Asunto C-601/15 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — J. N./Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Directiva 2008/115/CE — Permanencia legal — Directiva 2013/32/UE — Artículo 9 — Derecho a permanecer en un Estado miembro — Directiva 2013/33/UE — Artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra e) — Internamiento — Protección de la seguridad nacional o del orden público — Validez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6 y 52 — Limitación — Proporcionalidad]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.2.2016.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-24/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de enero de 2016 — Nintendo Co. Ltd/BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA
Cuestiones planteadas:
"1) En un procedimiento de reclamación de derechos derivados de un dibujo o modelo comunitario, el tribunal de un Estado miembro cuya competencia en relación con un demandado se fundamenta únicamente en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en relación con el artículo 6, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debido a que dicho demandado, que reside en otro Estado miembro, suministró al demandado residente en el Estado miembro del tribunal productos que posiblemente vulneren los derechos de propiedad intelectual, ¿puede ordenar contra el demandado mencionado en primer lugar diligencias que tengan validez en toda la Unión y que no se limiten a las relaciones de suministro en que se fundamenta la competencia?
2) ¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en particular su artículo 20, apartado 1, letra c), en el sentido de que un tercero puede reproducir un dibujo o modelo comunitario con fines comerciales si desea distribuir accesorios para productos del titular conformes con el dibujo o modelo comunitario? Si es así, ¿qué criterios se han de aplicar?
3) ¿Cómo se ha de determinar el lugar «en el que se haya cometido la infracción» a efectos del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, en los casos en que el infractor:
a) ofrece en un sitio de Internet productos que vulneran un dibujo o modelo comunitario y dicho sitio de Internet está dirigido (también) a otros Estados miembros distintos de aquel en que está establecido el infractor, y
b) hace transportar dichos productos a otro Estado miembro distinto de aquel en que está establecido?
¿Debe interpretarse el artículo 15, letras a) y g), del mencionado Reglamento en el sentido de que la ley así determinada es aplicable también a los actos de colaboración de otras personas?"
-Asunto C-25/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de enero de 2016 — Nintendo Co. Ltd/BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA
Nota: Véase la referencia anterior, Asunto C-24/16.
-Asunto C-82/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 12 de febrero de 2016 — K. y otros/Belgische Staat
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 20 TFUE, los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que, en determinadas circunstancias, se opone a una práctica nacional en virtud de la cual una solicitud de residencia presentada por un miembro de una familia, nacional de un tercer Estado, en el marco de la reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión en el Estado miembro en el que reside el ciudadano de la Unión en cuestión, cuya nacionalidad posee y que no ha hecho uso de su derecho a la libre circulación y a la libertad de establecimiento (en lo sucesivo, «ciudadano sedentario de la Unión»), es desestimada —con la adopción de una decisión de expulsión o sin ella— por la mera razón de que dicho miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, ha sido objeto de una prohibición en vigor de entrada a nivel europeo?
a) ¿Es relevante para apreciar tales circunstancias que entre el miembro de la familia, nacional de un tercer Estado, y el ciudadano sedentario de la Unión exista una relación de dependencia que vaya más allá de un mero vínculo familiar? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué factores determinan la existencia de una relación de dependencia? ¿Puede invocarse válidamente a este respecto la jurisprudencia relativa a la existencia de una vida familiar con arreglo al artículo 8 del CEDH y el artículo 7 de la Carta?
b) En lo que respecta en concreto a los hijos menores de edad, ¿exige el artículo 20 TFUE más que la existencia de un vínculo biológico entre el progenitor nacional de un tercer Estado y el menor ciudadano de la Unión? ¿Resulta relevante a este respecto que se acredite la convivencia o bien basta con vínculos afectivos y económicos como un régimen de residencia o visitas y el pago de alimentos? ¿Pueden invocarse válidamente a este respecto las sentencias del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2014, Ogieriakhi C-244/13, apartados 38 y 39; de 16 de julio de 2015, Singh y otros, C-218/14, apartado 54, y de 6 de diciembre de 2012, C-356/11 y C-357/11, O. y S., apartado 56? Véase a este respecto la remisión prejudicial pendiente en el asunto C-133/15.
c) ¿En estas circunstancias, es relevante el hecho de que la vida familiar se iniciara en el momento en que el nacional de un tercer Estado estaba sujeto a una prohibición de entrada y, por tanto, sabía que residía irregularmente en el Estado miembro? ¿Pueden tomarse en consideración tales circunstancias para hacer frente a un posible abuso de los procedimientos de obtención de un permiso de residencia en el marco de la reagrupación familiar?
d) ¿Es relevante para apreciar tales circunstancias el hecho de que no se interpusiera recurso con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE contra la decisión por la que se acuerda la prohibición de entrada o el hecho de que se desestimara el recurso interpuesto contra dicha decisión?
e) ¿Es relevante el hecho de que la prohibición de entrada se haya dictado por razones de orden público o a raíz de una residencia regular? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe también examinarse si el nacional afectado de un tercer Estado constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad? ¿Pueden aplicarse por analogía, desde esta perspectiva, los artículos 27 y 28 de la Directiva 2004/38/CE, que se han transpuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley de extranjería, y la correspondiente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de orden público, a los miembros de la familia de ciudadanos sedentarios de la Unión? (véanse las remisiones prejudiciales pendientes en los asuntos C-165/14 y C-304/14)
2) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE y los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual se opone una prohibición de entrada en vigor para desestimar una posterior solicitud de reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión, presentada en el territorio de un Estado miembro, sin tener en cuenta a tal respecto la vida familiar y privada y el interés de los hijos afectados mencionados en la posterior solicitud de reagrupación familiar?
3) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE y los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que se opone a una práctica nacional en virtud de la cual respecto a un nacional de un tercer Estado que ya está sujeto a una prohibición de entrada en vigor se adopta una decisión de expulsión sin tener en cuenta en ese contexto la vida familiar y la vida privada y el interés de los hijos afectados a los que se ha hecho referencia en una posterior solicitud de reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión, es decir, una vez dictada la prohibición de entrada?
4) ¿Implica el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE que un nacional de un tercer Estado debe presentar en principio una solicitud de revocación o suspensión de una prohibición de entrada válida y definitiva fuera de la Unión Europea, o bien existen circunstancias en las que también puede presentar dicha solicitud en la Unión Europea?
a) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que en cada caso concreto o en todas las categorías de casos debe cumplirse sin más lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, párrafo primero, de dicha Directiva, según el cual puede considerarse la posibilidad de revocar o suspender la prohibición de entrada únicamente si el nacional de un tercer Estado demuestra que ha abandonado el territorio en pleno cumplimiento de una decisión de retorno?
b) ¿Se oponen los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE a una interpretación en virtud de la cual se considera que una solicitud de residencia en el marco de la reagrupación familiar con un ciudadano sedentario de la Unión que no ha ejercido su derecho a la libre circulación ni a la libertad de establecimiento constituye una solicitud implícita (temporal) de revocación o suspensión de la prohibición de entrada válida y definitiva, si se pone de manifiesto que no se cumplen los requisitos de residencia y se restablece la prohibición de entrada válida y definitiva?
c) ¿Es relevante el hecho de que la obligación de presentar una solicitud de revocación o suspensión en el país de origen lleve consigo una mera separación temporal del nacional de un tercer Estado y el ciudadano sedentario de la Unión? ¿Existen circunstancias en las que los artículos 7 y 24 de la Carta se oponen no obstante a una separación temporal?
d) ¿Es relevante el hecho de que la obligación de presentar una solicitud de revocación o suspensión en el país de origen tenga como única consecuencia que el ciudadano de la Unión deba abandonar, en tal caso, únicamente por tiempo limitado el territorio de la Unión Europea en su totalidad? ¿Concurren circunstancias en las que no obstante el artículo 20 TFUE se opone al hecho al hecho de que el ciudadano sedentario de la Unión deba abandonar con carácter temporal el territorio de la Unión Europea?"

Jurisprudencia - El TS confirma la indemnización de 12.000 euros por daños morales a los pasajeros del buque «Costa Concordia»


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 232/2016 de 8 Abr. 2016, Rec. 1741/2014: Responsabilidad civil. Naufragio del «Costa Concordia». Utilización de las reglas del Baremo de accidentes de circulación como criterios orientadores en otros sectores. Indemnización por separado del daño moral. Se confirma la indemnización de 12.000 euros por daños morales a los pasajeros.
Ponente: Pantaleón Prieto, Ángel Fernando.
Nº de Sentencia: 232/2016
Nº de Recurso: 1741/2014
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8748, Sección Jurisprudencia, 25 de Abril de 2016

BOE de 25.4.2016


Resolución de 13 de abril de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAEC hasta el 12.4.2016. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véase la pág. 27607 (pág. 25 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 27607 a 27609 (págs. 25 a 27 del documento).

domingo, 24 de abril de 2016

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2016/1


Se ha publicado un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT), editada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por A.-L. Calvo Caravaca y Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III de Madrid).

Estudios:
-Francesco Seatzu, Simona Fanni, The right to palliative care: a "mirage" in the jurisprudence of the ECTHR and IACTHR?, pp. 5-16 [Texto]
Palliative care has so far often been the focus of various fields of study and has to date been assessed and examined from several perspectives. Sociologists, psychologists, philosophers and, last but not least, physicians and medical experts have considered the role and the evolution of palliative care both from a theoretical and an empirical perspective. But little attention has been paid so far to the right to palliative care from an international legal viewpoint. This is despite the fact that the European Court of Human Rights (‘ECtHR’) and the Inter-American Court of Human Rights (‘IACtHR’) have been confronted with issues related to palliative care on some occasions. The purpose of this paper is to fill this gap and to assess and subsequently compare and contrast the respective approaches of the ECtHR and of the IACtHR to palliative care. The paper will address, through some relevant examples, the enduring resistance by these two human rights courts to the affirmation of a human right to palliative care. It also formulates some proposals for overcoming these difficulties, including among others: a) an interpretation of the right to life under Article 2 of the ECHR aimed at distinguishing euthanasia from palliative care; b) a care-oriented interpretation of the prohibition of inhuman and degrading treatments under Article 3 ECHR by the ECtHR; c) a constant use of the notion of the‘vida digna’ under Article 4 of the ACHR in the medical jurisprudence of the IACtHR; d) a use of the Inter-American Convention on the Rights of Older Persons of 2014 that explicitly recognizes a right to palliative care in the ACtHR’s case-law; e) a use of the WHO recommendations related to palliative care in the medical case-law of the ECtHR and the ACtHR.
-Unai Belintxon Martin, Derecho Internacional Privado y transporte de viajeros por carretera: algunas cuestiones sobre jurisdicción y ley aplicable, pp. 17-35 [Texto]
Este estudio tiene por objeto el análisis y la valoración crítica de la evolución normativa experimentada en el sector del transporte internacional de viajeros por carretera en el seno de la UniónEuropea. El análisis se centra desde una doble perspectiva teórica y práctica, en el estudio de los bloques normativos en presencia, la política común de transportes, la repercusión del Derecho europeo, el inacabado proceso de liberalización, el acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera y la calificaciónde los tipos de transporte ejecutables en territorio europeo. Desde la perspectiva de análisis de los operadores del sector se abordará en qué medida el objetivo de seguridad jurídica se está logrando o si porel contrario la ausencia de reglas claras de compatibilidad entre esas diversas normas acaban generandoincertidumbres que perjudican a todo el elenco de intereses en presencia.
-Walter Beveraggi de la Serna, The joint and several liability of the parent company on competition matters, a European approach, pp. 36-46 [Texto]
The European competition rules set undertakings (and not legal entities) as obligated of the competition provisions, but no definition of such term has been provided. The expansive and functional interpretation of the term undertaking developed by the Commission, the national competition authorities and the European Courts is central to extend the liability over the parent companies for the infringements of their subsidiaries. Therefore, they are allowed to take legal actions directly against the parent companies, increasing the chances of success. On the other hand, it is given a narrow margin to the parent companies to challenge their liability for the conduct of their subsidiaries in competition matters.
-Javier Carrascosa González, Reglamento sucesorio europeo y residencia habitual del causante, pp. 47-75 [Texto]
La residencia habitual del causante es uno de los criterios clave en el funcionamiento del Reglamento sucesorio europeo. Opera tanto como foro de competencia internacional como punto de conexión que determina la Ley aplicable a las sucesiones mortis causa. La residencia habitual del causante es un criterio líquido propio de tiempos líquidos como los actuales, caracterizados por la velocidad, el cambio, la movilidad y la fugacidad de las relaciones personales y sociales. Es un criterio que facilita la libre circulación de personas en el escenario internacional. Es por tanto, un criterio apropiado para el Derecho internacional (europeo) del siglo XXI. Sin embargo, al mismo tiempo, la residencia habitual es un criterio móvil, inestable, cambiante y líquido que exige del jurista un trabajo poderoso para determinar el país donde se concreta.
-Ángel García Vidal, El material vegetal protegido por una patente o un derecho de obtentor y el empleo del producto de su cosecha con fines de propagación: agotamiento y privilegio del agricultor en Europa y en los EE.UU., pp. 76-100 [Texto]
El presente trabajo analiza el conflicto entre los intereses de los titulares de derechos de exclusiva sobre plantas (obtenciones vegetales o patentes) y los agricultores, en relación con el empleo –con fines de reproducción o de multiplicación - del producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, del material protegido por la variedad o la patente. En particular se analiza si los agricultores pueden invocar (y en qué medida) el agotamiento del derecho y el denominado privilegio del agricultor. Y todo ello se hace poniendo en contraste la situación en Europa –y por derivación en España- y en los EE.UU.
-José Ignacio García Cueto, Juan Soriano Llobera, Jaume Roig Hernando, Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales anulados en la sede del arbitraje, pp. 101-110 [Texto]
El cumplimiento de los laudos arbitrales por las partes es voluntario pero existen casos que dan cuenta de los obstáculos que una parte vencedora en la disputa puede verse expuesta a sortear. La asunción de una posición respecto a la localización o deslocalización del arbitraje es realmente determinante para decidir sobre el reconocimiento de un laudo anulado o, si por el contrario, el énfasis debe ser puesto en consideraciones que la comunidad internacional ha identificado como “nociones básicas de justicia.” Los instrumentos que regulan el libre tránsito de laudos internacionales permiten el ejercicio de discrecionalidad lo cual genera incertidumbre e incita el forum shopping, planteándose entonces la pregunta respecto a cuáles son los valores que deben primar: certeza y respeto por las jurisdicciones locales o un posible mayor grado de incertidumbre. El presente artículo pretende unificar posiciones respecto a la (des)localización del arbitraje la cual no solo parece una tarea titánica, sino además ineficiente. Por su parte, el establecimiento de principios básicos de justicia y debido proceso parece no solo más alcanzable, sino también deseable.
-Francisco J. Garcimartín Alférez, Sara Sánchez Fernández, Sobre el reconocimiento en España de laudos arbitrales extranjeros anulados o suspendidos en el estado de origen, pp. 111-124 [Texto]
El exequátur en España de laudos extranjeros está regido por el Convenio de Nueva York de 1958. Este establece una serie de causas de denegación del reconocimiento entre las que se cuenta que el laudo haya sido anulado o suspendido en el Estado de origen, ex artículo V.1 (e).Asimismo, el Convenio de Nueva York establece, como criterio para resolver los problemas de concurrencia normativa que pueden surgir entre este y otros convenios internacionales, caso del Convenio de Ginebra de 1961 dentro de su ámbito de aplicación, o el propio Derecho interno, un principio de mayor favorabilidad. El trabajo analiza el régimen que dispone el artículo V.1 (e) del Convenio de Nueva York y el juego del principio de mayor favorabilidad para determinar si cabe el exequátur en España de laudos anulados o suspendidos en el Estado de origen.
-Javier Gilsanz Usunaga, El certiorari ante el Tribunal Supremo americano: una aproximación desde el derecho español, pp. 125-149 [Texto]
El presente artículo tiene por objeto el estudio de Derecho procesal civil comparado entre el recurso de certiorari estadounidense y el recurso de casación civil español. Este ejercicio comparativo se estructura mediante una sistemática que pretende abordar primero todos los aspectos procesales relevantes del certiorari, desde la preparación del escrito hasta la resolución del recurso por parte del Tribunal Supremo estadounidense. Posteriormente, se abordará de forma más sucinta los mismos aspectos procesales en relación con el recurso de casación civil español, poniendo de manifiesto las similitudes y diferencias que se presentan respecto a estos dos recursos. Finalmente, el trabajo termina con unas conclusiones sobre la comparación de estos medios de impugnación.
-Carmen Herrero Suárez, La transposición de la Directiva de daños antitrust. Reflexiones a raíz de la publicación de la propuesta de Ley de transposición de la Directiva, pp. 150-183 [Texto]
La Directiva de daños derivados de ilícitos antitrust constituye un paso significativo en el proceso europeo de fomento de la aplicación privada del Derecho de la competencia iniciado hace ya una década. En enero de este año, en cumplimiento del mandato comunitario, el Ministerio de Justicia ha hecho pública una Propuesta de Ley de Transposición de la Directiva. El objeto del presente trabajo es el análisis crítico de ambos documentos, valorándose tanto los objetivos y alcance de la Directiva, como la forma en que la Propuesta introduce las exigencias europeas, tanto de carácter sustantivo como procesal, en el ordenamiento jurídico español.
-Raúl Lafuente Sánchez, Cross border testamentary trusts and the conflict of laws, pp. 184-207 [Texto]
The trust is a creation of equity and the English Common Law which has not passed to civil jurisdictions. Among the different types, the testamentary trusts are created by the testator in the will to provide the benefits of property after his or her death. This article explores the issue of conflict of laws –jurisdiction and applicable law- and the cross-border testamentary trusts from the perspective of English Common Law. The paper highlights the obstacles arising in the application of the conflict of law rules in this matter and concludes that in order to avoid them an approach between the Common and Civil law systems would be desirable. In this sense, the introduction and recognition of the trust into the Civil legal systems, by signing and ratifying the Hague Trusts Convention, could be a first step toward achieving this objective, since it would allow to introduce specific conflict of laws rules for testamentary trusts into their legal systems, applying, when necessary, the mandatory provisions as foreseen in the Convention in order to ensure the application of the forced heirship rights recognised in the majority of Civil law systems.
-Fabrizio Marongiu Buonaiuti, The agreement establishing a unified patent court and its impact on the Brussels I Recast Regulation. The new rules introduced under Regulation (EU) no 542/2014 in respect of the Unified Patent Court and the Benelux Court of Justice, pp. 208-222 [Texto]
The present study deals with the agreement establishing a Unified Patent Court (UPC), signed by 25 EU Member States on 19 February 2013 and its impact on the rules on jurisdiction in civil and commercial matters as contained in Regulation (EU) No. 1215/2012 (s.c. “Brussels I Recast Regulation”), which replaces the pre-existing Brussels I Regulation. The study analyses the new rules introduced in the Brussels I Recast Regulation through Regulation (EU) No 542/2014, making provision for the application of the rules on jurisdiction as contained in the Regulation to the UPC as well as to the Benelux Court of Justice, as judicial bodies common to several Member States. As concerns the UPC, the new rules introduced by Regulation No 542/2014 appear welcome, insofar as they provide for the enlargement of the territorial scope of the competence of the UPC itself, a competence that the agreement itself considers as exclusive. Nonetheless, the new rules fall short of addressing effectively the problems of coordination of the exclusive jurisdiction provided for under Article 24.4 of the Brussels I Recast Regulation in respect of actions concerning registration or validity of intellectual property rights, including European patents, with other heads of jurisdiction such as that provided for under Art. 7.2 of the same Regulation in respect of actions in matters of tort or delict, such as those concerning the infringement of the same rights.
-José Maximiliano Rivera Restrepo, Algunas observaciones acerca del derecho de opción del acreedor ante el incumplimiento contractual, en el Common Law, pp. 223-233 [Texto]
La presente investigación tiene por finalidad analizar el llamado derecho de opción del acreedor, ante el incumplimiento contractual, a la luz de la doctrina y jurisprudencia anglosajona. Particularmente, interesa establecer el o los nexos entre éste y el Derecho europeo continental de las obligaciones, toda vez que, dichas instituciones y principios podrían dar luz acerca de las nuevas orientaciones que debiese tener el nuevo Derecho europeo de las obligaciones.
-Andrés Rodríguez Benot, La Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, pp. 234-259 [Texto]
La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, se promulga para superar históricos defectos técnicos del sistema español de Derecho internacional privado y para incorporar soluciones novedosas con las que afrontar adecuadamente la complejidad del tráfico jurídico externo. Siendo sus principales caracteres generales la naturaleza subsidiaria respecto de otras fuentes del sistema y la promoción de la cooperación internacional, en el presente trabajo se analizan en sentido crítico además las más relevantes cuestiones específicas derivadas de la nueva Ley.
-Joaquín Sarrión Esteve, Las libertades fundamentales del mercado interno, su sinergia positiva con los derechos fundamentales en el derecho de la Unión Europea, y una anotación sobre el ámbito de aplicación, pp. 260-270 [Texto]
Las relaciones de las libertades fundamentales del mercado interior (o libertades económicas) con los derechos fundamentales pueden ser tanto negativas (situaciones de conflicto) como positivas. Para estudiar precisamente las segundas, este trabajo se ocupa primero de identificar similitudes y diferencias entre ambas categorías, y la terminología utilizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y pone su atención a la importante sentencia Elliniki como punto de inflexión en la sinergia positiva, y terminando con un pequeño apunte sobre el ámbito de aplicación de los derechos fundamentales teniendo en cuenta también la sentencia Åkerberg.
-Eduardo Valpuesta Gastaminza, Incumplimiento de la normativa comunitaria MiFID en cuanto a los deberes de información y evaluación del cliente: consecuencias en el ámbito contractual según la jurisprudencia española, pp. 271-299 [Texto]
La normativa MiFID impone proporcionar al cliente una información previa sobre el instrumento financiero contratado, y evaluar los conocimientos previos del inversor. Las consecuencias de no cumplir estas obligaciones en el plano contractual corresponde establecerlas a cada ordenamiento nacional, según la STJUE de 30 de mayo de 2013. En España la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el incumplimiento de esos deberes no demuestra la existencia de error, pero sí hace que se “presuma el error”, y que además ese error se “presuma excusable”. Se trata de una interpretación muy general favorable al inversor, que puede suponer una distorsión y fragmentación dentro del mercado único de instrumentos financieros.
Varia:
-David Carrizo Aguado, La relación de causalidad como indicio justificativo de la «actividad dirigida» en el contrato internacional de consumo: análisis del foro de protección de la parte débil, pp. 301-317 [Texto]
El legislador europeo establece reglas especiales de competencia judicial internacional para los litigios derivados de las relaciones contractuales con consumidores. Este tipo de contratos se caracteriza por la existencia de una posición de asimetría entre las partes intervinientes (profesionalconsumidor) que encuentra su reflejo en la dimensión procesal. El Reglamento (UE) 1215/2012, reequilibra tal escenario permitiendo al consumidor que ejerza sus derechos procesales bien ante los tribunales de su propio domicilio o bien ante los tribunales del domicilio del profesional. En el presente estudio se analiza legal y jurisprudencialmente la particular situación ante la cual el profesional no se desplaza físicamente al Estado del consumidor, pero dirige hacia él sus actividades en el marco de dos contratos celebrados sucesivamente entre el mismo consumidor e idéntico profesional. El Alto Tribunal europeo, admite la posibilidad de que ante un contrato que a priori no encaja como contrato de consumo, pueda beneficiarse del mencionado régimen protector. Ahora bien, es necesario que éste presente una conexión muy estrecha con la primera obligación contractual suscrita entre las mismas partes fruto de una «actividad dirigida» por el profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor. Es decir, el contrato conexo debe considerarse como prolongación directa de la «actividad profesional dirigida» al Estado miembro del domicilio del consumidor, pues posee como fin principal, la satisfacción del objetivo económico que subyace de la relación contractual inicial.
-María Asunción Cebrián Salvat, Los will substitutes y el Reglamento sucesorio europeo, pp. 318-333 [Texto]
Este trabajo analiza el ámbito de aplicación material del nuevo Reglamento Sucesorio Europeo para llegar a la conclusión de que el mismo no es aplicable a las instituciones propias de common law conocidas como will substitutes, y por lo tanto que la competencia judicial internacional, la ley aplicable, y la validez extraterritorial de decisiones relativas a estos sustitutos del testamento se han de determinar en base a otras normas.
-Isabel Lorente Martínez, Competencia judicial internacional y sucesiones internacionales. Costes de litigación y eficiencia económica, pp. 334-342 [Texto]
En este trabajo se pone de relieve la no inclusión del foro de la sumisión de las partes en el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Desde un punto de vista económico, resulta extraño que en una materia de Derecho privado como es la sucesión, y donde los intereses que están en juego son los de las partes implicadas en el litigio, no se incluya este foro de la sumisión. Esto genera un aumento de los gastos en la mayor parte de los casos, y no responde por lo tanto a un objetivo de eficiencia en la litigación internacional. Objetivo que es uno de los perseguidos por el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea.
-Jesús R. Mercader Uguina, La guerra en Siria como causa de extincion del contrato de trabajo por fuerza mayor, pp. 343-348 [Texto]
Se comenta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) de 16 de julio de 2015. En la misma se valora la decisión empresarial extinguir un contrato de un trabajador del Instituto Cervantes en Damasco por causa de fuerza mayor como consecuencia del conflicto bélico en Siria. La sentencia valora la previa decisión empresarial de trasladar temporalmente la actividad a Beirut. El referido pronunciamiento considera que el conflicto bélico admite graduación en su intensidad afectante a una relación como la laboral y que la actuación empresarial gradualista, a través de la movilidad temporal, evidencia el propósito de mantener la relación a favor del trabajador y no con una intención fraudulenta de conseguir una extinción contractual abyecta. El aplazar la extinción contractual hasta el cierre definitivo de la sede pretende modular la eficacia extintiva de la fuerza mayor derivada de la situación de conflicto.
Números anteriores [aquí]

Revista de revistas (17 a 24 de abril)


-RDUNED - Revista de derecho UNED: núm. 17 (2015).
-Revista Española de Seguros: núm. 165-166 (2016).

sábado, 23 de abril de 2016

Jornada sobre movilidad internacional de los trabajadores españoles y extranjeros y su dimensión jurídica-social (Universidad de Granada)


JORNADA SOBRE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS Y SU DIMENSIÓN JURÍDICA-SOCIAL

Salón de Actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo
Universidad de Granada
12 de Mayo 2016

Directora del Curso: Dra. CARMEN RUIZ SUTIL, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
Organiza: Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
Colabora: Facultad de Ciencias del Trabajo.

La realización de esta Jornada se justifica en la necesidad de dar respuesta a los interrogantes que se plantean a los españoles y los extranjeros residentes en nuestro país, que pretenden circular a otros Estados de la Unión Europea, así como a los extranjeros comunitarios o extracomunitarios que llegan a nuestro territorio. Uno de los objetivos fundamentales de esta Jornada estará orientado a la información y formación del alumnado de la Universidad de Granada que plantea incorporarse al mercado de trabajo europeo, que precisa conocer las limitaciones del ejercicio de la libre circulación. La movilidad de trabajadores españoles en relación a las prestaciones sociales que puedan recibir del Estado miembro de acogida es objeto de debate en estos momentos en los países de destino de los españoles. Así ocurre en Alemania o en Gran Bretaña. La falta de correspondencia entre las demandas vinculadas a este tipo de prestaciones y la incapacidad económica de los países miembros para asumirlas, ha ocasionado que este fenómeno se plantee ante el TJUE, quien en su jurisprudencia más reciente delimita el alcance del acceso a este tipo de prestaciones.
Pero, junto a la importancia de este objetivo, es esencial también abordar el análisis de las normas que regulan la movilidad internacional de los trabajadores extracomunitarios en concreto, investigadores, temporeros o residentes de larga duración. Por último, en esta Jornada se ha considerado conveniente evaluar si se han cumplido los objetivos marcados por la Ley 14/2013 (Ley de movilidad internacional de emprendedores, inversores altamente cualificados, investigadores), modificada por la Ley 25/2015, para la modernización de nuestro sistema de contratación de trabajadores extranjeros.

PROGRAMA

9:00-10:00 hs.: RECEPCIÓN E INAGURACIÓN OFICIAL
  • Sr. D. Pedro A. García, Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Granada
  • Ilma. Sra. Dña. Eva Blanco Argente del Castillo, Subdelegada Acctal. del Gobierno en Granada
  • Sr. D. Blas Jesús Imbroda Ortiz, Presidente de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de Abogacía Española y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de la Ciudad de Melilla
  • Sra. Dña. Carmen Ruiz Sutil, directora de la Jornada y profesora de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada.
10:15-10:45 hs.: CONFERENCIA INAUGURAL, “LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN EUROPA: LOS NUEVOS ESTATUTOS PERSONALES”, impartida por Dña. Mercedes Moya Escudero. Catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada y Directora del Master en Derecho de extranjería.

11:00-12:00 hs.: MESA I: “MOVILIDAD INTERNACIONAL Y LA LEY DE APOYO A EMPRENDERORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
  • “Aspectos relevantes de la movilidad internacional de los trabajadores en la Ley de emprendedores”. D. Carlos Mora Almudi, Subdirector General de Gestión de Inmigración. Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • “Las autorizaciones de residencia y trabajo de los emprendedores extranjeros”. Dña. Ana Torres Rodríguez. Abogada y Presidenta del Grupo de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Granada
  • Coloquio
12:00-12:30 hs.: Pausa-Café

12:30-14:30 hs.: MESA II: “LIBRE CIRCULACIÓN Y PRESTACIONES ASISTENCIALES”
  • “Ciudadanos de la UE y prestaciones no contributivas”. D. Ángel Espiniella Menéndez. Profesor titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Oviedo.
  • “El reclamo de la ayudas estatales en Alemania para ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados”. Dña. Natalia E. Mercado Mejorada. Asesora del programa infantil del Instituto Nacional del Infante Jugendamt Berlín (Alemania), colabora con la Asociación La Plaza- Berlín e. V.
  • “Acceso a las ayudas públicas en Reino Unido y la libre circulación de trabajadores”. Dña. Rocío Caro Gándara. Profesora titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Málaga.
  • “Movilidad internacional y las prestaciones sociales en el marco del Acuerdo de Libre Circulación entre Suiza y la UE” (videoconferencia). D. Francisco José López Pastor, Consejero de Empleo y Seguridad Social y Dña. María del Mar Ramírez García, Secretaria General de la Consejería de Empleo y Seguridad Social en Berna (Suiza).
16:30-18:00 hs.: MESA III: “OTROS ESTATUTOS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS”
  • “La movilidad internacional de la familia de los trabajadores extranjeros”. Dña. Mercedes Soto Moya. Profesora acreditada a titular de la Universidad de Granada.
  • “Los nacionales de terceros países y las nuevas Directivas sobre migración legal UE”. Dña. Irene Blázquez Rodríguez. Profesora titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Córdoba.
  • “Movilidad de residentes de larga duración en la Unión Europea”. Dña. Gisela Moreno Cordero. Postdoctoral de la Universidad de Granada.
  • Coloquio
18:00-18:30 hs.: Pausa-Café

18:30-20:30 hs.: MESA IV: “INVESTIGADORES EXTRANJEROS”
  • “Personal investigador extranjero en España y por Europa”. D. Juan Manuel León Medialdea. Jefe de la Oficina de Extranjeros de Granada.
  • “La práctica del organismo público en solicitudes de autorizaciones para investigadores extranjeros”. D. José Luis Sánchez Justicia. Gerente de la Estación Experimental del Zaidín.
  • “Recepción de investigadores y profesores internacionales en la Universidad de Granada y el papel del International Welcome Centre de la UGR”. Dña. Encarnación Collado Cañas. PAS de la oficina del International Welcome Centre, adscrita al Vicerrectorado de internacionalización.
20:30-21:00 hs.: CLAUSURA

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