martes, 3 de mayo de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.5.2016)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 3 de mayo de 2016, en el Asunto C‑554/14 (Ognyanov): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2008/909/JAI — Artículo 17 — Normativa que regula la ejecución de una medida privativa de libertad — Norma nacional del Estado de ejecución que prevé la concesión de una redención de pena por el trabajo realizado por la persona condenada durante su reclusión en el Estado de emisión — Procedencia — Principio de territorialidad de la ley penal — Principio de individualización de la pena — Objetivo de reinserción social del interesado — Obligación de interpretación conforme.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Habida cuenta de los principios en los que se basa la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, a saber, por una parte, el principio de la confianza mutua entre los Estados miembros y, por otra parte, los principios de territorialidad de la ley penal y de la individualización de la pena, el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a las autoridades judiciales del Estado miembro al que se haya transmitido una sentencia con vistas a su reconocimiento y ejecución conceder a la persona condenada una redención de pena por el trabajo realizado por ésta durante su reclusión en el Estado en el que se dictó la sentencia.
2) El Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía) está obligado, con arreglo a su obligación de interpretación conforme, a no seguir la interpretación realizada por el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal supremo de Casación, Bulgaria) del artículo 41, apartado 3, del Nakazatelen Kodeks (Código Penal búlgaro), inaplicando dicha disposición al período de reclusión cumplido por el interesado en Dinamarca."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 3 de mayo de 2016, en el Asunto C‑560/14 (M): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Protección subsidiaria — Regularidad del procedimiento nacional seguido en el examen de una solicitud de protección subsidiaria tras la desestimación de una solicitud de reconocimiento del estatuto del refugiado — Derecho a ser oído — Necesidad de una audiencia oral — Derecho a formular preguntas y repreguntas a testigos.
Nota: El Abogado General propone contestar la cuestión planteada al Tribunal en el siguiente sentido:
"En el caso de que una solicitud dirigida al reconocimiento del estatuto de la protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, se presente en un Estado miembro que prevé dos procedimientos independientes y sucesivos para el examen de las solicitudes de asilo y de protección subsidiaria, respectivamente, el derecho a ser oído en cualquier procedimiento tal como existe en el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que tal derecho exige, en principio, una audiencia personal del solicitante de la que podrá prescindirse únicamente en casos excepcionales. En tal contexto, el derecho a ser oído en cualquier procedimiento no incluye, en cambio, un derecho a formular preguntas y repreguntas a testigos."

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