sábado, 11 de junio de 2016

BOE de 11.6.2016


Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas.
Nota: De acuerdo con el art. 37 bis de la Ley de Propiedad Intelectual, se considera obra huérfana la obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.
La presente norma desarrolla el citado art. 37 bis, regulando los procedimientos de declaración de obra huérfana que permita su digitalización y puesta a disposición en línea, de búsqueda diligente para la determinación de la condición de obra huérfana, de determinación del fin de dicha condición y de la compensación equitativa correspondiente para los titulares de derechos de propiedad intelectual. Asimismo, regula usos autorizados de dichas obras que supongan límites al derecho de reproducción y la puesta a disposición del público.
En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
-Art. 3.1: regula los usos autorizados de las obras huérfanas:
"Las obras huérfanas se podrán utilizar siempre que hayan sido publicadas por primera vez o, a falta de publicación, hayan sido radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea."
-Art. 4, núms. 2, 3, 8 y 9: se ocupa del procedimiento de búsqueda diligente, mediante el que se identifica y localiza el titular o titulares de los derechos de autor sobre la obra huérfana:
"2. El procedimiento de búsqueda diligente se efectuará en el territorio del Estado miembro de la Unión Europea de primera publicación o, a falta de publicación, de primera radiodifusión, excepto en el caso de obras cinematográficas o audiovisuales cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un Estado miembro, en cuyo caso la búsqueda diligente deberá llevarse a cabo en el Estado miembro de su sede o residencia habitual. En el caso de que dichas obras cinematográficas o audiovisuales hayan sido coproducidas por productores establecidos en distintos Estados miembros, la búsqueda diligente debe efectuarse en cada uno de esos Estados miembros.
En el caso de tratarse de obras insertadas o incorporadas, la búsqueda diligente se efectuará en el territorio del Estado miembro en el que se efectúe la búsqueda de las obras en la que aquéllas están insertadas o incorporadas.
3. Con carácter previo a la realización de la búsqueda diligente, se procederá en todo caso a consultar la base de datos de obras huérfanas creada y administrada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, antes Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 386/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012.
[...]
8. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán registrar la información referida en el apartado anterior en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, antes Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea.
9. La Autoridad nacional remitirá sin demora la información recibida de las entidades beneficiarias, prevista en el anterior apartado 7, a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, antes Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea. Será suficiente, a los efectos de considerar realizada esta remisión, la validación por parte de la Autoridad nacional, del registro efectuado por las entidades beneficiarias en la base de datos de obras huérfanas de dicha Oficina de la Unión Europea."
-Art. 6.3: Se ocupa del fin de la condición de obra huérfana:
"3. La entidad beneficiaria procederá inmediatamente a comunicar en la base de datos de obras huérfanas, creada y gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, antes Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea, un cambio de estatuto de la obra, con la finalidad de prevenir cualquier uso de la obra desde ese momento. La Autoridad nacional procederá a validar dicho cambio en la referida base de datos."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.