lunes, 27 de junio de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-225/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 22 de abril de 2016 — Proceso penal contra Mossa Ouhrami.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva «retorno» en el sentido de que el plazo mencionado de cinco años debe calcularse:
a) a partir del momento en que se dicta la prohibición de entrada (o, con efecto retroactivo, la declaración de persona non grata que debe equipararse a dicha prohibición de entrada), o
b) a partir de la fecha en que el interesado ha efectivamente abandonado el territorio de, fundamentalmente, los Estados miembros de la Unión Europea, o
c) [a partir de] algún otro momento?

2) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva «retorno», de cara a la aplicación del derecho transitorio, en el sentido de que dicha disposición implica que las decisiones adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Directiva y que tienen como efecto jurídico que el destinatario debe permanecer fuera de los Países Bajos durante diez años consecutivos, mientras que la prohibición de entrada, que podía ser impugnada mediante la interposición de un recurso, ha sido adoptada teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso concreto, dejan de tener efectos jurídicos si, en el momento en que el Derecho interno debería haber sido adaptado a la referida Directiva o en el momento en que se determinó que el destinatario de tal decisión permanecía en los Países Bajos, la duración de la mencionada obligación excedía el plazo establecido en dicha disposición?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.