lunes, 29 de agosto de 2016

BOE de 29.8.2016


Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.
Nota: En la exposición de motivos se recuerda que con la entrada en vigor (el 1.10.2015) de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (véase la entrada de este blog del día 25.6.2015), y con el fin de evitar el inicio de un nuevo procedimiento a quienes llevaban esperando una respuesta a su pretensión de ser españoles en reconocimiento a la historia de su familia, se aprobó el Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España, en cuyo art. 1 disponía la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas recogidas en su anexo, en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes, y de conformidad con lo establecido en el art. 21.1 CCiv (véase la entrada de este blog del día 29.10.2016). Sin embargo, la voluntad de conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a todas aquellas personas que hubieran acreditado su origen sefardí con anterioridad al 1.10.2015 quedó parcialmente incumplida, debido a que durante la tramitación del real decreto en los días previos al citado 1 de octubre, se recibieron en la DGRN los documentos que acreditaban el origen sefardí de determinadas personas que, por razones operativas exigidas por el propio procedimiento de tramitación del real decreto, no pudieron incluirse en la redacción final del mismo.
Todas las solicitudes a las que se refiere el presente real decreto han sido presentadas ante la DGRN con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2015. En todas ellas se ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 21.3 CCiv. Tanto la acreditación de la buena conducta cívica de los solicitantes como la valoración de la concurrencia de las circunstancias excepcionales para adquirir la nacionalidad se han llevado a cabo con arreglo a los mismos criterios recogidos en el Real Decreto 893/2015.

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