miércoles, 23 de noviembre de 2016

Jurisprudencia - Denegación indebida de visado por reagrupación familiar al tenerlo ya concedido el resto de los miembros de la familia


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 2320/2016 de 26 Oct. 2016, Rec. 4019/2014: Extranjeros. Visados. Por reagrupación familiar. Se anula la resolución consular que denegó el visado, y la resolución confirmatoria en reposición. Incongruencia omisiva. La Sala de instancia no ha resuelto sobre las pretensiones y cuestiones controvertidas en el proceso de instancia, generando indefensión al recurrente en casación, pues le tuvo por allanado indebidamente, sin entrar a considerar los argumentos y motivos en los que se sustentaba su oposición. Derecho a la concesión del visado. Cuando el Consulado resolvió en reposición, los padres del recurrente y la mayor parte de sus hermanos estaban autorizados para residir en España, pero al recurrente se le deniega el visado, sin aportación de documentos o instrucción complementaria, entrando en contradicción con las autorizaciones sobrevenidas en las que se concedió el visado al resto de los miembros de la familia. La denegación del visado aislaría al recurrente del resto de su núcleo familiar directo, que reside en España.
Ponente: Córdoba Castroverde, Diego.
Nº de Sentencia: 2320/2016
Nº de Recurso: 4019/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8869, Sección Jurisprudencia, 23 de Noviembre de 2016

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.