miércoles, 16 de noviembre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.11.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 16 de noviembre de 2016, en el asunto C‑417/15 (Schmidt): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Ámbito de aplicación — Artículo 24, punto 1, párrafo primero — Competencias exclusivas en materia de derechos reales inmobiliarios — Artículo 7, punto 1, letra a) — Competencias especiales en materia contractual — Acción para la anulación de un acto de donación de un inmueble y la cancelación en el registro de la propiedad de la inscripción de un derecho de propiedad.
Fallo del Tribunal: "Las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que una acción de anulación de un acto de donación de un inmueble por incapacidad para otorgarlo del donante no corresponde a la competencia exclusiva del tribunal del Estado miembro en el que se halla el inmueble, prevista en el artículo 24, punto 1, de ese Reglamento, sino a la competencia especial prevista en el artículo 7, punto 1, letra a), del mismo Reglamento.
Una acción para la cancelación en el registro de la propiedad de los asientos relativos al derecho de propiedad del donatario corresponde a la competencia exclusiva prevista en el artículo 24, punto 1, del referido Reglamento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 16 de noviembre de 2016, en el asunto C‑301/15 (Soulier y Doke): Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Artículos 2 y 3 — Derechos de reproducción y de comunicación al público — Alcance — Libros “no disponibles” no publicados o que ya no se publican — Normativa nacional que atribuye a una sociedad de gestión colectiva el ejercicio de los derechos de explotación digital, con fines comerciales, de libros no disponibles — Presunción legal de consentimiento de los autores — Inexistencia de mecanismos que garanticen una información efectiva e individualizada a los autores.
Fallo del Tribunal: "El artículo 2, letra a), y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, atribuya a una sociedad de recaudación y distribución de derechos de autor reconocida el ejercicio del derecho a autorizar la reproducción y la comunicación al público, en formato digital, de libros «no disponibles», es decir, de libros publicados en Francia antes del 1 de enero de 2001 que ya no son objeto ni de comercialización ni de publicación en formato impreso o digital, al mismo tiempo que permite a los autores o a los derechohabientes de tales libros oponerse o poner fin a dicho ejercicio en las condiciones que la propia normativa establece."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.