martes, 29 de noviembre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.11.2016)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 29 de noviembre de 2016, en el asunto C‑544/15 (Fahimian): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania)] Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2004/114/CE — Artículo 6, apartado 1, letra d) — Condiciones para la admisión de nacionales de un tercer país con fines de estudio — Denegación de admisión de una persona — Concepto de “amenaza para la seguridad pública” — Margen de apreciación del Estado miembro — Control jurisdiccional.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La autoridad de un Estado miembro, para determinar si un nacional de un tercer país se considera una amenaza para la seguridad pública de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, debe, dentro del amplio margen de apreciación del que goza,
– evaluar de forma global, determinar e investigar todos los hechos pertinentes,
– proporcionar la información concreta que justifique que el individuo sea considerado como una amenaza para la seguridad pública, y
– hacer un balance global de los diferentes intereses en juego.
Ante esta situación, el control jurisdiccional se limita a comprobar si los límites de dicho margen de apreciación han sido respetados.
2) El artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/114 no impide que un Estado miembro pueda denegar la concesión de un visado al nacional de un tercer país que haya obtenido un título universitario en una institución que un reglamento del Consejo incluya en la lista de entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos, así como en la lista de personas y entidades que prestan apoyo al Gobierno de un tercer país, y cuya intención es realizar un proyecto de investigación en un Estado miembro, cuando las autoridades de este Estado miembro hayan determinado que existe un riesgo de que el nacional del tercer país haga un uso indebido de los conocimientos adquiridos en dicho Estado miembro y los emplee para fines que representan una amenaza para la seguridad interior o exterior de ese mismo Estado miembro."

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