viernes, 16 de diciembre de 2016

Bibliografía - La reciente doctrina del TC sobre el derecho civil valenciano


La reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho civil valenciano
Alejandro VALIÑO, Catedrático de Derecho Romano (Universitat de València)
Diario La Ley, Nº 8883, Sección Doctrina, 16 de Diciembre de 2016, Ref. D-434
El autor analiza las tres últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en relación con la competencia de la Generalitat Valenciana para legislar en materia de derecho civil así como el voto particular disidente del Magistrado José Antonio Xiol Ríos. Tales sentencias han traído consigo la declaración de nulidad de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano; la Ley de Parejas de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana en cuanto a sus aspectos puramente civilísticos; y la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Las recientes Sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional n.º 82/2016, de 28 de abril y 110/2016, de 9 de junio junto con la pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado (de 16 de noviembre de 2016) parecen haber liquidado definitivamente las expectativas de una revitalización del Derecho civil valenciano tras la Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana operada en el año 2016 al haber sido declarada la completa nulidad de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano; de forma limitada a los aspectos relacionados con el derecho civil, la Ley 5/2012, de 15 de octubre de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, ambas dictadas al amparo del crecimiento de la competencia operado por la reforma estatutaria; y, finalmente, la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Precisamente el sentido de esa reforma, que no fue objeto de cuestionamiento alguno, es el que ha servido de base para la formulación del único voto particular disidente: el del Magistrado Excelentísimo Sr. D. José Antonio Xiol Ríos. El autor aborda el contenido de las tres sentencias, poniéndolas en relación con la doctrina que el Tribunal Constitucional había ya vertido sobre los límites constitucionales al ejercicio de la competencia legislativa en materia de derecho civil por parte de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con un derecho civil foral o especial propio: la competencia debe concretarse en las operaciones normativas de conservación, modificación y desarrollo de un derecho civil propio que, sea de forma compilada o consuetudinaria, hubiese estado vigente al tiempo de la promulgación y entrada en vigor de la Constitución, sin que el tenor literal del «allí donde existan» que contiene el art. 149.1.8 de la Constitución Española pueda ser interpretado comprensivo de los supuestos de vigencia pretérita, como es el caso de la Comunidad Valenciana, siendo que es un hecho histórico incuestionable que los Fueros del antiguo Reino de Valencia fueron derogados por el primer Borbón al comienzo del siglo XVIII. Sin perjuicio de las legítimas aspiraciones de orden político que puedan sostenerse, es también un hecho incontrovertible que los valencianos, no sin cierta resistencia, se terminaron por acomodar al dictado del derecho castellano, sin que nunca hayan faltado voces reivindicativas, como la que muy activamente representa en este momento la Associació de Juristes Valencians.

Nota: Véanse las entradas de este blog del día 17.5.2016, del día 24.6.2016 y del día 14.12.2016.

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