jueves, 22 de diciembre de 2016

DOUE de 22.12.2016


-Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC efectuada por el Oslo tingrett (Tribunal de Distrito de Oslo) con fecha de 9 de noviembre de 2015 en el asunto Yankuba Jabbi contra el Estado de Noruega (Asunto E-28/15).
Cuestión planteada: "¿Confiere el artículo 7, apartado l, letra b) (leído en relación con el artículo 7, apartado 2), de la Directiva 2004/38/CE derechos de residencia derivados a un nacional de un tercer país miembro de la familia de un nacional del EEE que, al regresar de otro Estado del EEE, sea residente en el Estado del EEE del que el nacional del EEE posea la nacionalidad?"
-Solicitud de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Fürstliches Obergericht con fecha de 4 de noviembre de 2015 en el proceso penal contra A (Asunto E-26/15).
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en el sentido de que los «proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos», a tenor del artículo 2, apartado 1, punto 3), letra c), y del artículo 3, punto 7), letra b), de dicha Directiva, están obligados a comprobar la identidad del cliente, tal como se dispone en el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 9, apartados 1 y 6, de la Directiva, únicamente con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que estén establecidos (in welchem [der Dienstleister für Trusts und Gesellschaften] seinen rechtlichen Sitz hat)?
2. En caso de respuesta negativa a la primera pregunta: ¿Qué criterios han de utilizarse para determinar si los «proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos» están sujetos a la obligación de comprobar la identidad del cliente, tal como se dispone en el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 9, apartados 1 y 6, de la Directiva con arreglo a la legislación de otro Estado miembro?
3. Las respuestas a las preguntas 1 y 2, ¿son de aplicación también cuando la empresa a la que se prestan los servicios administrativos es una empresa no constituida en un Estado miembro?"
-Solicitud de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por la Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht, de 30 de octubre de 2015, en el asunto A/Finanzmarktaufsicht (FMA) (Asunto E-27/15).
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en el sentido de que los «proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos», a tenor del artículo 2, apartado 1, punto 3), letra c), y del artículo 3, punto 7), letra b), de dicha Directiva, están sujetos a la obligación de obtener información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios, tal como se dispone en el artículo 8, apartado 1, letra c), y en el artículo 9, apartado 6, de la Directiva únicamente con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que estén establecidos (in welchem [der Dienstleister für Trusts und Gesellschaften] seinen rechtlichen Sitz hat)?
2. En caso de respuesta negativa a la primera pregunta: ¿Qué criterios han de utilizarse para determinar si los «proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos» están sujetos a la obligación de obtener información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios, tal como se dispone en el artículo 8, apartado 1, letra c), y en el artículo 9, apartado 6, de la Directiva, con arreglo a la legislación de otro Estado miembro?
3. Las respuestas a las preguntas 1 y 2, ¿son de aplicación también cuando la empresa a la que se prestan los servicios administrativos es una empresa no constituida en un Estado miembro?"

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