lunes, 19 de diciembre de 2016

Jurisprudencia - Denegada la transmisión a Italia de la ejecución del Auto de libertad condicional concedida a un italiano internado en España


Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N°. 3 de Madrid, Auto de 28 Nov. 2016, Proc. 440/2015: Ejecución de las penas. Libertad condicional de extranjeros. Transmisión y ejecución de resoluciones de libertad vigilada en otro Estado miembro de la UE ex Ley 23/2014 y Decisión Marco 2008/947/JAI. Carácter potestativo de la transmisión por el Estado de Emisión y obligatorio del reconocimiento y ejecución por la autoridad competente de otro Estado. Requisitos. Firmeza de la resolución de libertad condicional y transmisión de las reglas de conducta a las que se condiciona aquélla. En el caso, denegación de la transmisión a Italia de la ejecución del Auto de libertad condicional adelantada a las 2/3 partes autorizando el disfrute en el país de la nacionalidad del penado -Italia-, al carecer de objeto, porque no se ha impuesto ninguna de las reglas o medidas que pueden ser transmitidas, y no existe ningún inconveniente en que las autoridades españolas controlen la ejecución de la libertad condicional concedida por resolución firme, con el auxilio de la Policía española.
Ponente: Torrecilla Collada, María del Prado.
Nº de Recurso: 440/2015
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8884, Sección Jurisprudencia, 19 de Diciembre de 2016

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