jueves, 19 de enero de 2017

Será obligatorio un dictamen médico para que las personas con discapacidad puedan contraer matrimonio


Un dictamen médico será obligatorio para que las personas con discapacidad puedan contraer matrimonio
Diario La Ley, Nº 8904, 19 de Enero de 2017
[texto de la noticia]

A partir del 30 de junio de 2017, el art. 56 del Cciv tendrá la siguiente redacción:
"Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento."
Al respecto, la Dirección General de los Registros y del Notariado aprobó el pasado mes de diciembre una Resolución-Circular sobre la interpretación y aplicación del art. 56. En ella concluye que debe interpretarse restrictivamente y en relación con supuestos excepcionales en los que la discapacidad afecte de forma evidente e impeditiva, aún proporcionados los apoyos precisos, a la capacidad para prestar el consentimiento.

Véase la Resolución-Circular de 23 de diciembre de 2016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado [aquí].

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