sábado, 25 de febrero de 2017

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse la obra colectiva dirigida por Fernando P. Méndez González y Guillermo Palao Moreno, "Comentarios a la ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil", editada por Tirant lo Blanch.

Con la publicación de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJIMC), se colma una significativa laguna, erigéndose en una pieza esencial del sistema español de Derecho Internacional privado. Y ello, al agrupar aspectos de la importancia de la notificación y el traslado de los documentos judiciales y extrajudiciales, la práctica y la obtención de pruebas, la información y prueba del derecho extranjero, la litispendencia y la conexidad internacional, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales y los documentos públicos extrajeros. La importancia de la LCJIMC obligaba a presentarla de forma sistemática, haciendo un especial hincapié en los cambios que incorpora, su imbricación dentro de nuestro ordenamiento y su interrelación con los instrumentos convencionales y europeos. Esta obra responde a este objetivo siendo el resultado del esfuerzo coordinado de especialistas universitarios en Derecho Internacional privado y registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en vistas a ofrecer un estudio crítico y contextualizado de los diferentes preceptos que componen la LCJIMC, siendo éste uno de los principales valores de estos Comentarios.

Relación de autores y preceptos comentados:
-GABRIEL ALONSO LANDETA, Registrador de la Propiedad. Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta, apartado 10.
-JUAN JOSÉ ÁLVAREZ RUBIO, Catedrático Derecho Internacional Privado, UPV/EHU. Artículos 45, 48 y 49.
-CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado, Universitat de València. Artículos 39 y 40.
-BEATRIZ CAMPUZANO DÍAZ, Profesora Contratada Doctora (Acreditada T.U.), Universidad de Sevilla, Artículo 13.
-LAURA CARBALLO PIÑEIRO, Profesora Titular de Derecho Internacional privado, Universidade de Santiago de Compostela. Artículo 47.
-LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO, Profesor de Derecho Internacional Privado, Universidad de Gerona. Artículos 20, 21, 22 y 24.
-JOSÉ JUAN CASTELLÓ PASTOR, Profesor Ayudante Doctor, Centro Universitario de la Defensa (Academia General Militar), Zaragoza. Artículo 26, Disposición derogatoria única.
-JUAN MARÍA DÍAZ FRAILE, Registrador de la Propiedad, Catedrático de Derecho Civil (acreditado), Director del Servicio de Estudios Registrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Artículo 56, Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta, apartado 7, Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta, apartado 8.
-MARÍA PILAR DIAGO DIAGO, Catedratica Acr. de Derecho Internacional Privado, Universidad de Zaragoza. Artículos 28 y 36.
-ÁNGEL ESPINIELLA MENÉNDEZ, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Oviedo. Disposición adicional primera, Disposición adicional segunda y Disposición adicional tercera.
-ALBERT FONT i SEGURA, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universitat Pompeu Fabra (Barcelona). Artículos 1, 2, 3 y 4.
-JOAQUIM-J. FORNER DELAYGUA, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat de Barcelona. Artículos 29, 30, 31 y 32.
-MARÍA ARÁNZAZU GANDÍA SELLENS, Senior Research Fellow, Max Planck Institute Luxembourg for Procedural Law. Artículos 5, 12, 18 y Disposición transitoria única.
-FEDERICO F. GARAU SOBRINO, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de las Illes Balears. Artículos 42 y 44, apartados 1, 2 y 3.
-MIGUEL GARDEÑES SANTIAGO, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universitat Autònoma de Barcelona. Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta apartados 1, 2, 3, 4 y 5, y Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
-MÓNICA GUZMÁN ZAPATER, Catedrática de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Artículos 14.
-JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO, Notario y Registrador de la Propiedad y Mercantil (excedente), Director General de los Registros y del Notariado. Artículo 61.
-MIGUEL GÓMEZ JENE, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Artículo 27.
-MÓNICA HERRANZ BALLESTEROS, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Artículos 7 y 8.
-ALFONSO RENTERÍA AROCENA, Registrador de la Propiedad de Bilbao nº 2, Notario en excedencia Artículo 44, apartado 4, y Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta apartado 6.
-JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES, Catedrático Emérito de Derecho Internacional Privado, Universitat de València. Artículos 41, 43 y 46.
-PILAR JIMÉNEZ BLANCO, Catedrática acreditada de Derecho Internacional Privado, Universidad de Oviedo. Artículos 50 y 51.
-ÁNGELES LARA AGUADO, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Granada. Disposición final cuarta.
-JORGE LÓPEZ FERNÁNDEZ, Registrador de la Propiedad. Artículos 59, Disposición final segunda, Disposición final vigésima quinta apartados 2 y 8, y Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartado 9.
-NURIA MARCHAL ESCALONA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Granada. Artículos 23 y 25.
-FERNANDO P. MÉNDEZ GONZÁLEZ, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, Profesor Asociado Derecho Civil de la Universidad de Barcelona. Artículo 58.
-FRANCISCO MOLINA BALAGUER, Registrador de la Propiedad. Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 11, 12 y 13 (con NURIA RAGA SASTRE).
-NICOLÁS NOGUEROLES PEIRÓ, Registrador de la Propiedad, Profesor Asociado de Derecho Civil, Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Artículo 60.
-ALFONSO ORTEGA GIMÉNEZ, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado, Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante). Artículo 19.
-GUILLERMO PALAO MORENO, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat de València. Artículos 33 y 34.
-JOSÉ IGNACIO PAREDES PÉREZ, Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado, Universidad de Alcalá de Henares. Artículo 54.
-CARMEN PARRA RODRÍGUEZ, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Abat Oliba CEU. Artículos 6, 9 y 10.
-CRISTINA PELLISÉ DE URQUIZA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universitat de Barcelona. Disposición final tercera.
-PABLO QUINZÁ REDONDO, Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado, Universitat de València. Artículos 37, 38, Disposición final quinta y Disposición final sexta.
-NURIA RAGA SASTRE, Registradora de la Propiedad. Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 11, 12 y 13 (con FRANCISCO MOLINA BALAGUER).
-ANDRÉS RODRÍGUEZ BENOT, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Artículos 11 y 15.
-JOSÉ SIMEÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, Excedente en la Carrera Diplomática. Disposición final segunda, Disposición final vigésima sexta apartados 14, 15 y 16.
-Mª ÁNGELES RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado (acred. Titular), Universidad de Sevilla. Artículos 53 y 55.
-ELISA TORRALBA MENDIOLA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Autónoma de Madrid. Artículo 52.
-Mª TERESA TOURIÑÁN MORANDEIRA, Registradora de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles. Artículo 35.
-MARINA VARGAS GÓMEZ-URRUTIA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia. Artículos 16 y 17.
Ficha técnica:
F.P. Méndez González, G. Palao Moreno (Dirs.)
"Comentarios a la ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil"
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, febrero 2017
1095 págs. - 129 €
ISBN:978-84-9143-637-9

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