lunes, 26 de junio de 2017

Empieza a aplicarse el nuevo Reglamento UE sobre procedimientos de insolvencia


Hoy empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), que sustituye al Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (a partir de ahora, las referencias a este Reglamento se entenderán hechas al nuevo Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias del anexo D del Reglamento del año 2015).

Según la nota de prensa publicada por la Comisión, las principales características de la nueva norma son las siguientes:
  • Ámbito de aplicación más amplio: se aplica a un conjunto más amplio de procedimientos nacionales de reestructuración. Algunos procedimientos de reestructuración nacionales modernos y eficientes no estaban regulados por el antiguo conjunto de normas, y en consecuencia no podían utilizarse en casos transfronterizos. Ahora será posible utilizar los modernos procedimientos de reestructuración nacionales para rescatar empresas o recuperar dinero de deudores de otros países de la UE.
  • Mayor seguridad jurídica y salvaguardias contra el turismo concursal: si un deudor se traslada poco antes de tramitar el procedimiento de insolvencia, el tribunal tendrá que analizar minuciosamente todas las circunstancias del caso para comprobar si el traslado es genuino o se trata con él de aprovechar unas normas concursales menos severas.
  • Aumento de las oportunidades de rescatar a las empresas: se evitan los "procedimientos secundarios" (procedimientos iniciados por los tribunales en un país de la UE que no es el del domicilio social la empresa). Esto hará más fácil la reestructuración de las empresas en un contexto transfronterizo. Al mismo tiempo, las normas proporcionan también salvaguardias que protegen los intereses de los acreedores locales.
  • Procedimientos de insolvencia de grupo: se introduce un marco para los procedimientos de insolvencia de grupo, que aumentará la eficiencia de los procedimientos de insolvencia en los que estén implicados diferentes miembros de un grupo de empresas. Paralelamente, se aumentan las probabilidades de rescatar al grupo en su conjunto.
  • Vinculación de los registros de insolvencia: se prevé que para el verano de 2019 estén interconectados en toda la UE los registros nacionales de insolvencia electrónicos. Ello permitirá obtener más fácilmente información sobre los procedimientos de insolvencia en otros países de la UE.
Con anterioridad al día de hoy se ha publicado una corrección de errores del texto original, para subsanar el que viene siendo un clásico error en la fórmula de la fecha de aplicación: "Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplicará únicamente a los procedimientos de insolvencia que se abran a partir del 26 de junio de 2017" (art. 84.1). También ha sido objeto de una modificación de sus anexos y de una disposición complementaria sobre los formularios que se mencionan en el texto. De este modo, cabe mencionar el Reglamento (UE) 2017/353 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1105 de la Comisión, de 12 de junio de 2017, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia.

Véanse las entradas de este blog del día 5.6.2015, del día 21.12.2016, del día 3.3.2017 y del día 22.6.2017.
Véase igualmente la nota de prensa de la Comisión. 

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