jueves, 23 de noviembre de 2017

Bibliografía - La jurisprudencia del TJUE sobre regímenes de conservación preventiva de datos en la doctrina del TS


La jurisprudencia del tribunal de Luxemburgo sobre regímenes de conservación preventiva de datos en la Doctrina del Tribunal Supremo
José Luis RODRÍGUEZ LAINZ, Magistrado titular del Juzgado Instrucción 4 de Córdoba
Diario La Ley, Nº 9087, Sección Doctrina, 23 de Noviembre de 2017
La primera respuesta que ha dado la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la aparente incompatibilidad del Derecho de la Unión con regímenes legales que prevean la conservación generalizada de datos a los efectos de una ulterior utilización para alguno de los fines legítimos que pudieran establecerse ha sido la de considerar que la ley española, la Ley 25/2007, podría superar las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en base al reforzamiento de las garantías jurídicas y procesales en la conservación y utilización procesal de dicha información. Sin embargo, la opinión defendida por la STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 se muestra, al menos aparentemente, decididamente contraria a una tal interpretación.
Las SSTS 272 y 400/2017 han sido las primeras resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que se han enfrentado al planteamiento de recursos en los que se pretendía oponer la contrariedad de la ley española de conservación de datos, la Ley 25/2007, a la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016— en interpretación del art. 15.1 de la Directiva 2002/58/CE. Ambas sentencias mantienen el planteamiento de sus precedentes, las SSTS 470 y 768/2015, de considerar que, aparte de la insistencia del legislador nacional en mantener la vigencia de dicha ley al introducir una norma de remisión, el art. 42, en la nueva Ley General de Telecomunicaciones, posterior a la fecha del dictado de la sentencia, el reforzamiento de garantías de toda índole en la regulación del deber de conservación de datos y su utilización procesal permitiría subsanar el déficit de proporcionalidad en el diseño de tal deber de conservación generalizada de datos relativos a las comunicaciones.
Sin embargo, tanto el desarrollo argumentativo de la mencionada sentencia del Tribunal de Luxemburgo, como su comparativa con el precedente de la STJUE (Gran Sala) de 8 de abril de 2014, así como el propio tenor literal de del fallo de aquélla imposibilitarían tal interpretación. La STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016 apenas dejan resquicios para poder obviar la conclusión a la que la referida sentencia llega de que regímenes de conservación preventiva de datos, como es el diseñado por la Ley 25/2007, no podrían superar bajo ningún concepto el principio de proporcionalidad exigido por el art. 52.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La conclusión defendida por el Tribunal Supremo, ante su aparente contradicción con tal doctrina interpretativa, debería llevarnos necesariamente al planteamiento de una cuestión prejudicial que confrontara la ley española con el art. 15 de la Directiva 2002/58/CE y los arts. 7, 8, 11 y 52.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 21.12.2016, en los asuntos acumulados C‑203/15 y C‑698/15 (Tele2 Sverige) y la sentencia del TJUE de 8.4.2014, en los asuntos acumulados C‑293/12 y C‑594/12 (Digital Rights Ireland), así como las entradas de este blog del día 21.12.2016 y del día 8.4.2014.

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