jueves, 30 de noviembre de 2017

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 53 (noviembre 2017)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 53, de día 30 de noviembre de 2017:

TRIBUNA
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Reputación de las sociedades: tutela frente a la difusión de información lesiva a través de Internet
La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta determinante para valorar ante qué tribunales cabe ejercitar acciones frente a vulneraciones de los derechos de la personalidad que tienen lugar por medio de Internet. Especial atención merece el tratamiento en caso de menoscabo de la reputación de las personas jurídicas, la circunstancia de que el alcance de la competencia varía en función del criterio en que se base, así como que dicho alcance resulta determinante de las medidas que el órgano judicial puede adoptar.
DOCTRINA
-José Luis MONEREO PÉREZ, Juan Antonio FERNÁNDEZ BERNAT, La remunicipalización de los servicios públicos y su dimensión laboral: Derecho europeo y sucesión de empresa (el caso Piscarreta Ricardo)
En los últimos años se ha producido una ola de remunicipalizaciones de servicios públicos a partir de la confluencia de diversos factores. En nuestro país, los procesos de remunicipalización se han centrado en el ámbito local y se han intensificado en muchos municipios donde la opción de izquierdas ha resultado vencedora en las elecciones de 2015. Se trata de procesos no exentos de problemas y dificultades, entre otras cuestiones, por la complejidad del procedimiento de reversión de los servicios públicos, pero de forma muy especial por los problemas laborales que conllevan. Además, respecto de esta dimensión laboral tiene especial importancia el derecho europeo y las decisiones de los tribunales europeos, como el caso que analiza la STJUE de 20 de julio de 2017 (Asunto C-416/16, Piscarreta Ricardo) ya que sirven como criterio orientador y guía en los procesos de reversión de los servicios públicos.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Klaus Jochen ALBIEZ DOHRMANN, Cláusulas de moneda o divisa extranjera en contratos de préstamos bancarios.
Una vez más el TJUE se pronuncia sobre la interpretación de los arts. 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CCE en relación con las cláusulas de moneda o divisa extranjera en contratos de préstamos bancarios. El tema central es el control de estas cláusulas principales o esenciales del contrato de préstamo en moneda o divisa extranjera. El TJUE vuelve a defender que el control de estas cláusulas reside en la transparencia material a la que están sujetas, la cual no se limita sólo a la claridad y comprensibilidad de las mismas, sino que las entidades financieras deben dar al consumidor la información necesaria para que éste sepa el riesgo económico que asume cuando firma estos tipos de préstamo. Este nuevo control, avalado por el TJUE, es cuestionado por un sector de la doctrina, bien porque entiende que la transparencia formal no se limita sólo a la claridad de las cláusulas, bien porque considera que hay otros caminos, como es la nulidad del contrato de adhesión por vicios en e l consen timiento (error o dolo), especialmente cuando se trata de cláusulas principales o esenciales (préstamos en moneda o divisa extranjera).
-José Manuel IGLESIAS CASAIS, De nuevo sobre la posible calificación como ayuda de Estado de la exención en el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras a favor de la Iglesia Católica.
En el Asunto C-74/16 el TJUE ha declarado que la exención total del ICIO de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede ser considerada una ayuda de Estado prohibida por el artículo 107 del TFUE, apartado primero, cuando tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean.
-Margherita SALVADORI, Validez y oponibilidad de la cláusula contractual de prórroga de competencia suscrita entre dos sociedades ante la reclamación a los representantes: acción de responsabilidad por violación del acuerdo de elección de foro.
La regla de la relatividad de los acuerdos sobre competencia judicial internacional se confirma en la Sentencia del TJUE de 28 de junio de 2017 sobre la responsabilidad civil derivada de la violación de la cláusula de elección del foro contenida en un contrato de fletamento. En este caso, la acción de indemnización se interpuso tanto contra la sociedad que suscribió una cláusula de prórroga de la competencia a favor de la jurisdicción inglesa, como contra sus representantes legales. Mientras que la competencia general no puede ser válida entre los vinculados por la cláusula de elección de foro diferente, sí puede ser aplicada en relación con los representantes legales de la sociedad que, no siendo parte del contrato en el que se acordó la prórroga de competencia, no pueden alegarla para impugnar la competencia general del domicilio del demandado.
-José Ignacio PAREDES PÉREZ, El carácter abusivo por falta de transparencia de las cláusulas que establecen el reembolso de un préstamo vinculado a moneda extranjera
El objeto de la controversia de la Sentencia nos sitúa ante la interpretación del ámbito de aplicación del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en relación con una cláusula contractual prevista en un contrato de crédito al consumo vinculado a moneda extranjera, en virtud de la cual los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en la misma divisa en que éstos se habían contratado. La Sentencia resulta de gran transcendencia en lo atinente al control de contenido de las cláusulas contractuales definitorias del objeto principal, pues lejos de ver al control de transparencia como un presupuesto previo al control de contenido, el TJUE declara la existencia de un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes directamente por no superar la cláusula el control de transparencia material. En otras palabras, el hecho de que las cláusulas relativas al objeto principal del contrato no estén redactadas de manera clara o compren sible fundamentará de por sí su carácter abusivo.

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