miércoles, 22 de noviembre de 2017

Jurisprudencia - La Generalitat de Cataluña no puede celebrar convenios y acuerdos internacionales con deportistas europeos


Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 102/2017 de 20 Jul. 2017, Rec. 857/2016: Deporte. Comunidad Autónoma de Cataluña. Inconstitucionalidad y nulidad del art. 4 de la Ley catalana que modifica la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte. La normativa autonómica vulnera la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales. Falta de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para celebrar convenios y acuerdos internacionales con otros registros de profesionales del deporte de Estados miembros de la Unión Europea, o con otros sujetos internacionales, dirigidos al reconocimiento mutuo de profesiones deportivas y a la inscripción de los profesionales en los respectivos registros. La competencia autonómica no permite acordar convenios con otros Estados susceptibles de establecer obligaciones y reconocer derechos en el ámbito de las profesiones deportivas.
Ponente: Ollero Tassara, Andrés.
Nº de Sentencia: 102/2017
Nº de Recurso: 857/2016
Diario La Ley, Nº 9086, Sección Jurisprudencia, 22 de Noviembre de 2017
ECLI: ES:TC:2017:102

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