lunes, 6 de noviembre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asuntos acumulados C-643/15 y C-647/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2017 — República Eslovaca (C-643/15) y Hungría (C-647/15)/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Decisión (UE) 2015/1601 — Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de la República Helénica y de la República Italiana — Situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en el territorio de determinados Estados miembros — Reubicación de esos nacionales en el territorio de los demás Estados miembros — Asignaciones a efectos de reubicación — Artículo 78 TFUE, apartado 3 — Base jurídica — Requisitos para su aplicación — Concepto de «acto legislativo» — Artículo 289 TFUE, apartado 3 — Obligatoriedad para el Consejo de la Unión Europea de las conclusiones del Consejo Europeo — Artículo 15 TUE, apartado 1, y artículo 68 TFUE — Requisitos sustanciales de forma — Modificación de la propuesta de la Comisión Europea — Exigencias de nueva consulta al Parlamento Europeo y de unanimidad en el seno del Consejo de la Unión Europea — Artículo 293 TFUE — Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.9.2017.
-Asunto C-6/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Eqiom SAS, anteriormente Holcim France SAS, y Enka SA/Ministre des Finances et des Comptes publics (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Retención en origen — Directiva 90/435/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Artículo 5, apartado 1 — Exención — Dividendos distribuidos por filiales residentes a sus matrices, no residentes y que están en manos directa o indirectamente de personas residentes en Estados terceros — Presunción — Fraude, evasión y abuso fiscales)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.9.2017.
-Asunto C-506/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — José Joaquim Neto de Sousa/Estado português (Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Directiva 84/5/CEE — Directiva 90/232/CEE — Conductor responsable del accidente que causó el fallecimiento de su cónyuge, pasajero del vehículo — Normativa nacional que excluye la indemnización de los daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.9.2017.
-Asunto C-270/17 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de agosto de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea contra Tadas Tupikas (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI — Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de «juicio del que derive la resolución» — Interesado que compareció personalmente en primera instancia — Procedimiento de apelación que implica un nuevo examen del fondo del asunto — Orden de detención en la que no se facilita ninguna información que permita comprobar si se respetó el derecho de defensa de la persona condenada durante el procedimiento de apelación)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.8.2017.
-Asunto C-271/17 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de agosto de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Sławomir Andrzej Zdziaszek (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI — Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de «juicio del que derive la resolución» — Procedimiento en el que se modifican penas impuestas con anterioridad — Resolución de refundición de penas — Resolución dictada sin la comparecencia personal del interesado — Persona condenada que no compareció personalmente en el procedimiento en el que fue condenado inicialmente, ni en primera instancia ni en apelación — Persona defendida por letrado durante el procedimiento de apelación — Orden de detención en la que no se facilita información al respecto — Consecuencias para la autoridad judicial de ejecución)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.8.2017.
-Asunto C-473/15: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Linz — Austria) — Peter Schotthöfer & Florian Steiner GbR/Eugen Adelsmayr (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Extradición de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a un tercer Estado donde puede ser sometido a la pena de muerte — Ciudadanía de la Unión — Artículos 18 TFUE y 21 TFUE — Artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Protección contra la extradición)
Fallo del Tribunal: "El artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que la solicitud de extradición procedente de un tercer país, relativa a un ciudadano de la Unión que, ejerciendo su libertad de circulación, abandona su Estado miembro de origen con el fin de desplazarse al territorio de otro Estado miembro debe ser denegada por este último, cuando el ciudadano corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte en caso de extradición."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-484/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 10 de agosto de 2017 — K/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12), en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una solicitud de permiso de residencia autónomo de un extranjero que desde hace más de cinco años reside legalmente en el territorio de un Estado miembro por razones de reagrupación familiar puede ser desestimada por no haber cumplido las condiciones relativas a la integración cívica establecidas en la legislación nacional?"
-Asunto C-510/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava II (Eslovaquia) el 22 de agosto de 2017 — Proceso penal contra ML
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es conforme a los artículos 4 y 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, al derecho a la libertad y a la seguridad establecido en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a los derechos de la defensa establecidos en el artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el hecho de que las autoridades nacionales no comuniquen por escrito a la persona detenida, durante el período de privación de libertad, la totalidad de la información prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE (en particular, el derecho de acceso a los materiales del expediente) ni permitan impugnar dicha omisión de información con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE? En caso de respuesta negativa a dicha cuestión, ¿afecta tal infracción del Derecho de la Unión Europea, en cualquier fase del procedimiento penal, a la legalidad de la privación de libertad, cuando se haya decretado la prisión provisional de la persona detenida, así como a la duración de la propia prisión provisional, teniendo en cuenta el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 5, apartado 1, letra c), del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales? A efectos de la respuesta a las cuestiones anteriores, ¿influye el hecho de que la persona detenida haya sido acusada de un delito grave, para el que la normativa nacional prevé una pena de prisión de una duración mínima de 15 años?
2) ¿Es conforme al artículo 4 de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, al principio de cooperación leal previsto en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en los artículos 82 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al derecho a un juicio justo consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y a los principios de proporcionalidad, de unidad, de eficacia y de primacía del Derecho de la Unión una disposición nacional, como el artículo 172, apartado 3, del Código penal eslovaco, que sanciona el tráfico ilícito de drogas, que no permite al juez imponer una pena de prisión de duración inferior a 15 años, sin posibilidad de tomar en consideración el principio de individualización de las penas? A efectos de la respuesta a dicha cuestión, ¿influye el hecho de que el tráfico ilícito de drogas no haya sido cometido por una organización delictiva en el sentido del Derecho de la Unión Europea? ¿Tiene el concepto de organización delictiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada, alcance autónomo a la luz de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia sobre las condiciones para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión?"

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