jueves, 30 de noviembre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.11.2017)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 30 de noviembre de 2017, en el asunto C‑147/16 (Karel de Grote — Hogeschool Katholieke Hogeschool Antwerpen): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Antwerpen (Juez de Paz de Amberes, Bélgica)] Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Examen de oficio por el juez nacional a fin de determinar si un contrato está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 — Artículo 2, letra c) — Concepto de “profesional”.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"–Un órgano jurisdiccional nacional está facultado al respecto y debe examinar de oficio si un contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, aunque no se le haya solicitado específicamente, entre otras razones porque el consumidor no haya participado en el procedimiento.
–Una entidad educativa autónoma que proporciona formación subvencionada puede tener la consideración de «profesional» en el sentido de la Directiva 93/13 cuando celebre un contrato incluido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva para fines relacionados con sus actividades. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si así sucede en el presente asunto, así como si el contrato celebrado entre la Sra. Kuijpers y la KdG infringe las normas imperativas previstas en la Directiva 93/13."

-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 30 de noviembre de 2017, en el asunto C‑426/16 (Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia Neerlandófono de Bruselas, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Protección de los animales durante la matanza — Métodos particulares de sacrificio — Fiesta del Sacrificio islámica — Reglamento (CE) n.º 1099/2009 — Artículo 4, apartado 4 — Obligación de sacrificio religioso sin aturdimiento en mataderos autorizados — Reglamento (CE) n.º 853/2004 — Requisitos para la concesión de autorizaciones a mataderos — Validez — Artículo 13 TFUE — Respeto de las costumbres nacionales en materia de ritos religiosos — Artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad religiosa — Limitación — Justificación.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Del examen de la cuestión prejudicial no se desprende ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 4, apartado 4, en relación con el artículo 2, letra k), del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, a la luz del derecho a la libertad de religión consagrado en el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal y como ha sido tomado en consideración en el artículo 13 TFUE en relación con el bienestar animal."

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