lunes, 11 de diciembre de 2017

Bibliografía - Impuesto sobre la venta online de objetos usados


¿De verdad un Impuesto Wallapop? Todavía, no
Iñaki BILBAO ESTRADA, Profesor de Derecho Financiero y Tributario (Universidad CEU Cardenal Herrera, CEU Universities)
Diario La Ley, Nº 9096, Sección Tribuna, 11 de Diciembre de 2017
[Texto del Trabajo]
En base a una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, cuando la venta online de objetos usados (bienes muebles) sea realizada por particulares debe considerarse, en todo caso, como una transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. La consecuencia práctica es que el adquirente debe autoliquidar el citado Impuesto, aplicando un 4% al valor real de los bienes muebles de segunda mano adquiridos (salvo modificación por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente). Se analizan las dificultades de la efectiva aplicación del Impuesto, así como las transmisiones que se producen vía plataforma digital.

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