viernes, 29 de diciembre de 2017

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 54 (diciembre 2017)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 54, de día 29 de diciembre de 2017:

TRIBUNA
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, ¿Por qué la autoridad bancaria europea ha trasladado su sede de Londres a París?
Este estudio analiza el BREXIT como la causa fundamental del traslado de la sede de la Autoridad Bancaria Europea de Londres a Paris y el paralelismo de esta decisión con la decisión de la UE de no ubicar la Agencia Europea del Medicamento en Barcelona. Con ocasión del análisis de ambas decisiones de la UE, se examina la iniciativa reciente de refuerzo del Sistema Europeo de Supervisión Financiera mediante la Propuesta de Reglamento presentada por la Comisión Europea el 20 de septiembre de 2017 y su antecedente relevante del documento de «Revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera». Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2014 publicado en el DOUE de 9.11.2017.
DOCTRINA
-José Luis MONEREO PÉREZ, Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO, Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y su cómputo para el despido colectivo en caso de posterior extinción contractual. (Sentencias del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017, asunto C-429/16: Ciupa y otros y, C-149/16: Socha y otros)
Con este texto se traza un panorama general sobre la regulación comunitaria del despido colectivo. Para ello analizamos —a consecuencia de la reciente jurisprudencia del TJUE— varias cuestiones correlativas que tendrán incipiente importancia en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros: a) Si la negativa del empleado a aceptar la novación de las condiciones de trabajo —modificación propuesta a iniciativa del empresario y por motivos no inherentes a la persona de los trabajadores— constituye extinción del contrato de trabajo, lo anterior, obviamente, por su repercusión en el cómputo del despido colectivo; b) Si el empresario que aplica la novación modificativa de las condiciones laborales debe aplicar el procedimiento establecido para los despidos colectivos en la Directiva 98/59/CE; y c) El momento del nacimiento de las obligaciones empresariales de consulta y notificación en relación con el derecho de los trabajadores de extinguir sus rel aciones laborales de forma indemnizada. Cuestiones, todas ellas, relevantes en las operaciones de reestructuración empresarial comunitaria.
-Juana PULGAR EZQUERRA, La propuesta de Directiva sobre reestructuración temprana: Unión de los mercados de capitales, Unión bancaria y Derecho de la insolvencia
En el presente trabajo se analiza la propuesta de directiva de la Comisión Europea sobre reestructuración temprana de empresas, que, de ser aprobada, supondrá la superación de clásicos paradigmas en el marco del Derecho de Contratos y de Sociedades, constituyendo en todo caso un elemento interpretativo de nuestro Derecho de primer orden.
Se analizan, en este marco, los presupuestos de la reestructuración, la participación de acreedores, socios y administradores sociales en la reestructuración, que en su caso podría llegar a ser forzosa («cramdown»), así como el tratamiento que recibe la nueva financiación. Asimismo se señalan los aspectos en que debería adaptarse nuestro Derecho sobre institutos preconcursales de reestructuración al texto europeo tras su aprobación.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Manuel OLLÉ SESÉ, Acumulación de penas impuestas en diferentes Estados de la Unión Europea(Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2017, asunto C-171/16: Beshkov)
Este trabajo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de septiembre de 2017 (C-171/16). Se examina la incidencia de la Decisión Marco 2008/675/JAI en las legislaciones nacionales cuando éstas incoan un procedimiento de acumulación jurídica de penas (penal global) y la condena previa ha sido impuesta en otro Estado miembro de la Unión Europea. En concreto, se razona sobre: si el concepto de nuevo proceso penal establecido en la Decisión Marco engloba también a la fase de acumulación de penas; si esa resolución condenatoria previa debe ser objeto de reconocimiento en el otro Estado miembro donde se está ventilando el procedimiento de imposición de pena global; si el condenado ostenta legitimación para instar el procedimiento; y si la pena previa y sus consecuencias, dictadas en ese otro Estado miembro, pueden ser revisadas por el Estado que va a proceder a la acumulación jurídica de las penas. Por último, se esboza el alcance de la LO 7/2014 q ue trasp uso la Decisión Marco al ordenamiento jurídico español.
-Carmen VAQUERO LÓPEZ, La determinación del lugar de ejecución de la prestación laboral del personal de vuelo como foro de competencia judicial internacional (Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2017, asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16 Sandra Nogueira y otros contra Crewlink Ireland Ltd y Miguel José Moreno Osácar contra Ryanair Designated Activity Company)
La decisión del TJUE en los asuntos acumulados C-168/16 y C-169/16 permite identificar las circunstancias relevantes para la determinación del lugar en el que los trabajadores del sector aéreo desempeñan habitualmente su trabajo como foro de competencia judicial internacional. El Alto Tribunal confirma el carácter residual del lugar donde esté situado el establecimiento del empleador y niega, en este ámbito, toda virtualidad jurídica a la nacionalidad de las aeronaves.
-Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, La sentencia «Superfoz-Intermarché» relativa a las tasas sobre el control alimentario [Reglamento (CE) nº 882/2004]: Un precedente peligroso (Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de julio de 2017, asunto C-519/16: Superfoz – Supermercados)
El TJUE declaró que los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la imposición de una tasa destinada a financiar los costes de ejecución de los controles oficiales en el ámbito de la seguridad alimentaria, de la protección y la sanidad animal y de la protección vegetal y la fitosanidad, como la que grava únicamente a los establecimientos de comercio minorista de alimentación y cuyo producto no se destina a financiar de modo específico los controles oficiales que se efectúen a causa o en beneficio de esos sujetos pasivos.

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