miércoles, 13 de diciembre de 2017

Jurisprudencia - El Estado no responde por la vulneración del Derecho de la UE por el procedimiento de ejecución hipotecaria


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1491/2017 de 3 Oct. 2017, Rec. 427/2015: Responsabilidad de las administraciones públicas. Estado legislador. Improcedencia de indemnización por daños y perjuicios derivados de la infracción del Derecho de la Unión por la regulación del procedimiento de ejecución hipotecaria contenida en la LEC. Reclamación por la pérdida por los interesados de la vivienda que habían adquirido con un crédito hipotecario, con obligación de pagar la parte de crédito no satisfecha, fundada en el incumplimiento por aquella regulación de la Directiva 93/13/CEE, declarado por TJUE S 14 Mar. 2013. No concurre el presupuesto de que la infracción de la norma europea esté suficientemente caracterizada. No tiene la Directiva vulnerada un grado de precisión que permita concluir que existía una clara infracción de la misma por mantener dicho procedimiento de ejecución. Existencia de dudas razonables sobre la adecuación a la Directiva de un procedimiento de ejecución hipotecaria basado en un título notarial. Inapreciación del carácter intencional de la infracción. No configuración del perjuicio sufrido como de especial consideración.
Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Sentencia: 1491/2017
Nº de Recurso: 427/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9098, Sección Jurisprudencia, 13 de Diciembre de 2017
ECLI: ES:TS:2017:3506

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