miércoles, 28 de febrero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.2.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018, en el asunto C‑289/17 (Collect Inkasso y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Requisitos para la certificación — Normas mínimas aplicables a los procedimientos relativos a los créditos no impugnados — Derechos del deudor — Falta de mención de la dirección de la institución a la que puede remitirse una impugnación del crédito o ante la que se puede interponer un recurso contra la resolución.
Fallo del Tribunal: "El artículo 17, letra a), y el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, deben interpretarse en el sentido de que una resolución judicial dictada sin que el deudor haya sido informado de la dirección del órgano jurisdiccional al que debe responder, ante el que debe comparecer o, en su caso, ante el que hay que incoar el procedimiento de impugnación, no puede certificarse como título ejecutivo europeo."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 28 de febrero de 2018, en el asunto C‑27/17 (flyLAL-Lithuanian Airlines): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas (Tribunal de Apelación de Lituania)] Petición de decisión prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual — Acuerdos contrarios a la competencia — Pérdida de ingresos ocasionada por actos contrarios a la competencia por parte de competidores — Concepto de “lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso” — Litigio derivado de la explotación de sucursales, agencias u otros establecimientos — Concepto de “explotación de sucursal”.
Nota: El AG propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) En circunstancias como las del presente asunto, el concepto de «lugar donde se ha producido el hecho causal que originó el daño» que figura en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se refiere al lugar de la celebración del acuerdo, por lo que respecta al supuesto acuerdo contrario a la competencia, y, por lo que respecta al supuesto abuso de posición dominante consistente en la aplicación de precios predatorios, al lugar en el que fueron ofrecidos y aplicados los precios predatorios.
2) En un asunto como el presente, el «daño» sufrido por la parte recurrente, a los efectos de determinar la competencia judicial contemplada en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 es la disminución del volumen de ventas de la parte recurrente causada por el falseamiento de la competencia que se impugna. A los efectos de determinar la competencia judicial prevista en la citada disposición, el «lugar donde se ha materializado el daño», es el lugar en el mercado afectado por la infracción en el que la víctima alega haber sufrido la disminución del volumen de ventas.
3) En asuntos como el presente, debe considerarse que un litigio relativo a la supuesta práctica de precios predatorios derivado de la explotación de una sucursal, en el sentido del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 44/2001, si dicha sucursal ha participado en la comisión de actos que constituyen una condición previa necesaria del abuso, en particular, mediante la fijación de precios abusivos, mediante la oferta de tales precios en el mercado o contribuyendo de otro modo a la celebración de contratos de servicios mediante la aplicación de tales precios."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 28 de febrero de 2018, en el asunto C‑618/16 (Prefeta): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo, Sala de lo Contencioso y de la Seguridad Social, Reino Unido)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Capítulo 2 del anexo XII del Acta relativa a las condiciones de adhesión de 2003 — Posibilidad de que el Reino Unido establezca una excepción al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 y al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE — Excepciones relativas a un nacional polaco que no ha completado un período de doce meses de trabajo declarado en el Estado miembro de acogida.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El anexo XII del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión no permitía a los actuales Estados miembros excluir a los nacionales polacos de las ventajas previstas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad o, en su caso, del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, cuando poseen la condición de trabajadores, es decir, cuando ejercen una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
El anexo XII del Acta de Adhesión de 2003 permitía a los actuales Estados miembros excluir a los nacionales polacos de las ventajas previstas en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, cuando los trabajadores, a pesar de haber cumplido el requisito nacional que exige que su trabajo se haya declarado, no han desempeñado todavía un trabajo durante un período ininterrumpido de doce meses desde el cumplimiento de esta formalidad. En estas circunstancias, los nacionales polacos no pueden invocar el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 28 de febrero de 2018, en el asunto C‑15/17 (Bosphorus Queen Shipping): [Petición de decisión prejudicial planteada por el korkein oikeus (Tribunal Supremo, Finlandia)] Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar — Artículo 220, apartado 6 — Competencia en materia de ejecución de un Estado ribereño — Competencia del Tribunal de Justicia para interpretar las disposiciones del Derecho internacional — Directiva 2005/35/CE — Contaminación procedente de buques — Artículo 7, apartado 2 — Convenio Marpol 73/78 — Vertido de hidrocarburos en la zona económica exclusiva por un buque extranjero en tránsito — Circunstancias en las que un Estado ribereño puede iniciar un procedimiento contra un buque extranjero — Libertad de navegación — Protección del medio marino — Proximidad — Graves daños o amenaza de graves daños a las costas, los intereses conexos o a cualesquiera recursos del mar territorial o de la zona económica exclusiva — Prueba objetiva y clara.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 220, apartado 6, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar celebrada el 10 de diciembre de 1982 en Montego Bay (CNUDM) y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones, incluidas las sanciones penales, para las infracciones de contaminación, en su redacción resultante de la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, el concepto de «las costas o los intereses conexos» comprende todos los intereses del Estado ribereño, tanto en las aguas territoriales como en la zona económica exclusiva, vinculados a la explotación del mar y a un entorno saludable, y, por otra parte, el concepto de «cualesquiera recursos de su mar territorial o de su zona económica exclusiva» comprende tanto los recursos biológicos, como las especies de flora y fauna utilizadas como alimento por las especies aprovechables, como los recursos no biológicos.
Un Estado ribereño puede ejercer la competencia en materia de ejecución que le reconocen el artículo 220, apartado 6, de la CNUDM y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35 en circunstancias en las que, por una parte, dicho Estado ribereño tenga pruebas objetivas y claras de que un buque extranjero es el origen de una descarga que vulnera las reglas y estándares internacionales aplicables en materia de contaminación procedente de buques y, por otra parte, pueda presumirse de forma razonable que dicha descarga, en las circunstancias concretas del caso, puede suponer una amenaza de graves daños al medio marino. Al determinar si existe una amenaza de graves daños, se debe otorgar una particular importancia a la vulnerabilidad de la zona afectada por la descarga, al volumen, a la situación geográfica y a la extensión de ésta, así como a la duración de la descarga y a las condiciones meteorológicas prevalentes en la zona afectada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/35, los Estados miembros no pueden extender su competencia en materia de ejecución establecida en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva más allá de lo que permite el artículo 220, apartado 6, de la CNUDM."

Jurisprudencia - Fundamentación de la denegación de un visado de residencia sin finalidad laboral


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 29 septiembre 2017, Rec. 2499/2016: Extranjería. Visado de residencia sin finalidad laboral. Denegación por la Embajada de España. La Administración ha de precisar los hechos en los que basa su conclusión de que el solicitante constituye un riesgo en materia de seguridad. Posibilidad de una motivación “in aliunde”, mediante la remisión a informes o documentos obrantes en el expediente en los que puedan encontrarse las razones de la decisión que se adopta, pero en este caso la Administración se remitió a un lacónico informe que no contenía ningún dato o especificación sobre los hechos o razones que justificasen la apreciación de un riesgo en materia de seguridad a efectos de la denegación del visado.
Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
Nº de Recurso: 2499/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 28 febrero 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 3456/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3456]

Jurisprudencia - La medida de expulsión del art. 89.1 CP no puede aplicarse de manera automática


Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 11 septiembre 2017, Rec. 10104/2017: Extranjero. Expulsión del art. 89.1 CP. Responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP. Sustitución, cumplida la mitad de la pena de prisión de 4 años, de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional por tiempo de 6 años. La medida de expulsión del art. 89.1 del CP no puede aplicarse de manera automática, debiendo ponderarse las circunstancias del penado: arraigo en España, situación familiar y laboral e, incluso, riesgos que pudiera correr ante la posibilidad de ser objeto de torturas o tratos degradantes en su país de origen.
Ponente: Llarena Conde, Pablo.
Nº de Recurso: 10104/2017
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 28 febrero 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 3245/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3245]

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 56 (febrero 2018)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 56, de día 28 de febrero de 2018:

TRIBUNA
-Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ¿Matrimonio entre personas del mismo sexo para toda la UE? A propósito de las conclusiones del Abogado General en el Asunto Coman
La presente tribuna hace un comentario de urgencia a las Conclusiones del Abogado General en el caso C-673/16 (Relu Adrian Coman y Otros contra Inspectoratul General pentru Imigrări y Otros). Según el Abogado General Wathelet, el término «cónyuge» incluye a los cónyuges del mismo sexo en relación con el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Las Conclusiones ha sido ampliamente difundidas a través de las redes sociales y de los medios de comunicación tradicionales y muy bien recibidas por los colectivos LGTB, que la consideran un importante paso adelante hacia el reconocimiento del matrimonio homosexual en toda la Unión Europea.
El comentario reconoce la importancia del caso, pero plantea algunas reservas sobre su real trascendencia, en el caso de que el TJ termine finalmente asumiendo la postura del Abogado General. En este sentido, se plantean diversos escenarios posibles y no todos tan optimistas como parece ser el tono mayoritario de lo expresado en los medios.
-Javier A. GONZÁLEZ VEGA, El Sáhara occidental, de nuevo, en Luxemburgo: las implicaciones de una unión de Derecho, también internacional
Las recientes Conclusiones del AG F. Whatelet en el asunto C-266/16 The Queen y Western Sahara Campaign /Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs y Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs hechas públicas el 10 de enero abordan el problema de la validez del Acuerdo y Protocolo de Pesca UE-Marruecos de 2006 y 2013 respectivamente en razón de su aplicación al Sáhara Occidental. En ellas, tras pronunciarse a favor de la idoneidad de la cuestión prejudicial como cauce para controlar la legalidad de los acuerdos y mostrándose favorable a la invocabilidad de las normas internacionales en juego por parte de los particulares demandantes en el litigio a quo, el AG concluye proponiendo la invalidez de aquéllos por conculcar el principio de libre determinación y la soberanía permanente sobre los recursos naturales del pueblo saharaui, en abierta contradicción con las exigencias de respeto del Derecho internacional establecidas por el a rt. 3.5 TUE.
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, Demandas frente a redes sociales por daños en materia de datos personales: precisiones sobre competencia judicial
La caracterización como consumidores de los usuarios de las redes sociales ha venido resultando determinante para facilitar el acceso de tales usuarios a los tribunales de su domicilio en las demandas frente a prestadores de dichos servicios situados en el extranjero. La nueva sentencia Schrems realiza presiones adicionales acerca de la caracterización de los contratos de consumo en el marco de las redes sociales. El nuevo Reglamento General de Protección de Datos está llamado a representar una significativa novedad cuando comience su aplicación en mayo de 2018, como consecuencia de la inclusión de reglas adicionales de competencia.
DOCTRINA
-Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ, Acciones de competencia desleal y procedimiento de insolvencia transfronterizo
Ante una demanda por competencia desleal, los demandados impugnan la competencia alegando que su actuación deriva de la cesión de actividad acordada en un procedimiento de insolvencia, y que, por ello, los tribunales del Estado del concurso son exclusivamente competentes para conocer. El Tribunal de Justicia de la UE niega con acierto el carácter concursal de la acción porque no se fundamenta en la legislación de insolvencia ni guarda un vínculo estrecho y directo con el procedimiento concursal.
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, La nueva regulación de las cuentas de pago en la Unión Europea. La Directiva 2014/92/UE y su trasposición al Ordenamiento español mediante el Real Decreto-Ley 19/2017
Este estudio analiza la trasposición de la Directiva 2014/92/UE sobre cuentas de pago al ordenamiento español mediante el Real Decreto-ley 19/2017 dentro del contexto regulatorio de la aplicación, desde el 13 de enero de 2018, de la Directiva (UE) 2015/2366, sobre servicios de pago. En particular, este estudio se refiere a los tres aspectos esenciales de la nueva normativa que son: la regulación de las cuentas de pago básicas; del traslado de cuentas de pago y de la comparabilidad de comisiones de cuentas de pago, con una referencia especial al documento informativo de las comisiones y al estado de comisiones.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Pilar JIMÉNEZ BLANCO, Doble nacionalidad y derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión (Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2017, asunto C-165/16: Lounes)
La Sentencia Lounes plantea el problema del derecho de residencia derivado de los miembros de la familia de una ciudadana de la Unión que adquirió la nacionalidad del Estado de acogida (Reino Unido). Dado que la residencia en el Reino Unido fue el resultado del ejercicio de la libre circulación, la lógica de la integración del art. 21.1 TFUE debe garantizar un derecho de residencia para los miembros de la familia en unas condiciones que no deben ser más estrictas que las establecidas en la Directiva 2004/38/CE. En consecuencia, el mantenimiento de la doble nacionalidad en estas circunstancias permitirá la elección del régimen más favorable.

DOUE de 28.2.2018 - Parlamento Europeo


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 9 al 12 de mayo de 2016 y el 25 y 26 de mayo de 2016)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales (2016/2007(INI))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (14957/2/2015 — C8-0130/2016 — 2013/0091(COD))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2016, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (Versión refundida) (14958/2/2015 — C8-0131/2016 — 2013/0081(COD))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2016)0025 — C8-0030/2016 — 2016/0010(CNS))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo y el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, por las que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2015)0677 — C8-0017/2016 — 2015/0314(NLE))

martes, 27 de febrero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.2.2018)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018, en el asunto C‑266/16 (Western Sahara Campaign UK): Procedimiento prejudicial — Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos en el sector pesquero — Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca previstas en dicho Acuerdo — Actos por los que se aprueba la celebración del Acuerdo y del Protocolo — Reglamentos por los que se reparten entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo — Competencia judicial — Interpretación — Validez a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, y del Derecho internacional — Aplicabilidad de dicho Acuerdo y dicho Protocolo al territorio del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes.
Fallo del Tribunal: "Dado que ni el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos ni el Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, el análisis de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que, a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) n.º 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración de dicho Acuerdo, de la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración de dicho Protocolo, ni del Reglamento (UE) n.º 1270/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud de dicho Protocolo."

Nota: El Tribunal ha centrado su respuesta en la primera cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente [la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)]: si las menciones al «Reino de Marruecos» en el Acuerdo de Asociación [Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, y el Reino de Marruecos de 26 de febrero de 1996] debían interpretarse en el sentido de que hacían referencia solo al territorio soberano de ese Estado y, por tanto, impedían la importación a la Unión, exentos de derechos de aduana en virtud del Acuerdo, de productos procedentes del territorio del Sáhara Occidental. Por ello, el Tribunal ha examinado la validez del Acuerdo a la luz del art. 3.5 TUE, en primer lugar, del Reglamento n.º 764/2006 (relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos), en segundo, de la Decisión 2013/785 (relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos) y, en tercero, del Reglamento n.º 1270/2013 (relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos).
Con anterioridad, el Tribunal de Justicia había declarado que el Acuerdo de Asociación debía interpretarse, de conformidad con las normas de Derecho internacional que vinculan a la UE, en el sentido de que no es de aplicación al territorio del Sáhara Occidental [sentencia de 21 de diciembre de 2016, asunto C-104/16 P (Consejo/Frente Polisario)]

BOE de 27.2.2018


Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos.
Nota: Mediante esta norma se establecen las normas complementarias para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos. Igualmente regula, entre otras cuestiones, las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos y el control sanitario en frontera de productos cosméticos (véase el art. 1). El RD es aplicable a los productos cosméticos y a las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan, vendan o utilicen profesionalmente productos cosméticos (art. 3).
Cabe destacar su capítulo VI (arts. 17 a 27), en el que regula las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos, así como su capítulo VII (art. 28), que se ocupa del control sanitario en frontera de productos cosméticos.

lunes, 26 de febrero de 2018

Jurisprudencia - Admisión a trámite del recurso de casacion sobre la interpretación del art. 57.1 e.r. con arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la LO 4/2000


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Auto de 26 enero 2018, Rec. 4856/2017: Recurso de casación. Admisión a trámite. Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar: A) en qué medida la concreta normativa de derecho interno [art. 57.1 en relación con los arts. 53.1.a ) y 55.1.b) de la LO 4/2000] y la jurisprudencia sobre tales normas debe entenderse modulada por la regulación sobre retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular contenida en el Directiva 2008/115/CE a la vista del fallo de la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 en el asunto C-38/14; B) si puede el órgano jurisdiccional, en aplicación directa del art. 6.4) de la Directiva 2008/115/CE, sustituir la expulsión por la sanción de multa por considerar que en el caso enjuiciado concurren circunstancias humanitarias, tal como recoge el precepto.
Ponente: Huerta Garicano, Inés María.
Nº de Recurso: 4856/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Otrosi .net - Administrativo.
[Texto en CENDOJ: Roj: ATS 722/2018 - ECLI: ES:TS:2018:722A]

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 23 abril 2015, asunto C-38/15 (Zaizoune).

Jurisprudencia - Condiciones para la expulsión de residentes de larga duración


Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 24 julio 2017, Rec. 108/2017: Orden de expulsión impuesta a una residente de larga duración condenada por un delito contra la salud pública. Revocación. Aplicación del art. 12 de la Directiva 2003/109/CE, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y del art. 57.2 de la LO 4/2000. Debe justificarse que actualmente represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público y la seguridad pública, y valorarse el tiempo de residencia en España, los vínculos creados, la edad, las consecuencias para el interesado y su familia, o los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
Ponente: Martín Sánchez, Ascensión.
Nº de Recurso: 108/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 26 febrero 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STSJ MU 1424/2017 - ECLI: ES:TSJMU:2017:1424]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-434/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Barcelona) — Asociación Profesional Elite Taxi / Uber Systems Spain, S.L. (Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Artículo 58 TFUE, apartado 1 — Servicios en el ámbito de los transportes — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Directiva 2000/31/CE — Directiva 98/34/CE — Servicios de la sociedad de la información — Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos — Exigencia de una autorización)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.12.2017.
-Asunto C-334/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Albacete) — José Luis Núñez Torreiro / AIG Europe Limited, Sucursal en España, anteriormente Chartis Europe Limited, Sucursal en España, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) (Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de «circulación de vehículos» — Normativa nacional que excluye la conducción de vehículos automóviles por vías y terrenos que no son «aptos para la circulación», salvo aquellos que, sin tener tal aptitud, son no obstante «de uso común»)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.12.2017.
-Asunto C-372/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Soha Sahyouni / Raja Mamisch [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.o 1259/2010 — Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial — Reconocimiento de un divorcio de carácter privado obtenido ante un tribunal religioso en un Estado tercero — Ámbito de aplicación de dicho Reglamento]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.12.2017.
-Asunto C-434/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Peter Nowak / Data Protection Commissioner [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2, letra a) — Concepto de «datos personales» — Respuestas por escrito proporcionadas por el aspirante en un examen profesional — Anotaciones del examinador en relación con dichas respuestas — Artículo 12, letras a) y b) — Amplitud de los derechos de acceso y de rectificación de la persona interesada]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.12.2017.
-Asunto C-442/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Florea Gusa / Minister for Social Protection, Irlanda, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Persona que ha dejado de ejercer una actividad por cuenta propia — Mantenimiento de la condición de trabajador por cuenta propia — Derecho de residencia — Normativa de un Estado miembro que reserva la concesión de un subsidio para demandantes de empleo a las personas que dispongan de derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.12.2017.
-Asunto C-467/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart — Alemania) — Brigitte Schlömp / Landratsamt Schwäbisch Hall (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Litispendencia — Concepto de «tribunal» — Órgano de conciliación de Derecho suizo encargado del procedimiento de conciliación previo a cualquier procedimiento declarativo)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.12.2017.
-Asunto C-649/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Peter Valach y otros / Waldviertler Sparkasse Bank AG y otros [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Acción de responsabilidad delictual contra los miembros de un comité de acreedores que han rechazado un plan de saneamiento en un procedimiento de insolvencia]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.12.2017.
-Asunto C-571/17 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Samet Ardic (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI — Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de «juicio del que derive la resolución» — Alcance — Persona que ha sido condenada con carácter firme a una pena privativa de libertad en un procedimiento en el que se ha personado — Pena cuya ejecución se ha suspendido posteriormente de forma parcial y en determinadas condiciones — Procedimiento posterior que ha dado lugar a la revocación de la suspensión debido al incumplimiento de estas condiciones — Procedimiento de revocación que se ha tramitado sin comparecencia del imputado)
Fallo del Tribunal: "En el supuesto de que el interesado haya comparecido en el procedimiento penal que ha dado lugar a la resolución judicial por la que se le ha declarado culpable con carácter firme de una infracción y se le ha impuesto, por este hecho, una pena privativa de libertad cuya ejecución se ha suspendido posteriormente de forma parcial y en determinadas condiciones, el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere a un procedimiento posterior de revocación de dicha suspensión basada en el incumplimiento de estas condiciones durante el período de libertad condicional, siempre que la resolución de revocación adoptada al término de este procedimiento no modifique ni la naturaleza ni la gravedad de la pena impuesta inicialmente."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-648/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 20 de noviembre de 2017 — «Balcia Insurance» SE
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (Primera Directiva), en el sentido de que el concepto de «circulación de vehículos» comprende una situación como la del litigio principal, es decir, la apertura de las puertas de un vehículo estacionado?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, en el sentido de que el concepto de «circulación de vehículos» comprende una situación como la del litigio principal, es decir, una situación en la que el daño a la propiedad de un tercero se produce por la utilización del vehículo por parte de un pasajero?"

BOE de 26.2.2018


Resolución de 20 de febrero de 2018, conjunta de la Secretaría General de la Administración de Justicia y la Secretaría General de Universidades, por la que modifica la de 5 de febrero de 2018, por la que se designan las Comisiones evaluadoras de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2018.
Nota: Véase la Resolución de 5 de febrero de 2018  por la que se designan las Comisiones evaluadoras de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2018, así como la entrada de este blog del día 15.2.2018.

domingo, 25 de febrero de 2018

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de aparecer la obra de Maria Chiara Marullo "Tendencias internacionales sobre la jurisdicción universal: la experiencia española", publicada por Publicaciones Universidad Pública de Navarra (UPNA).

En esta obra se analizan, con ejemplos reales, los mecanismos que componen el sistema penal internacional entre los que se destaca el papel de España en los últimos años. Como destaca la autora, este análisis no puede alejarse del re­conocimiento de las dificultades prácticas que los mecanismos que componen el sistema penal internacional encuentran a la hora de ser utilizados para dar efecto a las obligaciones erga omnes de prevenir, perseguir y reparar los daños provocados por las violaciones de normas de jus cogens como las que prohíben la comisión de determinados delitos que afectan a la comunidad internacional en su conjunto. Entre ellos, un papel muy importante ha sido desempeñado por el principio de jurisdicción universal que, al crear foros alternativos donde hacer valer los derechos de las víctimas, demuestra la voluntad de los Estados para que las obligaciones antes mencionadas no queden en el limbo legal. No obstante, debido a la contradicción entre la universalidad de su misión y la particularidad de los intereses políticos de los Estados nacionales soberanos, este principio ha vivido y vive importantes altibajos
Este trabajo pretende ayudar a entender esta jurisdicción, que se sigue caracterizando por su complejidad y por la existencia de diferentes problemáticas relativas a su aplicación.
Con este obra, que recoge la tesis defendida en diciembre de 2014 por Maria Chiara Marullo en la Universitat Jaume I y premiada como mejor tesis 2016 a la promoción de los derechos humanos por la Fundación Jaime Brunet de la Universidad Pública de Navarra, se inicia la Colección Premio Brunet.

Extracto del índice de la obra:
Capítulo 1 - LOS CRÍMENES DE INTERÉS UNIVERSAL
1.1. La protección de los derechos humanos
1.2. Las normas de derecho penal internacional
1.3. La noción de crímenes internacionales
1.4. Los crímenes internacionales y la jurisdicción extraterritorial para su persecución
1.5. La lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales
1.6. Los principios que regulan la persecución de los crímenes por los Estados
1.7. La jurisdicción universal y su relación con el principio de aut dedere aut judicare
1.8. La jurisdicción universal y la jurisdicción internacional
1.9. Conclusiones del capítulo

Capítulo 2 - EL SISTEMA DE LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL
2.1. La fragmentación del sistema penal internacional
2.2. Los avances de los tribunales penales internacionales en la lucha contra
la impunidad
2.3. Límites y obstáculos de los tribunales internacionales en la persecución de
los crímenes internacionales
2.4. La jurisdicción universal como sistema complementario en la lucha contra
la impunidad
2.5. La jurisdicción sobre ilícitos civiles especiales: su contribución en la protección de los derechos humanos y reparación para las víctimas
2.6. Conclusiones del capítulo

Capítulo 3 - LAS TENDENCIAS INTERNACIONALES SOBRE JURISDICCIÓN PENAL UNIVERSAL
3.1. El fundamento de la justicia universal: la protección de los valores
fundamentales de la comunidad internacional
3.2. Las principales críticas a este sistema de justicia
3.3. El concepto de jurisdicción penal universal
3.4. Evolución del concepto de justicia universal: contextualización histórica
3.5. Las fuentes de derecho
3.6. Las tendencias internacionales en jurisdicción universal
3.7. Aplicación del principio de jurisdicción universal por parte de las jurisdicciones
nacionales
3.8. Conclusiones del capítulo

Capítulo 4 - LA PARTICULAR EXPERIENCIA ESPAÑOLA EN EL TEMA DE JURISDICCIÓN PENAL UNIVERSAL: SUS ALTIBAJOS
4.1. Introducción
4.2. La legislación española
4.3. Las Leyes Orgánicas 15/2003 y 18/2003
4.4. La preanunciada reforma del principio de justicia universal
4.5. La Ley de Reforma 1/2014
4.6. ¿Sigue existiendo una justicia universal?
4.7. Conclusiones del capítulo

Capítulo 5 - LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES
5.1. Introducción
5.2. El caso Pinochet: crimen de genocidio, tortura y terrorismo
5.3. El caso Adolfo Scilingo
5.4. El caso Guatemala: genocidio, torturas, terrorismo, asesinato y detención
ilegal
5.5. El caso Couso: violación del IV Convenio de Ginebra sobre protección de
civiles en tiempos de guerra
5.6. El caso Sáhara: genocidio concurrente con asesinatos, lesiones y torturas
5.7. El caso Guantánamo: reflexiones preliminares
5.8. El caso Tíbet
5.9. Caso Gaza: lanzamiento de una bomba por las fuerzas aéreas israelíes
5.10. Los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2014 y los casos pendientes
de juicio ante la Audiencia Nacional
5.11. Conclusiones del capítulo
Ficha:
M. Ch. Marullo
"Tendencias internacionales sobre la jurisdicción universal: la experiencia española"
Publicaciones Universidad Pública de Navarra (UPNA), 2018
432 pp - 13,00 €
ISBN: 978-84-9769-3257

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2018-1


Contenido de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 70 (2018), núm. 1:

Editorial
Ancel, B.: Les cinquante ans de la Convention de Bruxelles du 27 septembre 1968 concernant la compétence judiciaire et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale, p. 13

Estudios
- Fajardo del Castillo, Teresa: El acuerdo de París sobre el cambio climático: sus aportaciones al desarrollo progresivo del Derecho internacional y las consecuencias de la retirada de los Estados Unidos, p. 23
- Salinas Alcega, Sergio: El acuerdo de París de diciembre de 2015: la sustitución del multilateralismo por la multipolaridad en la cooperación climática internacional, p. 53
- Cervell Hortal, Mª J.: Sobre la doctrina «unwilling or unable state» (¿podría el fin justificar los medios?), p. 77
- Jiménez Blanco, Pilar: La ejecución forzosa de las resoluciones judiciales en el marco de los reglamentos europeos, p. 101
- Garrido Muñoz, Asier: Los requisitos procesales en serio: la existencia de una «controversia internacional» en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, p. 127
- Campuzano Díaz, Beatriz: La derogatio fori en la Ley Orgánica del Poder Judicial, p. 155
- Elvira Benayas, María Jesús: Transposición al ordenamiento español de la Directiva 2014/60/ue sobre restitución de bienes que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro mediante la Ley 1/2017, p. 181
- Pintado Lobato, Montserrat: Hacia una teoría china de las relaciones internacionales. Evolución, proyectos teóricos y pertinencia práctica, p. 201

Foro
La perspectiva China del Derecho Internacional
- Davide Farah, Paolo: La perspectiva china del Derecho internacional, p. 227
- Montobbio, Manuel: Teoría de las Relaciones Internacionales y ascenso global de China, p. 235
El Reglamento europeo de insolvencia en España
- Espiniella Menéndez, Ángel: El nuevo Reglamento europeo de insolvencia y la propuesta de texto refundido de la ley concursal: encuentros y desencuentros, p. 245
- Torralba Mendiola, Elisa: El Reglamento sobre procedimientos de insolvencia y su aplicación en España: algunas adaptaciones necesarias, p. 253

Práctica española de Derecho Internacional
- Pastor Palomar, Antonio: La solución de controversias de doble imposición en España: una práctica convencional peculiar encaminada al arbitraje, p. 261
- Andrés Sáenz de Santa María, Paz; Remiro Brotons, Antonio: La «cuestión catalana», p. 285
- Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho internacional del referéndum de independencia en Cataluña, p. 295

Bibliografía

sábado, 24 de febrero de 2018

DOUE de 24.2.2018


Lista de autoridades competentes para la expedición de autorizaciones de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales (Versión codificada) (véase la entrada de este blog del día 10.2.2009).

BOE de 24.2.2018


Acuerdo entre el Reino de España y la República de la India sobre el ejercicio de actividades remuneradas de familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 9 de marzo de 2018.

viernes, 23 de febrero de 2018

Bibliografía - La Orden Europea de Detención y entrega sobre menores y la sentencia Piotrowski


La orden Europea de detención y entrega sobre menores y la sentencia Piotrowski, nueva afirmación del principio de reconocimiento mutuo como piedra angular de la cooperación judicial penal
Miriam BAHAMONDE BLANCO, Fiscal Delegada de cooperación internacional y tutela penal de la igualdad y contra la discriminación. Fiscalía Provincial de Salamanca
Diario La Ley, Nº 9146, Sección Tribuna, 23 de Febrero de 2018
El TJUE se ha pronunciado recientemente en la sentencia Piotrowski sobre un aspecto especialmente delicado en relación a la Orden europea de detención y entrega; ha afirmado su aplicabilidad a menores y, en línea con su anterior jurisprudencia, ha llevado a cabo una interpretación restrictiva del criterio que ha de seguir la autoridad judicial del estado que recibe la petición de entrega para determinar que una persona es responsable penalmente en razón de su edad. Al hilo de lo anterior, se examina el funcionamiento de la Orden europea de detención y entrega sobre menores en nuestro derecho interno.

The Court of Justice of the European Union has recently ruled in the judgement Piotrowski about a sensitive aspect regarding the European arrest warrant. The Court has stated its applicability to minors and has examined when a person shall be held criminally responsible because of his or her age. In line with its case-law, the Court has carried out a restrictive interpretation of the criterion by which one person may not, owing to his or her age, be held criminally responsible for his or her acts according to the executing State Law. In the light of the above, the functioning of the European arrest warrant on minors in the Spanish Law is reviewed.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 23 de enero de 2018, en el asunto C‑367/16 (Piotrowski), así como la entrada de este blog del día 23.1.2018.

jueves, 22 de febrero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.2.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de febrero de 2018, en los asuntos acumulados C‑398/16 y C‑399/16 (X): Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Ventajas vinculadas a la constitución de una unidad fiscal única — Exclusión de los grupos transfronterizos.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una sociedad matriz establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir los intereses de un préstamo contraído con una sociedad vinculada a fin de financiar una aportación de capital a una filial establecida en otro Estado miembro, mientras que si la filial estuviera establecida en el mismo Estado miembro, la sociedad matriz podría disfrutar de dicha deducción formando con ella una unidad de tributación conjunta.
2) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual una sociedad matriz establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir de sus beneficios las minusvalías derivadas de las variaciones en el tipo de cambio relativas a los importes de sus participaciones en una filial establecida en otro Estado miembro, cuando esa misma normativa no somete al impuesto, de manera simétrica, las plusvalías derivadas de dichas variaciones."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 22 de febrero de 2018, en el asunto C‑20/17 (Oberle): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Berlín) (Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Certificado sucesorio europeo — Competencia general de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para resolver sobre la totalidad de la sucesión — Normativa de otro Estado miembro que prevé la creación de un certificado sucesorio nacional utilizado para fines análogos.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo debe interpretarse en el sentido de que determina la competencia también respecto de los procedimientos de que conocen los tribunales del Estados miembros para la expedición de los certificados sucesorios nacionales."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 15 de junio de 2017, en el asunto C‑181/16 (Gnandi): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Orden de abandono del territorio — Expedición de la orden en el momento de la desestimación de la solicitud de asilo y antes de que se agoten las vías de recurso jurisdiccional.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, y en particular sus artículos 2, apartado 1, y 5, así como los principios de no devolución y de tutela judicial efectiva consagrados, respectivamente, en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se oponen a la adopción de una decisión de retorno al amparo del artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva respecto al nacional de un tercer país que ha presentado una solicitud de protección internacional, en el sentido de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y al que, en virtud del Derecho de la Unión y/o del Derecho nacional, se le autoriza a permanecer en el Estado miembro en el que ha presentado su solicitud de protección internacional, durante el plazo de recurso previsto en el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2005/85 contra la desestimación de esta solicitud y, cuando dicho recurso ha sido presentado en plazo, durante el examen de este último. La Directiva 2008/115, así como los principios de no devolución y de tutela judicial efectiva, no se oponen, en cambio, a que se adopte tal decisión de devolución respecto a dicho nacional después de la desestimación de dicho recurso, a menos que, en virtud del Derecho nacional, este nacional esté autorizado a permanecer en el Estado miembro en cuestión a la espera del resultado definitivo del procedimiento de asilo."

Jurisprudencia - Condiciones solicitud autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 24 julio 2017, Rec. 458/2017: Extranjería. Obtención del permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social. Al solicitante de la autorización no le es exigible la acreditación de que el empresario tenga medios económicos suficientes para su proyecto empresarial en aplicación de los arts. 64 y 69 del Reglamento de Extranjería, pues lo solicitado no es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sino una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social del art. 124.2 del Reglamento, cuyas respectivas causas, requisitos de concesión y efectos son diferentes.
Ponente: De la Cruz Mera, Fátima Blanca.
Nº de Recurso: 458/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 22 febrero 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STSJ M 7541/2017 - ECLI: ES:TSJM:2017:7541]

DOUE de 22.2.2018


Lista de aduanas habilitadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales (Versión codificada) (véase la entrada de este blog del día 10.2.2009).

miércoles, 21 de febrero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.2.2018)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 21 de febrero de 2018, en el asunto C‑132/17 (Peugeot Deutschland): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 2010/13/UE — Definiciones — Concepto de “servicio de comunicación audiovisual” — Ámbito de aplicación — Cadena de vídeos promocionales de modelos de turismos nuevos disponible en YouTube.
Nota: Peugeot Deutschland, que comercializa en Alemania vehículos de la marca Peugeot, dispone de una cadena de vídeos en el servicio en línea YouTube en la que publicó en febrero de 2014 un vídeo de unos quince segundos de duración con el título «Peugeot RCZ R Experience: Boxer». Deutsche Umwelthilfe interpuso un recurso ante el Landgericht Köln por no incluir en el vídeo los datos oficiales sobre consumo de combustible y los datos oficiales específicos sobre emisiones de CO2 del nuevo modelo de vehículo que se presentaba en el mismo.
Para ello es preciso determinar si la puesta a disposición del público en YouTube de una cadena de vídeos promocionales de modelos de turismos nuevos constituye un «servicio de comunicación audiovisual» en el sentido del art. 1.1.a) de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual). En caso afirmativo, Peugeot Deutschland considera que, en virtud de la normativa alemana, estaría exenta de la obligación de facilitar en los citados vídeos los datos oficiales sobre consumo de combustible y los datos oficiales específicos sobre emisiones de CO2 de los modelos en cuestión.

Fallo del Tribunal: "El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), debe interpretarse en el sentido de que la definición de «servicio de comunicación audiovisual» no abarca ni una cadena de vídeos, como la controvertida en el litigio principal, en la que los usuarios de Internet pueden consultar vídeos cortos promocionales de modelos de turismos nuevos, ni ninguno de esos vídeos considerado por separado."

DOUE de 21.2.2018


-Decisión (UE) 2018/254 del Consejo, de 15 de febrero de 2018, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos.
Para el texto del Tratado véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2017/1563 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos; así como la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Véase igualmente la entrada de este blog del día 20.9.2017.

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 27 y 28 de abril de 2016)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2016, sobre la protección del interés superior del menor en toda la Unión sobre la base de las peticiones dirigidas al Parlamento Europeo (2016/2575(RSP))

BOE de 21.2.2018


Resolución de 9 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.
Nota: El art. 4 de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado (véase la entrada de este blog del día 20.2.2016), se establece la exigencia de superar una prueba de aptitud o un período de prácticas, a elección de los interesados, en determinados casos. En el art. 13 se regula dicho período de prácticas y se establece que dichas prácticas se realizarán bajo la responsabilidad de un Traductor-Intérprete Jurado, elegido por el interesado, de los que figuren en una lista específica que elaborará el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de acuerdo con las asociaciones profesionales de Traductores-Intérpretes Jurados más representativas.
Pues bien, mediante la presente disposición se determina que tendrá la consideración de lista específica el listado oficial de Traductores-Intérpretes Jurados que elabora y actualiza periódicamente la Oficina de Interpretación de Lenguas, y que se publica en el portal web del MAEC.

martes, 20 de febrero de 2018

Bibliografía - Obligaciones asumidas por España tras la ratificación del Protocolo sobre Trabajo forzoso de la OIT


Las obligaciones internacionales asumidas por España tras la ratificación del Protocolo sobre Trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo
Tania GARCÍA SEDANO, Doctora en Derecho, Magistrada Suplente Audiencia Provincial de Ávila
Diario La Ley, Nº 9143, Sección Tribuna, 20 de Febrero de 2018
El 20 de septiembre de 2018 entrará en vigor el Protocolo de 2014 sobre trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo, por ello se hace urgente que se adopten medidas tendentes a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas internacionalmente y ello desde la perspectiva de que el trabajo forzoso constituye una flagrante violación de derechos humanos y una de las finalidades del delito de trata de seres humanos. Entre las obligaciones derivadas de la ratificación están las de adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar el trabajo forzoso u obligatorio, para proteger a todas las víctimas, incluidas las menores de edad y las migrantes; deberá proporcionarse a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces; deberá sancionarse a los autores del trabajo forzoso u obligatorio, así como adoptar una política y un plan de acción nacionales.

Nota: Véase el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, hecho en Ginebra el 11 de junio de 2014, así como la entrada de este blog del día 21.12.2017.

lunes, 19 de febrero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-631/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de noviembre de 2017 — SF / Inspecteur van de Belastingdienst.
Cuestión planteada: "¿Cuál es el Estado miembro cuya legislación es designada como legislación aplicable por el Reglamento n. 883/2004 en una situación en la que el interesado (a) reside en Letonia, (b) tiene la nacionalidad letona, (c) trabaja para un empresario establecido los Países Bajos, (d) ejerce sus actividades como trabajador del mar, (e) trabaja a bordo de un buque que enarbola el pabellón de las Bahamas, y (f) desarrolla dichas actividades fuera del territorio de la Unión Europea?

Nota: ¿Alguien da más 'transnacionalidad'?
-Asunto C-635/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, Sitzungsort Haarlem (Países Bajos) el 14 de noviembre de 2017 — E. / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie.
Cuestiones planteadas:
"1) A la luz del artículo 3, apartado 2, inicio y letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, y de la sentencia Nolan (EU:C:2012:638), ¿es competente el Tribunal de Justicia para responder a cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales neerlandeses sobre la interpretación de las disposiciones de la citada Directiva 2003/86/CE en un litigio relativo al derecho de residencia de un miembro de la familia de una persona que disfruta de protección subsidiaria, si se ha declarado en el Derecho neerlandés que dicha Directiva es aplicable de forma directa e incondicional a los beneficiarios de protección subsidiaria? [véase la resolución de remisión de la sección de Derecho administrativo del Raad van State (Consejo de Estado) de 21 de junio de 2017, ECLI:NL:RVS:2017:1609, registrada en el Tribunal de Justicia con el número de asunto C-380/17].
2) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE, en el sentido de que se opone a la desestimación de una solicitud de reagrupación familiar de un refugiado por el mero hecho de no haber acompañado su solicitud con documentos justificativos que acrediten los vínculos familiares, o bien debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que se opone únicamente a la desestimación de la solicitud de reagrupación familiar de un refugiado por la mera falta de documentos que acrediten los vínculos familiares, si éste ha dado una explicación verosímil de la falta de presentación de estos documentos y que respalda su tesis de que no puede presentarla todavía?"
-Asunto C-680/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Utrecht (Países Bajos) el 5 de diciembre de 2017 — Sumanan Vethanayagam, Sobitha Sumanan, Kamalaranee Vethanayagam/Minister van Buitenlandse Zaken.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 32, apartado 3, del Código de visados a que una persona de referencia como la interesada en la solicitud de visado de los demandantes tenga la posibilidad de interponer en nombre propio una reclamación o un recurso contra la denegación de tal visado?
2) ¿Debe entenderse la representación regulada en el artículo 8, apartado 4, del Código de visados en el sentido de que la responsabilidad sigue recayendo (también) sobre el Estado representado, o bien en el sentido de que la responsabilidad se transfiere por completo al Estado de representación, de suerte que el Estado representado deja de ser competente?
3) En el caso de que el artículo 8, apartado 4, frase inicial y letra d), del Código de visados permita las dos formas de representación mencionadas en la cuestión 2, ¿qué Estado miembro deberá tener la consideración de Estado miembro que ha adoptado la decisión final en el sentido del artículo 32, apartado 3, del Código de visados?
4) ¿Es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta, una interpretación del artículo 8, apartado 4, y del artículo 32, apartado 3, del Código de visados, en virtud de la cual los solicitantes de visados pueden interponer el recurso contra la desestimación de sus solicitudes exclusivamente ante un órgano administrativo o jurisdiccional del Estado miembro de representación y no en el Estado miembro representado para el que se ha solicitado el visado? ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión el hecho de que el procedimiento ofrecido garantice que el solicitante tendrá derecho a ser oído, que tiene derecho a realizar sus actuaciones en una lengua de uno de los Estados miembros, que la cuantía de las tasas o costas judiciales correspondientes a procedimientos de reclamación y de recurso no resultan desproporcionadas para el solicitante y que se disponga de la posibilidad de contar con ayuda económica para la asistencia jurídica? A la vista del margen de apreciación de que disfruta el Estado en materia de visados, ¿tiene alguna relevancia para la respuesta a esta cuestión saber si un órgano jurisdiccional suizo puede conocer suficientemente la situación neerlandesa para poder ofrecer una tutela judicial efectiva?"
-Asunto C-694/17: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 11 de diciembre de 2017 — Pillar Securitisation Sàrl / Hildur Arnadottir.
Cuestión planteada: "En el marco de un contrato de crédito que, por la cuantía total del crédito, no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, ¿puede considerarse que una persona es «consumidor» en el sentido del artículo 15 del Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando no existe una disposición nacional que aplique las normas de dicha Directiva a áreas no incluidas en su ámbito de aplicación, porque el contrato se celebró para un fin que puede considerarse ajeno a su actividad profesional?"