miércoles, 21 de febrero de 2018

BOE de 21.2.2018


Resolución de 9 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.
Nota: El art. 4 de la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado (véase la entrada de este blog del día 20.2.2016), se establece la exigencia de superar una prueba de aptitud o un período de prácticas, a elección de los interesados, en determinados casos. En el art. 13 se regula dicho período de prácticas y se establece que dichas prácticas se realizarán bajo la responsabilidad de un Traductor-Intérprete Jurado, elegido por el interesado, de los que figuren en una lista específica que elaborará el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de acuerdo con las asociaciones profesionales de Traductores-Intérpretes Jurados más representativas.
Pues bien, mediante la presente disposición se determina que tendrá la consideración de lista específica el listado oficial de Traductores-Intérpretes Jurados que elabora y actualiza periódicamente la Oficina de Interpretación de Lenguas, y que se publica en el portal web del MAEC.

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