miércoles, 21 de febrero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.2.2018)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 21 de febrero de 2018, en el asunto C‑132/17 (Peugeot Deutschland): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 2010/13/UE — Definiciones — Concepto de “servicio de comunicación audiovisual” — Ámbito de aplicación — Cadena de vídeos promocionales de modelos de turismos nuevos disponible en YouTube.
Nota: Peugeot Deutschland, que comercializa en Alemania vehículos de la marca Peugeot, dispone de una cadena de vídeos en el servicio en línea YouTube en la que publicó en febrero de 2014 un vídeo de unos quince segundos de duración con el título «Peugeot RCZ R Experience: Boxer». Deutsche Umwelthilfe interpuso un recurso ante el Landgericht Köln por no incluir en el vídeo los datos oficiales sobre consumo de combustible y los datos oficiales específicos sobre emisiones de CO2 del nuevo modelo de vehículo que se presentaba en el mismo.
Para ello es preciso determinar si la puesta a disposición del público en YouTube de una cadena de vídeos promocionales de modelos de turismos nuevos constituye un «servicio de comunicación audiovisual» en el sentido del art. 1.1.a) de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual). En caso afirmativo, Peugeot Deutschland considera que, en virtud de la normativa alemana, estaría exenta de la obligación de facilitar en los citados vídeos los datos oficiales sobre consumo de combustible y los datos oficiales específicos sobre emisiones de CO2 de los modelos en cuestión.

Fallo del Tribunal: "El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), debe interpretarse en el sentido de que la definición de «servicio de comunicación audiovisual» no abarca ni una cadena de vídeos, como la controvertida en el litigio principal, en la que los usuarios de Internet pueden consultar vídeos cortos promocionales de modelos de turismos nuevos, ni ninguno de esos vídeos considerado por separado."

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