viernes, 29 de junio de 2018

Congreso de los Diputados - Proposición de Ley


Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles. Remitida por el Senado (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 281-1, de 29.6.2018).
Nota: De acuerdo con la exposición e motivos de la proposición, esta norma pretende reparar situaciones injustas o asimétricas surgidas por la falta de reconocimiento de la nacionalidad a ciertos casos específicos de descendientes de españoles. Así, considera que siguen existiendo diversos supuestos que exigen una reparación que, con el actual marco normativo, no se ha producido. Por tanto, es preciso ofrecer una salida a las siguientes realidades:
- La inmensa mayoría de los nietos de españoles de origen, nacidos en España y casados con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Antes de la aprobación de la Carta Magna, la mayoría de ellos perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español. Durante la vigencia de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, solo pudieron acceder a la nacionalidad aquellos nietos de mujer soltera o emigrada entre 1936 y 1955. Aunque sucesivas reformas legislativas han hecho posible la recuperación de la nacionalidad por parte de la mujer emigrada, en muchas ocasiones la recuperación se efectuó tras el nacimiento de su descendencia y no posibilitó la transmisión de la nacionalidad.
- Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, en el momento de entrada en vigor de la disposición adicional séptima, eran ya mayores de edad. En la actualidad se mantienen divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos —los entonces menores de edad— sí la poseen y otros —los que entonces eran ya mayores de edad—, no.
- Los nietos de los emigrante por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo.
- Los nietos de nacionales españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad. Algunos de ellos pudieron recuperar su nacionalidad y otros no debido a la falta de una instrucción específica para este supuesto en particular que dejó esa posibilidad a la interpretación de cada registro consular.
Para ello se detalla un procedimiento reglado en lo que refiere al reconocimiento y cumplimiento del criterio de ius sanguinis. Además, se modifican los artículos 20, 23, 24 y 26 del Código Civil a fin de contemplar la adquisición de la nacionalidad española a los referidos supuestos, acceso actualmente impedido por el vigente marco normativo.
Llama la atención que el artículo primero tenga una redacción tan poco 'jurídica', al limitarse a afirmar que "la presente Ley posibilitara" y a continuación se recogen una serie de supuestos en relación con los cuales debe "posibilitarse" la adquisición de la nacionalidad española.
En la DF 1ª se procede a reformar el contenido de determinados apartados de los arts. 20, 23, 24 y 26 CCiv.
Por su parte, la DF 2ª establece que no será de aplicación a los casos de opción y recuperación a los que se refiere esta proposición de Ley lo dispuesto en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Esta proposición de ley presenta grandes similitudes con la proposición de ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (véase la entrada de este blog del día 5.1.2017).

Véanse las enmiendas e índice de enmiendas al articulado de la Proposición de ley.

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