lunes, 25 de junio de 2018

Consulta Vinculante - ¿Cabe solicitar la matrícula turística antes de que el vehículo llegue a España?


Consulta Vinculante V0972-18, de 17 de abril de 2018 de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior: Impuestos especiales. Exenciones. Adquisición de un vehículo en régimen de matrículas turísticas. La solicitud de la matrícula turística no puede ser anterior a la estancia efectiva del turismo en España. Si las autoridades competentes por la autorización del régimen consideran necesaria la presencia del vehículo en territorio español para comprobar la veracidad de los documentos aportados en la solicitud, no será posible la concesión del régimen de matrícula turística hasta la estancia efectiva del vehículo en España.
Diario La Ley, Nº 9225, 25 de Junio de 2018
[Texto de la Consulta]

Nota: Véase el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.

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