martes, 26 de junio de 2018

Jurisprudencia - Los tribunales españoles no podían eximir del pago del canon digital por contrariedad con la normativa de la UE hasta que el TJUE así lo declaró


Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, Sentencia 174/2018 de 12 Mar. 2018, Rec. 339/2016: Propiedad intelectual. Reclamación por la entidad demandante de lo que abonó en calidad de canon por copia privada por los equipos adquiridos entre 2006 y 2009. Desestimación de la demanda. La sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2010 (sentencia Padawan) declaró contraria al derecho comunitario la normativa española que no excluía de la aplicación del canon por copia privada a los equipos manifiestamente reservados a usos distintos de la copia privada. Sin embargo, los tribunales españoles no podían aplicar el criterio contenido en la sentencia Padawan antes de su dictado. No podían porque está proscrito el efecto directo horizontal entre particulares de las Directivas comunitarias. Y tampoco podían invocar el principio de interpretación de la normativa nacional conforme al Derecho comunitario, ya que este principio no permite realizar una interpretación "contra legem" del Derecho nacional, en este caso del art. 25 LPI, que estableció la obligación de pago del canon digital de forma indiscriminada.
Ponente: Gómez Sánchez, Pedro María.
Nº de Sentencia: 174/2018
Nº de Recurso: 339/2016
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9226, Sección Jurisprudencia, 26 de Junio de 2018
ECLI: ES:APM:2018:4375

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2010, en el asunto C-467/08 (PADAWAN), así como la entrada de este blog del día 21.10.2010.

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