miércoles, 20 de junio de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.6.2018)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 20 de junio de 2018, en el asunto C‑379/17 (Società Immobiliare Al Bosco): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Plazo de ejecución previsto en el Derecho del Estado requerido para embargar un bien — Aplicabilidad de este plazo a un título adoptado en otro Estado miembro y declarado ejecutivo en el Estado requerido.
Nota: El Abogado General recomienda al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y, en particular, su artículo 38, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición del Derecho del Estado miembro requerido, como la controvertida en el litigio principal, que prevé un plazo para la presentación de la demanda de ejecución de una resolución judicial de embargo preventivo, en el marco de la ejecución propiamente dicha de una resolución de embargo preventivo dictada en otro Estado miembro."

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