domingo, 14 de octubre de 2018

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2018-2


Contenido de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 70 (2018), núm. 2:

Editorial
Treves, Tullio: Expansión, riesgos y capacidad de resistencia del Derecho internacional de hoy, pp. 13-16.
Sin duda, el alcance del Derecho Internacional (DI) se ha extendido durante el ultimo siglo. Una serie de circunstancias históricas ha favorecido dicha expansión. Hay que recordar, en primer lugar, los conflictos armados internacionales, especialmente las dos guerras mundiales, porque el horror y la destrucción que le infligieron al mundo fueron el origen de los dos más importantes experimentos de organización internacional universal con el objetivo del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, la Sociedad de Naciones y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y también de la red de organizaciones especializadas que, favoreciendo la cooperación en la mayoría de los temas de la actividad humana, contribuyen indirectamente al alcance del mismo objetivo. En segundo lugar, hay que mencionar el acceso a la independencia de la gran mayoría de los territorios bajo dominación colonial extranjera. Este fenómeno le dio un significado más completo al concepto de igualdad de los Estados, añadiéndole legitimidad al sistema del DI. En tercer lugar, es necesario recordar la caída de los regímenes comunistas totalitarios en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y en sus antiguos Estados satélites. Este evento contribuyó a mejorar el funcionamiento de la ONU y hacer los mecanismos de arreglo de controversias más atractivos.
Estudios
-Sánchez Lorenzo, Sixto: El principio de coherencia en el Derecho internacional privado europeo, pp. 17-47.
El presente estudio contiene un análisis crítico del alcance del principio de coherencia en el ámbito del Derecho internacional privado europeo. Se analizan en primer términos los planos en que se manifiesta la exigencia de coherencia jurídica entre conceptos, nociones y soluciones jurídicas: vertical (textos normativos sucesivos sobre la misma materia), horizontal (textos normativos sobre distintas materias) y transversal (textos normativos europeos y no europeos). La lógica de la integración puede conducir a una comprensión formal del principio de coherencia entendida como mero paralelismo entre conceptos y soluciones jurídicas en la interpretación sistemática del Derecho internacional privado europeo. A partir de un análisis casuístico, se pone de manifestó no solo la realidad de este riesgo, sino la necesidad de una comprensión axiológica, relativa y dialéctica del principio de coherencia, que requiere una comparación de objetivos y valores jurídicos en cada caso concreto, así como descartar cualquier posibilidad recurrir a un paralelismo automático de conceptos o soluciones jurídicas.
-Attinà, Fulvio: Afrontando la ola de inmigración. La UE como causa y gerente de la crisis, pp. 49-70.
La respuesta de la UE y los Estados miembros a la actual ola migratoria es un caso interesante de desarrollo de una gestión colectiva para hacer frente a una crisis transfronteriza. El presente artículo analiza y evalúa la respuesta de la UE a la ola migratoria desde una amplia perspectiva que abarca tanto el conocimiento existente sobre los catalizadores del aumento de la inmigración así como la aproximación política y social de Europa hacia los migrantes regulares e irregulares en las últimas décadas; el análisis de la respuesta de los líderes europeos a la demanda de los ciudadanos de cerrar las fronteras y evitar que entren los migrantes; y la evaluación de la gestión de la crisis por parte de la UE. El ultimo apartado se centra en el análisis de la respuesta de la UE contra los impulsores de la presente ola migratoria y dibuja una imagen de las principales debilidades de la respuesta de la UE.
-Calvet Martínez, Elisenda; Pons Rafols, Xavier: El fortalecimiento de la independencia judicial en los procesos de justicia transicional como garantía de no repetición, pp. 71-99.
Las garantías de no repetición comprenden todas las medidas que debe adoptar un Estado en transición para prevenir que se repitan las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado. El objeto de este estudio es analizar, desde la perspectiva del Derecho internacional, en qué medida las reformas institucionales encaminadas a fortalecer la independencia judicial en procesos de justicia transicional constituyen garantías de no repetición. En este sentido, el Derecho internacional ofrece un conjunto de normas y principios para garantizar la independencia judicial, tanto en su dimensión institucional como individual. Por otra parte, el poder judicial a menudo ha sido cómplice de las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, de modo que las diferentes medidas durante la transición deberían cumplir una triple finalidad: sacar del sistema judicial a los operadores de justicia identificados con el régimen anterior, proteger a los jueces de posibles arbitrariedades o medidas indiscriminadas y, garantizar que los jueces formen un cuerpo homogéneo, de probada integridad y conducta impecable. En última instancia, el fortalecimiento de la independencia judicial no solo contribuye a prevenir futuras violaciones de derechos humanos, sino que también aumenta la confianza de la ciudadanía en las instituciones y refuerza el Estado de Derecho.
-Sanahuja, José Antonio: Reflexividad, emancipación y universalismo: cartografías de la teoría de las Relaciones Internacionales, pp. 101-125.
Desde su giro post-positivista de los años ochenta del siglo xx, la teoría y la disciplina de las Relaciones Internacionales se ha tornado más plural y diversa, y su cartografía se puede trazar a partir de tres ejes o líneas de tensión: la primera, de índole epistemológica, tiene al racionalismo y al reflectivismo radical como polos extremos, con un terreno intermedio en el que se sitúa el constructivismo social, como racionalismo moderado, o la teoría crítica neo-gramsciana; el segundo eje, de índole praxeológico-normativo, se organiza en torno a la posibilidad y deseabilidad del cambio; el tercero gira en torno a la definición de lo universal frente a la diversidad, y la posibilidad o negación de un universalismo postoccidental. En esas tres divisorias, a su vez, subyace un eje de tensión entre fundacionalismo y antifundacionalismo, tanto en el ámbito epistemológico como normativo.
-Requejo Isidro, Marta: El tiempo en el Reglamento 650/2012. ilustraciones de la práctica española, pp. 127-154.
Los primeros casos de aplicación del Reglamento europeo de sucesiones en España han recaído sobre disposiciones testamentarias otorgadas antes del 17 de agosto de 2015 por extranjeros residentes en España. Las dudas entre los operadores jurídicos involucrados a propósito de la ley aplicable, y en particular, sobre la identificación de una elección de ley, se enmarcan en el art. 83 (disposiciones transitorias). El estudio se centra primero en esta norma ciertamente compleja y trata de explicarla, y pasa luego a evaluar las decisiones españolas a la luz de la misma.
-Robles Carrillo, Margarita: La reforma de la corporación para la asignación de nombres y números de internet (ICANN): un análisis en términos de legitimidad, pp. 155-181.
La ICANN es una corporación constituida, de conformidad con el Derecho estadounidense, para garantizar el funcionamiento estable y seguro del sistema mundial de identificadores únicos de Internet: los parámetros de protocolo, los recursos numéricos y la gestión de la Zona Raíz del Sistema de Nombres de Dominio. Desde su creación, esta corporación ha sido ampliamente criticada por su déficit de legitimidad que justifica la necesidad de proceder a su reforma. El disenso político-institucional y la apariencia de neutralidad de la gobernanza tecnológica han propiciado una solución unilateral a ese problema en la medida en que Estados Unidos ha controlado su desarrollo y sus resultados. Esa reforma se ha realizado siguiendo el modelo multistakeholder y se ha materializado principalmente en los Estatutos que establecen el modelo institucional y el sistema de responsabilidad de la ICANN. El primero muestra serias disfunciones en su organización, naturaleza, interacciones y funcionamiento. Por su parte, el modelo de responsabilidad se ha construido principalmente a través de un procedimiento que no garantiza realmente un control independiente y externo. A pesar de la reforma, la crisis de legitimidad de la ICANN no se ha resuelto satisfactoriamente.
-Montesinos Padilla, Carmen: Los principios Ruggie y la Agenda 2030. Un futuro de recíprocas influencias por explorar, pp. 183-208.
Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos constituyen un mecanismo valioso para la implementación de la Agenda 2030. La adopción de Planes Nacionales de Acción conformes a estos Principios y la consecuente puesta en práctica de medidas que, entre otras cosas, garanticen el reconocimiento de la responsabilidad extraterritorial de las empresas matrices, impongan procedimientos obligatorios de diligencia debida y remuevan los obstáculos en el acceso por las víctimas a mecanismos eficaces de reparación, coadyuvarán de este modo al efectivo cumplimiento de los objetivos y metas de desarrollo sostenible. La evaluación de los Planes Nacionales y el seguimiento del cumplimiento de las medidas que los integran se reputan así como herramientas de interés para el diagnóstico del nivel de consecución de los objetivos en torno a los que se articula la Agenda 2030. El propósito de estas páginas es precisamente contribuir a una valoración preliminar del cumplimiento de los Principios Ruggie a través del análisis del contenido de los Planes de Acción del Reino Unido, los Países Bajos, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Francia, Noruega, Italia, Suiza y España y, con ello, establecer directrices a seguir en futuras actividades de monitoreo del nivel de consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
Foro
20.º Aniversario del Estatuto de Roma:
-Escobar Hernández, Concepción: La corte penal internacional en construcción: nuevos retos veinte años después de la Conferencia de Roma, pp. 209-215.
Casi cincuenta años después de que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, una Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios convocada bajo los auspicios de la misma Organización inscribió otra fecha destacada en la historia del Derecho internacional: el 17 de julio de 1998. En esa fecha, los Estados reunidos en la Conferencia de Roma adoptaron el Estatuto de la Corte Penal Internacional, mediante una votación no registrada cuyo resultado es digno de destacar: 120 votos a favor, siete en contra y 21 abstenciones. La celebración en este año del vigésimo aniversario de la adopción del Estatuto de Roma ofrece una buena oportunidad para volver a reflexionar sobre un instrumento jurídico enclavado en el corazón del imaginario colectivo sobre la lucha contra la impunidad de los más graves crímenes internacionales.
-Kendall, Sara: Restorative Justice at the International Criminal Court, pp. 217-221.
With the twentieth anniversary of the Rome Statute of the International Criminal Court (ICC) approaching in July of 2018, the ICC has announced its intention to «mark this milestone» throughout the year, inviting visitors to its website to do the same. An accompanying film commemorating the anniversary opens with scenes of atrocity crimes throughout the world flashing in sequence. Interspersed throughout this account of the Court’s establishment are images of victims of crimes that could possibly fall under the court’s jurisdiction, whilst the film narrates the subject matter that the ICC is empowered to adjudicate: the use of child soldiers, destruction of cultural property, and sexual violence, among other forms of war crimes, crimes against humanity and genocide. Following a clip of testimony of a survivor of sexual violence crimes, the film introduces the Court’s Trust Fund for Victims, which was established through the Rome Statute to provide «support to victims, survivors, their families and community». It closes with the claim that the pursuit of security «starts with justice for everyone». While a familiar genre of institutional self-representation, the film is remarkable for the way in which it foregrounds the figure of the victim of international crimes within a retributive legal field.
La Gerontomigración: una propuesta de investigación global para abonar el fenómeno complejo de la movilidad transfronteriza de personas mayores:
-Echezarreta Ferrer, Mayte: Dimensión jurídica de las relaciones transfronterizas derivadas de la gerontomigración, pp. 223-229.
Si el objetivo de este Foro es abordar un tema que afecte o vaya a afectar de manera directa o indirecta a las relaciones transfronterizas en España, la gerontomigración o movilidad transfronteriza de personas mayores es uno de ellos. Se trata de un fenómeno complejo que impacta en la estructura política, sanitaria, demográfica, ética, cultural, jurídica... e incluso en el diseño arquitectónico de la ciudad. Podemos decir que constituye por sí solo un laboratorio de investigación aplicada en temas relacionados con las Humanidades, las Ciencias de la Salud, las Ciencias Sociales y Jurídicas, la Ingeniería o la Arquitectura. El reto es poner a todas esas ciencias a dialogar y a construir propuestas eficientes, equilibradas y sostenidas, algo poco promocionado en nuestro país por la complejidad que supone romper el asignaturismo, por las exigencias de humildad y colaboración científica que exige y por el temor disciplinar a debilitar el control, difuminar los contornos o perder la identidad.
-Durán Muñoz, Rafael: Dimensiones extrajurídicas de la gerontomigración. España como lugar de retiro en tiempos de Brexit, pp. 231-238.
Desde que el grupo de investigación Inmigración y envejecimiento en Europa 1 realizara su primera encuesta sobre el fenómeno gerontoinmigratorio y los lugares europeos de retiro en 2002/2003 2 han transcurrido quince años. En este tiempo, la Unión Europea (UE) ha pasado a estar constituida por 28 Estados miembros, 13 más que entonces, y el fenómeno gerontoinmigratorio se ha consolidado y diversificado en España. El país ha pasado de registrar menos de 90.000 extranjeros sexagenarios empadronados en 1996 a aproximarse a los 450.000 en 2017 tras haber superado los 500.000 en 2013. Algunas reformas legales (sanitaria, fiscal y del padrón, sobre todo), junto con el impacto de la Gran Recesión, han aumentado tanto el retorno de retirados extranjeros como su desinscripción de los registros oficiales, pero es una realidad que sigue afectando a la dinámica social, económica, urbanística, política, medioambiental y cultural de muchas localidades españolas. La salida del Reino Unido de la Unión, el brexit, es el reto gerontomigratorio que más impacto puede tener en España, en determinadas Comunidades Autónomas en particular; de hecho, ya lo está teniendo a juzgar por indicadores como el empadronamiento y las estadísticas de compra de vivienda.
Práctica española de Derecho Internacional
Jiménez García-Carriazo, Ángeles: La plataforma continental de las islas Canarias: ampliación y cuestiones afines, 239-263.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar prevé la posibilidad de que los Estados ribereños amplíen su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas. Se crea así un espacio marino suplementario donde los Estados pueden explorar y explotar recursos minerales y energéticos sumamente atractivos. La posición geoestratégica de las islas Canarias la convierte en un magnífico modelo de análisis de la práctica estatal. La potencial ampliación de la plataforma continental genera solapamientos con Portugal y el Sahara Occidental y ha reactivado dos cuestiones destacadas. Por un lado, la cuestión de las islas Salvajes, que sale de la esfera de la plataforma continental ampliada. Por otro lado, el estatus del Sahara Occidental como territorio no autónomo, que impide la delimitación de los espacios marinos existentes entre este territorio y Canarias. Es responsabilidad del Estado no perder las oportunidades que le ofrece un tratado como el que codifica de un modo tan exhaustivo el Derecho del mar. Un buen aprovechamiento de las herramientas que la Convención pone a disposición de los Estados ribereños es garantía de poder y acceso a recursos en condiciones legítimas.
Bibliografía

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