viernes, 19 de octubre de 2018

Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018


Entre los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su sesión de hoy día 19 de octubre, cabe destacar los siguientes (véase la referencia completa de la sesión):

-Aprobar una declaración institucional con motivo del "Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos". Véase el texto de la Declaración [aquí].

-Tomar conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas de 2016 a los Anexos I, II y III del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003. Este texto convencional de la OIT tiene por objeto proporcionar un método de identificación que mejore la seguridad y libertad de movimientos de la gente de mar, creando una base de datos internacional fiable y que garantice la privacidad. Fue ratificado por España en 2011. En junio de 2016 la OIT adoptó unas Enmiendas con el fin de actualizar la tecnología que da soporte a los documentos.
La OIT confirmó en abril de 2018 que las enmiendas se encuentran en vigor para España desde el 8 de junio de 2017.

-Autorizar a la Comunidad Autónoma de Cataluña a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 2.773.629.158,52 euros. Esta operación tiene como finalidad refinanciar operaciones de crédito a corto plazo de carácter estructural, según el procedimiento que se acordó por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) en su reunión de 26 de julio de 2018.

-Informar el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, así como los anteproyectos de Ley sobre la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Medidas contenidas en el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal:
Control de las criptodivisas:
Se establecen nuevas obligaciones para obtener información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. Así, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones con criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia). También se establece la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.
Prohibición del 'software de ocultación de ventas':
Prohibición del denominado 'software de ocultación de ventas', esto es, programas informáticos que permiten la manipulación de la contabilidad. Los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial deben ajustarse a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros de operaciones.
Prohibición de amnistías:
Prohibición por ley de de instrumentos extraordinarios de regularización fiscal, impidiendo que haya beneficios tributarios injustificados que suponga una quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de gastos del Estado. Esta medida afectará a grandes fortunas y grandes contribuyentes.
Lucha contra los paraísos fiscales:
Actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos. De esta forma, se incluirán, además de países y territorios como ocurría hasta ahora, regímenes fiscales perjudiciales que faciliten el fraude fiscal. Se incorporarán nuevos motivos para la inclusión en dicha lista de paraísos, como territorios donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación), territorios donde haya opacidad y falta de transparencia, al no existir un efectivo intercambio de información tributaria con España sobre el titular real de los bienes o derechos; o que se faciliten instrumentos que permiten atraer beneficios sin una actividad económica real en el país. La lista de paraísos fiscales deberá ser actualizada periódicamente, con un enfoque dinámico.
Endurecimiento de la limitación en efectivo:
Limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasará de 2.500 a 1.000 euros para el supuesto de operaciones entre empresarios. No obstante, se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados entre particulares, para evitar el impacto de la modificación en las economías domésticas. Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Ampliación de la lista de morosos:
Introducción de modificaciones en el régimen de la lista de morosos, para fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública. El umbral de deuda que conlleva a la inclusión en la lista baja de un millón a 600.000 euros. Asimismo, se incluyen también a los responsables solidarios, de manera que el reproche que implica la aparición en el listado alcance en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.
Normas antielusión:
Transposición de la directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. En el caso de España, implica el fortalecimiento del régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y de la denominada Imposición de Salida ('Exit Tax') para reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización, y para asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España. Con la 'Exit Tax' se pretende garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de dicho traslado de activos. Así se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.
Además, el anteproyecto contempla medidas para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se introducen cambios en el régimen de reducciones aplicable a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para lograr una mayor simplificación, favorecer el ingreso voluntario y la disminución de dicha litigiosidad. Incluye asimismo medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude, y se combatirá el fraude en las actividades de juego, incluido el fraude que se puede producir en las apuestas deportivas.
Impuesto sobre Transacciones Financieras:
El Consejo de Ministros también ha informado el anteproyecto de Ley que crea el Impuesto sobre Transacciones Financieras. Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales:
El Consejo también ha informado el anteproyecto de Ley por el que se crea el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. El objetivo de este gravamen de carácter indirecto es propiciar que las empresas tributen allí donde generan beneficios. Este impuesto, de carácter indirecto, contempla gravar servicios digitales en los que hay una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. De esta forma, el impuesto supone no gravar los beneficios, sino el valor incorporado a los servicios que se prestan. Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no sean gravadas por este impuesto. El impuesto gravará la publicidad on line; las plataformas e intermediarias digitales que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar para prestar un servicio o entrega de bienes; y los ingresos por transmisión de datos recopilados acerca de los usuarios generados por la información ofrecida durante su actividad en la plataforma o la venta de metadatos. Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario. Además, se excluyen del impuesto determinados servicios financieros. El tipo impositivo que se aplicará será del tres por ciento, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, y se establece que, para poder aplicar el impuesto, el usuario de dichos servicios esté situado en territorio español.

-Solicita a la Comisión permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente antes del día 25 de octubre respecto del acuerdo por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución en relación con determinados apartados de la Resolución 92/XII del Parlamento de Cataluña, de 11 de octubre de 2018, sobre la priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia.

-Aprobar el Real Decreto por el que se nombra consejera electiva del Consejo de Estado a Dª Elisa Pérez Vera.

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