lunes, 8 de octubre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-493/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 26 de julio de 2018 — UB / VA, Tiger SCI, WZ, en calidad de administrador concursal de UB, Banque patrimoine et immobilier SA
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se deriva directamente del procedimiento de insolvencia y se mantiene estrictamente en el marco de este una acción del administrador concursal designado por el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia que tiene por objeto declarar la inoponibilidad en este procedimiento de las hipotecas inscritas sobre inmuebles del deudor situados en otro Estado miembro, así como las ventas de dichos inmuebles realizadas en este Estado miembro, para reintegrar dichos bienes en la masa patrimonial del deudor?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿disfrutan los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia de competencia exclusiva para conocer de esta acción del administrador concursal o, por el contrario, son los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se sitúan los inmuebles los únicos competentes a tales efectos, o es concurrente la competencia de los citados órganos jurisdiccionales y, en su caso, en qué condiciones?
3) La resolución por la que el juez del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia autoriza al liquidador a defender una acción en otro Estado miembro y que, en principio, debería estar comprendida en el ámbito de competencia de dicho órgano jurisdiccional, ¿puede tener el efecto de imponer la competencia jurisdiccional de este otro Estado miembro en la medida en que podría considerarse, en particular, una resolución relativa al desarrollo de un procedimiento de insolvencia en el sentido del artículo 25, apartado 1, del Reglamento [(CE) n.o 1346/2000] y que, a este respecto, puede ser reconocida sin otros procedimientos con arreglo a esta misma disposición?"
-Asunto C-508/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 6 de agosto de 2018 — Minister for Justice and Equality / OG
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe determinarse si una fiscalía es independiente del Poder Ejecutivo atendiendo a su posición en el ordenamiento jurídico nacional de que se trate? En caso de respuesta negativa, ¿cuáles son los criterios que han de tomarse en consideración a la hora de determinar si es independiente del Poder Ejecutivo?
2) Una fiscalía que, con arreglo a la normativa nacional, está sujeta a una posible orden o instrucción, directa o indirecta, del Ministerio de Justicia, ¿es lo suficientemente independiente del Poder Ejecutivo como para poder tener la consideración de «autoridad judicial» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco?
3) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿la fiscalía debe ser asimismo funcionalmente independiente del Ejecutivo? ¿Cuáles son los criterios que deben tomarse en consideración para determinar la independencia funcional?
4) En caso de que sea independiente del Poder Ejecutivo, una fiscalía que se limita a iniciar y realizar investigaciones, así como a garantizar que estas se desarrollen con respeto a la legalidad y la objetividad, a formular acusaciones, a ejecutar resoluciones judiciales y a ejercer acciones penales, y que no dicta órdenes de detención nacional ni puede ejercer funciones judiciales, ¿es una «autoridad judicial» a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco?
5) ¿Es la fiscalía de Lübeck una autoridad judicial en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros?"
-Asunto C-509/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 6 de agosto de 2018 — Minister for Justice and Equality / PF
Cuestiones planteadas:
"1) Para determinar si un fiscal designado como autoridad judicial emisora a los efectos del artículo 6, apartado 1, de la [Decisión Marco] es una autoridad judicial según el significado autónomo del concepto de «autoridad judicial» que figura en la citada disposición, ¿debe atenderse a los criterios de (1) independencia de dicho fiscal respecto al Poder Ejecutivo y de (2) tener como función conferida por su propio ordenamiento jurídico administrar justicia o participar en la administración de la justicia?
2) En caso de respuesta negativa, ¿cuáles son los criterios en que debe basarse un órgano jurisdiccional nacional para determinar si un fiscal designado como autoridad judicial emisora a los efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco es una autoridad judicial en el sentido de esta disposición?
3) En el supuesto de que los criterios incluyan la exigencia de que el fiscal administre justicia o participe en la administración de la justicia, ¿ha de determinarse si efectivamente se cumple esta exigencia atendiendo al estatuto que tiene conforme a su propio ordenamiento jurídico o bien atendiendo a determinados criterios objetivos? Si ha de atenderse a criterios objetivos, ¿cuáles son estos?
4) ¿Es la Fiscalía General de la República de Lituania una autoridad judicial conforme al significado autónomo de este concepto recogido en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados miembros?"

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