jueves, 25 de octubre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.10.2018)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 25 de octubre de 2018, en el asunto C‑579/17 (Gradbeništvo Korana): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgericht Wien (Tribunal de lo Laboral y Social de Viena, Austria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 53 — Expedición del certificado — Procedimiento administrativo o jurisdiccional.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"En caso de incertidumbre sobre la aplicabilidad del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la expedición del certificado conforme al artículo 53 de dicho Reglamento requiere un examen jurisdiccional, en el marco del cual el órgano jurisdiccional nacional está facultado para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, y que, por consiguiente, declare la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgericht Wien (Tribunal de lo Laboral y Social de Viena, Austria)."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 25 de octubre de 2018, en el asunto C‑469/17 (Funke Medien NRW): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Derecho de reproducción — Derecho de comunicación al público de obras y derecho de poner a disposición del público prestaciones protegidas — Excepciones y limitaciones — Modalidades de transposición por los Estados miembros — Apreciación a la luz de los derechos fundamentales — Carácter exhaustivo.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con su artículo 52, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede invocar el derecho de autor que se deriva de los artículos 2, letra a), y 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, para impedir la comunicación al público, en el marco de un debate relativo a cuestiones de interés general, de documentos confidenciales que emanan de dicho Estado miembro. Esta interpretación no impide la aplicación por dicho Estado miembro, de conformidad con el Derecho de la Unión, de otras disposiciones de su Derecho interno, en particular las relativas a la protección de la información confidencial."

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