viernes, 2 de noviembre de 2018

Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018


¡Vaya!, el Consejo de Ministros en su sesión de hoy no ha aprobado ningún Real Decreto-ley, lo que no es muy habitual y de lo que no cabe concluir su ociosidad. Veamos algunos de los acuerdos que ha adoptado [véase la referencia completa]:

-Tomar conocimiento de la carta dirigida por el Presidente del Tribunal General de la Unión Europea al Presidente del Consejo de la Unión Europea en relación con la expiración del mandato de veintitrés jueces del Tribunal General y se acuerda iniciar el procedimiento para la selección de los candidatos que propondrá el Reino de España.

-Disponer la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre España y Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, y ha autorizado la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho convenio. Este Convenio responde a la preocupación que ambos países comparten por el alcance de los fenómenos relacionados con la delincuencia y por los retos que plantean a la seguridad el tráfico de personas, el terrorismo, el narcotráfico y las nuevas manifestaciones de la delincuencia transnacional organizada.
El Convenio está estructurado en un Preámbulo y trece artículos, en los que se regulan los aspectos más importantes que interesan en la cooperación en este ámbito, especificando con gran detalle los delitos a los que se extenderá la misma. Son especialmente relevantes las previsiones relativas a la lucha contra el crimen organizado, con referencia específica al terrorismo, así como la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas. Se establecen las condiciones para proceder al intercambio de información entre las Partes, destacando la garantía en la protección de la confidencialidad y el uso de la información en virtud de las respectivas legislaciones nacionales. El texto convencional entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación intercambiada a través de los canales diplomáticos mediante la cual las Partes se comuniquen por escrito el cumplimiento de sus requisitos legales necesarios para tal efecto.

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