martes, 4 de diciembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4.12.2018)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 4 de diciembre de 2018, en el asunto C‑621/18 (Wightman y otros): Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session, Inner House, First Division (Scotland) [Tribunal Superior de Justicia de Escocia, Sala de apelación, Sección primera, Reino Unido)] Cuestión prejudicial — Admisibilidad — Artículo 50 TUE — Derecho de retirada de la Unión — Notificación de la intención de retirada — Retirada del Reino Unido (Brexit) — Revocabilidad de la notificación de la intención de retirada — Revocación unilateral — Condiciones de la revocación unilateral — Revocación consensuada.
Nota: La Court of Session, Inner House, First Division (Tribunal Superior de Justicia de Escocia, Sala de apelación, Sección primera), elevó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
"Si un Estado miembro ha notificado al Consejo Europeo, con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, su intención de retirarse de la Unión Europea, ¿permite el derecho de la Unión que dicho Estado miembro revoque unilateralmente la notificación y, en caso afirmativo, qué requisitos deben cumplirse y cuáles serían los efectos en relación con la permanencia del Estado miembro en la Unión Europea?"
Ahora, el Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Cuando un Estado miembro ha notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea, el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea admite la revocación unilateral de esa notificación, hasta el momento en el que se concluya el acuerdo de retirada, siempre que la revocación haya sido decidida de conformidad con sus normas constitucionales, se comunique de manera formal al Consejo Europeo y no suponga una práctica abusiva."

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