domingo, 6 de enero de 2019

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 36 (diciembre 2018)


Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 36 (diciembre 2018):

Tribuna
- Jürgen Basedow, Judicial Cooperation and the European Neighborhood Policy

Estudios
- Juan Domingo Torrejón Rodríguez, El Parlamento Europeo y el conflicto del Sáhara Occidental (1956-2018) [Texto]
En este artículo tenemos como objetivo ofrecer una visión de conjunto de la evolución del posicionamiento del Parlamento Europeo ante el conflicto del Sáhara Occidental, desde los orígenes del conflicto hasta el año 2018. Hemos comprobado que la Cámara comenzó con una postura favorable a Marruecos, que fue cambiando, durante los años ochenta, hacia una firme defensa de la autodeterminación del pueblo saharaui. Sin embargo, en los años noventa, tras una crisis política con Marruecos, el Parlamento ha ido moderando este apoyo, de forma paulatina. A partir del 2000, la Cámara prestó atención a otras dimensiones del conflicto, como los derechos humanos, la ayuda a los refugiados o la aplicación en el Sáhara Occidental de diversos Acuerdos celebrados entre la Unión Europea y Marruecos, apoyó la aplicación del Plan Baker como solución al conflicto, defendió la Opinión Corell en materia de explotación de recursos naturales en el Sáhara Occidental y pidió que la MINURSO incluya la supervisión de los derechos humanos en su mandato. Y a partir de 2010 la Cámara ha prestado poca atención al conflicto.
- Cástor Miguel Díaz Barrado, El “principio democrático” al hilo del Acuerdo sobre diálogo político y cooperación entre la Unión Europea y Cuba [Texto]
Hace tiempo que la comunidad internacional está empeñada en consagrar el “principio democrático” como principio esencial del orden internacional. La práctica internacional prueba que esto todavía no se ha producido. El comportamiento de los Estados y la labor que desarrollan algunas Organizaciones internacionales, particularmente europeas y americanas, sobradamente conocidos, permiten comprobar una nítida tendencia en esta dirección. El Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y Cuba resulta especialmente interesante para apreciar la evolución que se está produciendo en esta materia. El “delicado equilibrio” al que se llega en este Acuerdo es una notable expresión del camino que pueden emprender algunos Estados y Organizaciones internacionales para que, en último término, se acepte el “principio democrático” en la comunidad internacional. Proyectar una visión pragmática de las relaciones internacionales, como se hace en este Acuerdo, no es incompatible con la voluntad de conformar el “principio democrático” en el orden internacional.
- Víctor Luis Gutiérrez Castillo, La aplicación extraterritorial del Derecho internacional de los derechos humanos en casos de ocupación beligerante [Texto]
Una de las cuestiones más controvertidas en la última década en materia de protección internacional de derechos humanos es su aplicación extraterritorial en situaciones en las que un Estado ocupa el territorio de otro Estado por razones beligerantes. La práctica y jurisprudencia internacional -en ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa- han reconocido la aplicabilidad extraterritorial de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos en estos casos, aunque con matices. Especial atención se presta en este artículo a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Para este último, cuando un Estado ejerce un control efectivo sobre un territorio extranjero, su responsabilidad queda comprometida por los actos cometidos por sus fuerzas armadas, así como por las autoridades locales apoyadas por el mismo.
- Manuel de Jesús Rocha Pino, La asociación estratégica China-Unión Europea durante el periodo 2010-2018: interdependencia económica y tensiones normativas [Texto]
La investigación analiza el desarrollo de la asociación estratégica China-Unión Europea (UE) durante el periodo 2010-2018. Durante este tiempo, la relación China-UE se ha caracterizado por dos procesos: por un lado, los actores han favorecido la profundización de sus relaciones de interdependencia económica, de una manera pragmática, con la finalidad de continuar con sus relaciones comerciales. Por otro lado, la relación bilateral sobrelleva tensiones y desacuerdos constantes debido a las asimetrías políticas, económicas y normativas existentes entre ambos. En el trabajo se utiliza una aproximación liberal-institucionalista con la finalidad de analizar los temas prioritarios en la agenda de la relación China-UE y como la asociación estratégica se ha convertido en un mecanismo institucional para negociar los desacuerdos y tensiones así como la acomodación de sus intereses.
- Carlos González Villa, La dimensión internacional de la desintegración de Yugoslavia: una fuerza impulsora de la violencia [Texto]
El estudio aborda la dimensión internacional de la crisis final de Yugoslavia, entre 1990 y 1991. Dicho período abarca el fracaso de la reforma del primer ministro federal yugoslavo, el camino hacia la proclamación de las independencias de Eslovenia y Croacia en junio de 1991 y los conflictos armados en esas repúblicas. La influencia internacional en esos desarrollos se analiza desde una perspectiva multidimensional, tomando en consideración la política exterior de Estados Unidos, vista a la luz del condicionante que todavía suponía la existencia de la Unión Soviética; los apoyos internacionales que permitieron a las repúblicas secesionistas rearmarse antes de la proclamación de sus independencias; y la actividad diplomática de los países europeos, algunos de los cuales también participaron en el proceso de rearme. A través del análisis de fuentes primarias y material ya publicado, se concluye que los factores internacionales están directamente relacionados con hecho de que la disolución de Yugoslavia terminara siendo un proceso violento.
- Mª del Pilar Diago Diago, La prueba de la nacionalidad española y de la vecindad civil: dificultades en la determinación del régimen económico matrimonial legal [Texto]
El Registro Civil español no proporciona prueba completa ni de la nacionalidad ni de la vecindad civil, salvo en los supuestos concretos que se abordan en este estudio. Esta realidad genera una inseguridad jurídica que salpica la determinación del Derecho aplicable en muchas ocasiones y en especial, a la hora de determinar el régimen económico matrimonial legal. Este trabajo se dedica a analizar los cauces de acreditación de la nacionalidad y de la vecindad civil, así como las dificultades que se plantean en la determinación del régimen económico matrimonial tanto en la dimensión internacional como interna del Derecho Internacional Privado. Se proponen, además, posibles vías de solución a la luz, en especial, de la nueva regulación que ofrece la LRC.
- Rocío Caro Gándara, La reserva de dominio como garantía funcional del comercio internacional: su eficacia en España [Texto]
En época de crisis, como en época de estabilidad económica, la disponibilidad de crédito constituye un elemento clave de financiación de la actividad empresarial. Pero en el mundo de los negocios no existe crédito sin garantía. En este sentido, la reserva de dominio simple, entendida como cláusula inserta en un contrato de venta de bienes muebles, que suspende la transferencia de propiedad hasta el pago completo del precio aplazado, constituye un económico mecanismo de financiación inter partes, una garantía de cumplimiento del pago aplazado y, por último, una eficaz garantía de satisfacción interés del vendedor, en caso de incumplimiento del comprador. Sin embargo, cuando se inserta en un contrato internacional, su efectividad se ve muy cuestionada como consecuencia de la discontinuidad espacial que provoca la aplicación de la regla lex rei sitae, como criterio de determinación de la ley aplicable a los derechos reales sobre bienes muebles; esta discontinuidad de su eficacia está provocada, a su vez, por la diversidad de requisitos que exigen los legisladores nacionales para su oponibilidad frente a otros acreedores del comprador y terceros. En ese contexto, este trabajo analiza la eventual eficacia en España de las reservas de dominio pactadas en el extranjero y propone soluciones de lege lata y de lege ferenda, atendiendo a las novedades legislativas que, en diferentes ámbitos territoriales y materiales, ofrecen distintos modelos de regulación, mediante la elección o la combinación de técnicas materiales y conflictuales.
- Soledad Torrecuadrada García-Lozano, Los derechos humanos como límite a la gestión de los flujos migratorios mixtos [Texto]
Si bien es cierto que el Estado es soberano para decidir quién entra en su territorio, por donde y en qué condiciones, se trata de una competencia limitada por la necesaria garantía de los Derechos Humanos de las personas que conforman los flujos migratorios mixtos. Así, el principio de no devolución encuentra su fundamento en la garantía del derecho a la vida y al de no ser víctima de tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y resulta predicable tanto de solicitantes de asilo como de los migrantes que se encuentren en situación de riesgo. En la actualidad los tribunales y los órganos internacionales recuerdan a los Estados sus obligaciones de garantizar el respeto debido a los derechos humanos de todas las personas, insistiendo en la racionalidad y humanidad en un contexto social que está girando peligrosamente hacia el populismo y en contra de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
- María José Cervell Hortal, Un caleidoscopio sobre el uso de la fuerza (el conflicto sirio) [Texto]
Este artículo analiza, tomando como punto de referencia el conflicto de Siria, algunas de las normas que regulan el uso de la fuerza; en particular, el principio de no intervención, la legítima defensa contra actores no estatales y la intervención humanitaria, en un intento de determinar su aplicación práctica, su vigencia y sus límites.
Notas
- Ángeles Jiménez García-Carriazo, El tratado de delimitación entre Timor Oriental y Australia fruto de la conciliación obligatoria [Texto]
El 6 de marzo de 2018, Timor Oriental y Australia firmaron el tratado de delimitación de su frontera marítima. Este tratado llega tras casi treinta años desde el Tratado de la Falla de Timor, firmado entre Australia e Indonesia, y que ha marcado las relaciones entre Australia y Timor Oriental desde la independencia de este último. La imposibilidad de someter la delimitación a los tribunales internacionales por la exclusión de la jurisdicción para conocer de estos asuntos por parte de Australia ha llevado a Timor Oriental a activar por primera vez el mecanismo de conciliación obligatoria en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El resultado de este mecanismo de solución de controversias se plasma en un tratado que divide la plataforma continental y la zona económica exclusiva entre ambos Estados, pero cuyos límites laterales quedan sujetos a futuros ajustes ante determinados acontecimientos.
- Valentina Milano, Human trafficking by regional human rights courts: An analysis in light of Hacienda Brasil Verde, the first Inter-American Court’s ruling in this area [Texto]
Hacienda Brasil Verde Workers v Brazil is the Inter-American Court of Human Rights’ (IACHR) first ruling on human trafficking and slavery. In this landmark case, the Court provides important guidance on the scope of the exploitative conducts prohibited under Article 6 of the American Convention on Human Rights and of the positive obligations this prohibition entails. After referring to the circumstances that have hindered the adjudication of slavery and human trafficking cases internationally, this study provides an overview of the developing international case law on these forms of exploitation, focusing on the European Court of Human Rights (ECtHR). It then analyzes in detail the reasoning followed by the IACHR in Hacienda Brasil Verde, highlighting its main contributions but also some of its weaknesses. Finally, the study presents conclusions on the extent to which the IACHR’s ruling addresses some of the gaps and weaknesses identified in the ECtHR’s case law, in particular by providing greater clarity on the relationship between slavery and trafficking in international law as well as by putting more emphasis on States’ positive obligation to prevent these practices.
- Leandro Baltar, Luciana Beatriz Scotti, La aplicación del derecho extranjero, la cláusula de excepción y el reenvío en el Derecho Internacional Privado argentino: Un trinomio pragmático [Texto]
La incorporación en el Código Civil y Comercial de la Nación de un título dedicado a las disposiciones de Derecho Internacional Privado implicó un cambio para Argentina. Ante una incompleta sistematización de las normas destinadas a regular relaciones jurídicas con elementos extranjeros nos vemos en la obligación de volver a interpretar las soluciones de hoy.
Contamos, ahora, con disposiciones dedicadas a la parte general imponiendo nuevos desafíos y superando viejos problemas. La recepción del reenvío junto a una nueva visión en cuanto al tratamiento del derecho foráneo se nos abre como un nuevo camino esperado por muchos. Esta regulación debe ser interpretada juntamente con la novedosa incorporación de la “cláusula de excepción” como mecanismo de flexibilización del sistema conflictual argentino donde, juntos, se convierten en “amigos” que funcionan de un modo peculiar.
- Nicolás Carrillo Santarelli, La decisión “humanizadora” de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional sobre competencia y jurisdicción frente a algunos crímenes cometidos de forma transnacional: el caso de los Rohingya expulsados hacia Bangladesh [Texto]
La decisión sobre competencia y jurisdicción de la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional, a pesar de su brevedad y ocuparse de aspectos en principio procedimentales, es notable por diversas razones relacionadas con interpretaciones que permitirán a la Corte ocuparse de una grave problemática humanitaria y social que no puede quedar en la impunidad. Al respecto, además de rescatar la participación autónoma de las víctimas e incluso mencionar que tienen derechos en el marco institucional de la Corte que deben ser garantizados por ésta, la decisión de la Sala distingue entre los crímenes de traslado y deportación forzosos, y además concluye que la Corte puede tener competencia incluso cuando únicamente parte de la conducta criminal pertinente se despliegue en el territorio de Estados parte, incluso sin haberse originado en ellos. Esta lógica permitirá reforzar la lucha contra la impunidad de conductas de índole transnacional, cerrando aún más los espacios de impunidad y vacíos gracias a la actuación de la Corte, cuya personalidad jurídica objetiva y efectos frente a terceros en algunos eventos también se defienden en la decisión.
Crónicas
- C. Quesada Alcalá, Mª del Carmen Muñoz Rodríguez, M.E. Salamanca Aguado, E. Jiménez Pineda, F. Pascual Vives y L. Aragonés Molina y E. Vilariño Pintos, Eva María Rubio Fernández (coordinadora), Crónica de Derecho internacional público [Texto]
- A. Durán Ayago, A. Font i Segura, M. Guzmán Zapater, I. Heredia Cervantes e I. Otaegui Aizpurua, Mª. V. Cuartero Rubio (coordinadora), Crónica de Derecho internacional privado [Texto]
- Leire Moure Peñín y Montserrat Pintado Lobato, Crónica de Política Exterior Española [Texto]

Recensiones


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