lunes, 28 de enero de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-659/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Instrucción de Badalona (España) el 22 de octubre de 2018 — Procedimiento penal contra VW.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en especial, el artículo 3.2 de la Directiva 2013/48/UE en el sentido de que el derecho a ser asistido por letrado puede ser demorado justificadamente en cuanto el sospechoso o acusado no comparece a la primera citación del Tribunal y se dicta orden nacional, europea o internacional de detención, demorando la asistencia de letrado y su comparecencia en la causa hasta que se verifiquen y el sospechoso sea conducido por la fuerza pública hasta el Tribunal?"
-Asunto C-706/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 14 de noviembre de 2018 — X / Belgische Staat.
Cuestión planteada: "¿Se opone la Directiva 2003/86/CE —en observancia del artículo 3, apartado 5, y del objetivo de esta, a saber, la fijación de las condiciones para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar— a una normativa nacional que establece que el artículo 5, apartado 4, de dicha Directiva se interpretará en el sentido de que la consecuencia de la no adopción de una resolución antes de la expiración del plazo fijado a tal fin consiste en la obligación a cargo de las autoridades nacionales de conceder de oficio una autorización de residencia al interesado, sin que se compruebe antes que dicha persona cumple efectivamente los requisitos para residir en Bélgica de conformidad con el Derecho de la Unión?"
-Asunto C-717/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 15 de noviembre de 2018 — Procureur-generaal, otra parte: X.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Permite el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco ODE, tal como se ha transpuesto al Derecho belga mediante la Ley ODE, que el Estado miembro de ejecución, al apreciar el umbral de la pena máxima de al menos tres años previsto en dicha Decisión, tome como base la Ley penal del Estado miembro emisor aplicable en el momento en el que se dictó la orden de detención europea?
2) ¿Permite el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco ODE, tal como se ha transpuesto al Derecho belga mediante la Ley ODE, que el Estado miembro de ejecución, al apreciar el umbral de la pena máxima de al menos tres años previsto en dicha Decisión, tome como base una Ley penal aplicable en el momento en el que se dictó la orden de detención europea y que aumentó el grado de la pena en relación con la Ley penal vigente en el Estado emisor en el momento de los hechos?"
-Asunto C-724/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 21 de noviembre de 2018 — Cali Apartments SCI / Procureur général près la cour d’appel de Paris, Ville de Paris.
Cuestiones planteadas:
"1) A la luz de la definición de su objeto y de su ámbito de aplicación con arreglo a sus artículos 1 y 2, ¿se aplica la Directiva 2006/123 al arrendamiento a título oneroso, incluso no profesional, de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda que no constituye la residencia principal del arrendador, de forma reiterada y durante breves períodos de tiempo a clientes de paso que no fijan en él su domicilio, habida cuenta, en particular, de los conceptos de prestadores y de servicios?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior ¿Constituye una normativa nacional como la prevista en el artículo L. 631-7 del Código de la Construcción y de la Vivienda, un régimen de autorización de la citada actividad, en el sentido de los artículos 9 a 13 de la Directiva 2006/123, o únicamente un requisito sujeto a los artículos 14 y 15?
En caso de que los artículos 9 a 13 de la [Directiva 2006/123] sean aplicables:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 9, letra b), de dicha Directiva en el sentido de que el objetivo referido a la lucha contra la escasez de vivienda destinada a alquiler constituye una razón imperiosa de interés general que permite justificar una medida nacional que somete a autorización, en determinadas zonas geográficas, el arrendamiento de inmuebles amueblados destinados a uso de vivienda de forma reiterada durante breves períodos de tiempo a clientes de paso que no fijan en ellos su domicilio?
4) En caso afirmativo ¿es proporcionada esa medida en relación con el objetivo perseguido?
5) ¿Se opone el artículo 10, apartado 2, letras d) y e), de la Directiva a una medida nacional que somete a autorización el arrendamiento de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda «de forma reiterada», durante «breves períodos de tiempo», a «clientes de paso que no fijan su domicilio en él»?
6) ¿Se opone el artículo 10, apartado 2, letras d) a g), de la Directiva a un régimen de autorización que prevé que las condiciones de concesión de la autorización se fijen mediante acuerdo de la junta municipal a la luz de los objetivos de diversidad social en función, en particular, de las características de los mercados de la vivienda y de la necesidad de no agravar la escasez de vivienda?"
-Asunto C-727/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 22 de noviembre de 2018 — HX / Procureur général près la cour d’appel de Paris, Ville de Paris.
Cuestiones planteadas:
"1) A la luz de la definición de su objeto y de su ámbito de aplicación con arreglo a sus artículos 1 y 2, ¿se aplica la Directiva 2006/123/CE al arrendamiento a título oneroso, incluso no profesional, de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda que no constituye la residencia principal del arrendador, de forma reiterada y durante breves períodos de tiempo a clientes de paso que no fijan en él su domicilio, habida cuenta, en particular, de los conceptos de prestadores y de servicios?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior ¿Constituye una normativa nacional como la prevista en el artículo L. 631-7 del Código de la Construcción y de la Vivienda, un régimen de autorización de la citada actividad, en el sentido de los artículos 9 a 13 de la Directiva 2006/123, o únicamente un requisito sujeto a los artículos 14 y 15?
En caso de que los artículos 9 a 13 de la Directiva 2006/123 sean aplicables:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 9, letra b), de dicha Directiva en el sentido de que el objetivo referido a la lucha contra la escasez de vivienda destinada a alquiler constituye una razón imperiosa de interés general que permite justificar una medida nacional que somete a autorización, en determinadas zonas geográficas, el arrendamiento de inmuebles amueblados destinados a uso de vivienda de forma reiterada durante breves períodos de tiempo a clientes de paso que no fijan en ellos su domicilio?
4) En caso afirmativo ¿es proporcionada esa medida en relación con el objetivo perseguido?
5) ¿Se opone el artículo 10, apartado 2, letras d) y e), de la Directiva a una medida nacional que somete a autorización el arrendamiento de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda «de forma reiterada», durante «breves períodos de tiempo», a «clientes de paso que no fijan su domicilio en él»?
6) ¿Se opone el artículo 10, apartado 2, letras d) a g), de la Directiva a un régimen de autorización que prevé que las condiciones de concesión de la autorización se fijen mediante acuerdo de la junta municipal a la luz de los objetivos de diversidad social en función, en particular, de las características de los mercados de la vivienda y de la necesidad de no agravar la escasez de vivienda?"

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