miércoles, 13 de marzo de 2019

Bibliografía - Cibernética y Derecho Europeo: ¿una inteligencia robótica?


Cibernética y Derecho Europeo: ¿una inteligencia robótica?
Miguel L. Lacruz Mantecón, Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad de Zaragoza)
Diario La Ley, Nº 9376, Sección Doctrina, 13 de Marzo de 2019, Editorial Wolters Kluwer
Los avances en robótica e inteligencia artificial son imparables. Estamos ante una nueva revolución tecnológica según muchos equiparable a la Revolución neolítica y el paso de la sociedad de recolectores-cazadores a la sociedad de productores. En esta transformación la ciencia jurídica se va a ver expuesta a tremendos desafíos, pues el tratamiento de los sistemas dotados de inteligencia artificial no puede ser el mismo que el de los meros objetos. Para responder a este reto, el Parlamento UE emite su Resolución de 16 de febrero de 2017, sobre robótica.
El artículo explota en la incidencia de los avances tecnológicos en materia de inteligencia artificial y robótica y su incidencia en el mundo del Derecho, señalando que el cambio social que prometen estos avances es de tal calibre que supone una auténtica revolución en la humanidad. Esto implica que en el ámbito del Derecho se discute el nacimiento de un Derecho de la robótica, como disciplina jurídica que sobrepasaría la mera aplicación de la Informátiva a desarrollos jurídicos de carácter auxiliar, como los análisis estadísticos de decisiones judiciales, o el análisis económico de las decisiones jurídicas, desarrollos que propiciaron el surgimiento de una disciplina denominada Jurimetrics, que alcanza cierto renombre en el ámbito norteamericano.
Los nuevos desarrollos van más allá, pues la utilización de nuevas tecnologías exige nuevas respuestas jurídicas: Es el caso de los vehículos autodirigidos y drones, la contratación llevada a cabo directamente con programas-vendedores o bots, o os nuevos «contratos inteligentes», vinculados a pagos electrónicos en los que el propio contrato electrónico (así como el pago) se halla complementado con una tecnología de cifrado (blockchain) que permite la detección de la realización del intercambio (por ejemplo, acciones por bitcoins) de manera que se puede comprobar tanto el cumplimiento como el incumplimiento, el impacto de la IA en cuanto a datos personales, protección de la intimidad y propia imagen (lo que se conoce como Big Data)…
La respuesta europea, en concreto del Parlamento Europeo, se produce con la Resolución de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)). Contiene una evaluación de las oportunidades y ventajas que traerá la Inteligencia artificial, pero también los inconvenientes y peligros de esta nueva tecnología, en general coincidentes con su mayor ventaja: si los robots hacen el trabajo de los humanos, ¿de qué vivirán los humanos? Hay una directa referencia a la repercusión en el empleo y en la subsistencia de los sistemas de seguridad social sostenidos con las cotizaciones de los trabajadores, así como una preocupación por la responsabilidad jurídica derivada de la robótica, y por la protección de los datos personales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.