jueves, 6 de junio de 2019

Jurisprudencia - El Servicio de salud de la Comunidad Autónoma debe reembolsar los gastos médicos devengados en el extranjero


Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 22 Mar. 2019, Rec. 4502/2018: Reembolso de gastos médicos devengados en el extranjero. Silencio positivo de la Administración. La propia Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento comunicó expresamente al interesado que el Sergas resolvería su solicitud en el plazo máximo de 45 días naturales y que en caso de no recibir noticias en tal plazo se entendería autorizada la intervención. Este silencio positivo no pierde sus efectos por el hecho de que el reclamante, - acuciado por la necesidad de resolver perentoriamente sus problemas de salud-, hubiese entrado en contacto con la clínica en la que fue operado, en Burdeos, República Francesa, firmando incluso el consentimiento informado y efectuándose la intervención quirúrgica.
Ponente: Mariño Cotelo, José Manuel.
Nº de Recurso: 4502/2018
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9430, Sección Jurisprudencia, 6 de Junio de 2019
ECLI: ES:TSJGAL:2019:1671

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