miércoles, 5 de junio de 2019

UNHCR - ACNUR: Nota de orientación sobre consideraciones de protección internacional para los venezolanos (Actualización I)


UNHCR - ACNUR
NOTA DE ORIENTACIÓN SOBRE CONSIDERACIONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL PARA LOS VENEZOLANOS – Actualización I 
(Mayo de 2019)


Esta nota actualiza y reemplaza la Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos de marzo de 2018.

Como fue mencionado en la Nota de Orientación del ACNUR de marzo de 2018, en todas las circunstancias, los siguientes estándares mínimos deberían garantizarse:
a. Legalidad: Los requisitos y los procedimientos para la aplicación de estos mecanismos deberían definirse y articularse bajo la legislación nacional. El ACNUR insta a los Estados a garantizar que, a las personas que se beneficien de estos mecanismos, se les expida un documento oficial reconocido por todas las autoridades gubernamentales.
b. Accesibilidad: Los mecanismos pertinentes deberían ser accesibles a todas las personas venezolanas, independientemente de su fecha de entrada al país de acogida. Esto significa que no debería haber costos relacionados con la solicitud de este mecanismo o al menos debería ser a un costo mínimo, y que estas solicitudes se deberían aceptar en varios lugares del territorio para garantizar que los costos de transporte no sean inaccesibles. Además, ni la entrada/presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían considerados como una razón válida para denegar el acceso a dicho mecanismo.
c. Acceso a los derechos básicos: Los mecanismos basados en la protección garantizarían de manera importante el acceso a servicios básicos y derechos fundamentales de conformidad con las Directrices del ACNUR sobre Protección Temporal o Acuerdos de Estancia. Estos derechos incluyen: 1) acceso a atención médica; 2) acceso a la educación; 3) unidad familiar; 4) libertad de circulación; 5) acceso a albergue y, 6) el derecho al trabajo. Estos derechos se garantizarían de manera igualitaria y no discriminatoria.
Las personas originarias de Venezuela que buscan protección internacional en los Estados miembros de la Unión Europea y que no sean reconocidos como refugiados en virtud de la Convención de 1951 pueden calificar para la protección subsidiaria en virtud del artículo 15 de la Directiva sobre el Reconocimiento (refundición), si existen razones de fondo para creer que correrían un riesgo real de sufrir daños graves en Venezuela.
En vista de la situación actual en Venezuela, el ACNUR hace un llamamiento a los Estados a asegurar a los nacionales venezolanos, personas apátridas o individuos que tenían su residencia habitual en Venezuela, a no ser deportados, expulsados o de alguna manera forzados a retornar a Venezuela, de conformidad con el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos. Esta garantía tendría que estar asegurada ya sea en el documento oficial de residencia expedido a los venezolanos o a través de otros medios efectivos, tales como instrucciones claras a los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Texto completo del documento [aquí]

Fuente: Otrosi .net - Administrativo.

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