lunes, 14 de octubre de 2019

Jurisprudencia - La negativa a desplazarse a otro país, pese a haberlo firmado en el contrato, no debe acarrear el despido


Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1171/2019 de 6 Mar. 2019, Rec. 70/2019: Desobediencia laboral. Programador que, habiendo firmado en su contrato una cláusula de movilidad geográfica mundial, se niega a trasladarse durante unos meses para realizar un proyecto alegando necesidades familiares y médicas. Se revoca la sentencia del juzgado que consideró nula dicha disposición contractual. Es lícita dado el marcado carácter internacional de la compañía, ahora bien, la desobediencia no es grave, sino leve, y por ello la empresa podrá imponerle otra sanción pero no el despido.
Ponente: Sanz Marcos, Francisco Javier.
Nº de Sentencia: 1171/2019
Nº de Recurso: 70/2019
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9497, Sección Jurisprudencia, 14 de Octubre de 2019
ECLI: ES:TSJCAT:2019:1850

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