jueves, 28 de noviembre de 2019

Bibliografía - La condición de consumidor en los casos de actividad inversora: discordancia entre la reciente doctrina del TJUE y la jurisprudencia del TS


La condición de consumidor en los casos de actividad inversora. La discordancia entre la reciente doctrina del TJUE (STJUE 3 octubre 2019, Petruchová, as. C-208/18) y la jurisprudencia del TS
Guillermo Romero García-Mora, Magistrado (Juzgado de lo mercantil de Cáceres)
Diario La Ley, Nº 9528, Sección Doctrina, 28 de Noviembre de 2019
En fecha reciente el TJUE se ha pronunciado sobre la calificación como consumidor de quien de forma habitual y regular realiza inversiones, en concreto en el mercado de divisas mediante órdenes de compra y venta. El TJUE, partiendo de la interpretación restrictiva del concepto de consumidor, ha entendido que en tales casos la persona puede ser calificada de consumidor, inaugurando con ello una doctrina que contradice a la que hasta ahora seguía el Tribunal Supremo.
El concepto de consumidor que se desprende de la legislación española procede de las definiciones contenidas en las distintas directivas de la UE. A pesar de que se trata de un concepto relativamente claro —es consumidor quien actúa con un fin o propósito ajeno a su actividad profesional—, presenta numerosas aristas y zonas grises necesitadas de interpretación; entre éstas, por ejemplo, los supuestos de finalidad mixta (personal y profesional) en el momento de contratar, los casos de pluralidad de deudores (principal y fiador), los de sucesión contractual (novación subjetiva), etc. Una de estas zonas grises era hasta ahora el supuesto del consumidor que de forma regular y habitual realiza actividades de inversión. Por primera vez el TJUE se pronuncia sobre uno de estos casos en su sentencia de 3 octubre 2019, Petruchová, as. C-208/18, y lo hace para dejar muy claro que el concepto de consumidor debe interpretarse de forma restrictiva, de modo que únicamente ha de atenderse a la posición de la persona en un contrato determinado y no a la situación subjetiva de dicha persona. Partiendo de tal base, en un supuesto como el que se sometía a su consideración, esto es, una persona que de forma habitual realizaba inversiones en el mercado de divisas (mediante órdenes de compra y venta de muy considerable importe, que ordenaba de forma personal y directa) merece la calificación de consumidor. Esta reciente doctrina resulta, sin embargo, cabalmente contraria a la que hasta ahora ha venido manteniendo el Tribunal Supremo, quien abre la posibilidad de considerar profesionales a las personas físicas que con ánimo de lucro realizan inversiones de forma regular y habitual. Posiblemente, como consecuencia del principio de primacía, la jurisprudencia española habrá de adaptarse a la europea, pero aun cuando ello sea así, la nueva doctrina del TJUE no deja de ser cuestionable y, cuando menos, puede ser sometida a una serie de consideraciones críticas.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 3.10.2019, en el asunto C‑208/18 (Petruchová), así como la entrada de este blog del día 3.10.2019.

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