jueves, 7 de noviembre de 2019

Jurisprudencia - El cómputo de los medios económicos del empleador del extranjero se debe efectuar en neto


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1201/2019 de 19 Sep. 2019, Rec. 5928/2018: Interés casacional. Extranjeros. Residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo. Conformidad a Derecho de la denegación a ciudadano extranjero de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, así como de la autorización de residencia temporal, segunda renovación, de su hijo menor, al no darse las condiciones reglamentarias establecidas al efecto. La finalidad de la exigencia de unos rendimientos económicos por parte del empleador busca garantizar que el mismo pueda cumplir y mantener los contratos de trabajo que haya suscrito. Por ello, se deberán tomar en consideración los rendimientos realmente disponibles por el mismo, por lo que el cómputo de los medios económicos a que se refiere el art. 66.2 RD 557/2011 debe efectuarse en neto.
Ponente: Tolosa Tribiño, César.
Nº de Sentencia: 1201/2019
Nº de Recurso: 5928/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9513, Sección Jurisprudencia, 7 de Noviembre de 2019
ECLI: ES:TS:2019:2871

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