lunes, 25 de noviembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-136/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — GC, AF, BH, ED/Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) [Procedimiento prejudicial — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Directiva 95/46/CE — Reglamento (UE) 2016/679 — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de los datos que figuran en páginas web — Categorías especiales de datos contempladas en el artículo 8 de la Directiva y en los artículos 9 y 10 del Reglamento — Aplicabilidad de estos artículos al gestor de un motor de búsqueda — Alcance de las obligaciones del gestor en relación con dichos artículos — Publicación de los datos en páginas web con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria — Incidencia en el tratamiento de una solicitud de retirada de enlaces — Artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.9.2019.
-Asunto C-507/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Google Inc./Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) [Procedimiento prejudicial — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Directiva 95/46/CE — Reglamento (UE) 2016/679 — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de los datos que figuran en páginas web — Alcance territorial del derecho a la retirada de enlaces]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.9.2019.
-Asunto C-47/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad/Stephan Riel, en calidad de administrador concursal de Alpine Bau GmbH [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 2, letra b) — Quiebras, convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos — Exclusión — Acción de reconocimiento de un crédito a efectos de su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia — Aplicación del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículo 41 — Contenido de la presentación de un crédito — Procedimiento principal y procedimiento secundario de insolvencia — Litispendencia y conexidad — Aplicación por analogía del artículo 29, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 — Improcedencia]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.9.2019.
-Asunto C-467/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit — Bulgaria) — procedimiento penal contra EP [«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Artículos 6, 47 y 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2012/13/UE — Artículo 8, apartado 2 — Directiva 2013/48/UE — Artículo 12 — Directiva (UE) 2016/343 — Artículo 3 — Normativa nacional por la que se autoriza, por motivos terapéuticos y de seguridad, el internamiento psiquiátrico de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad — Derecho a ser informado de sus derechos — Derecho de acceso a un abogado — Derecho a la tutela judicial efectiva — Presunción de inocencia — Persona vulnerable]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.9.2019.
-Asunto C-544/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Her Majesty’s Revenue and Customs/Henrika Dakneviciute (Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Actividad por cuenta propia — Nacional de un Estado miembro que ha dejado de ejercer su actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el período subsiguiente al parto — Mantenimiento de la condición de trabajadora autónoma)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.9.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-545/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 17 de julio de 2019 — ALLIANZGI-FONDS AEVN/Autor dade Tributária e Aduaneira.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen el artículo 56 [CE] (actualmente artículo 63 TFUE), relativo a la libre circulación de capitales, o el artículo 49 [CE] (actualmente artículo 56 TFUE), relativo a la libre prestación de servicios, a un régimen fiscal como el controvertido en el litigo principal, recogido en el artículo 22 del Estatuto dos Benéficios Fiscais (Estatuto de los beneficios fiscales), que prevé que se practique una retención en la fuente con carácter definitivo sobre los dividendos distribuidos por sociedades portuguesas y percibidos por instituciones de inversión colectiva no residentes en Portugal y establecidas en otros [Estados miembros] de la Unión, mientras que las instituciones de inversión colectiva constituidas con arreglo a la legislación fiscal portuguesa y residentes a efectos fiscales en Portugal pueden beneficiarse de una exención de la retención en la fuente que se practica sobre los referidos rendimientos?
2) Al prever una retención en la fuente sobre los dividendos abonados a las instituciones de inversión colectiva no residentes y reservar a las instituciones de inversión colectiva residentes la posibilidad de obtener una exención de tal retención en la fuente, ¿establece la normativa nacional controvertida en el litigio principal un trato desfavorable para los dividendos abonados a las instituciones de inversión colectiva no residentes, toda vez que estas últimas no tienen ningún tipo de posibilidad de acceder a la referida exención?
3) A efectos de apreciar el carácter discriminatorio de la normativa portuguesa que prevé un trato fiscal específico y distinto para las instituciones de inversión colectiva (residentes), por un lado, y para los respectivos partícipes de instituciones de inversión colectiva, por otro lado, ¿resulta pertinente el régimen fiscal aplicable a los partícipes de las instituciones de inversión colectiva? O, habida cuenta de que el régimen fiscal de las instituciones de inversión colectiva residentes no se ve afectado o modificado en modo alguno por el hecho de que sus respectivos partícipes sean o no residentes en Portugal, para determinar el carácter comparable de las situaciones a efectos de apreciar la naturaleza discriminatoria de la citada normativa, ¿es preciso tomar únicamente en consideración la fiscalidad aplicable a nivel del vehículo de inversión?
4) ¿Es admisible la diferencia de trato entre las instituciones de inversión colectiva residentes y no residentes en Portugal, teniendo en cuenta que las personas físicas o jurídicas residentes en Portugal titulares de participaciones en instituciones de inversión colectiva (residentes o no residentes) están, en ambos casos, sujetas del mismo modo (y, con carácter general, no exentas) a tributación por los rendimientos distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, aunque los partícipes no residentes estén sujetos a una fiscalidad más elevada?
5) Teniendo en cuenta que la discriminación objeto del presente litigio guarda relación con una diferencia en la tributación de los rendimientos resultantes de dividendos distribuidos por las instituciones de inversión colectiva residentes a sus respectivos partícipes, ¿es lícito, a efectos de apreciar el carácter comparable de la tributación de los rendimientos, tomar en consideración otros impuestos, exacciones o tributos que se devengan en el marco de las inversiones realizadas por las instituciones de inversión colectiva? En particular ¿es lícito y admisible, a efectos del análisis del carácter comparable, tener en cuenta el impacto producido por los impuestos sobre el patrimonio, sobre los gastos o de otro tipo, y no estrictamente el impuesto sobre los rendimientos de las instituciones de inversión colectiva, incluidos eventuales tributos específicos?"
-Asunto C-653/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 4 de septiembre de 2019 — Proceso penal contra DK.
Cuestión planteada: "¿Es conforme con el artículo 6 y el considerando 22 de la Directiva 2016/343 y con los artículos 6 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea una normativa nacional que, durante la fase de enjuiciamiento del proceso penal, exige que se haya producido una modificación de las circunstancias como requisito para la estimación de la solicitud presentada por la defensa con objeto de que se decrete el levantamiento de la medida de prisión preventiva respecto al acusado?"
-Asunto C-710/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de septiembre de 2019 — G.M.A./Estado belga.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Procede interpretar y aplicar el artículo 45 [TFUE] en el sentido de que el Estado miembro de acogida está obligado, primero, a conceder un plazo razonable a un solicitante de empleo con vistas a que pueda llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y tomar las medidas necesarias para ser contratado, segundo, a reconocer que el plazo para buscar trabajo no puede, en ningún caso, ser inferior a seis meses, y, tercero, a autorizar la presencia de la persona que busca trabajo en su territorio durante todo ese plazo, sin exigirle que acredite que tiene posibilidades reales de ser contratado?
2) ¿Deben interpretarse y aplicarse los artículos 15 y 31 de la [Directiva 2004/38], los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales de primacía del Derecho la Unión Europea y de efecto útil de las directivas en el sentido de que los órganos jurisdiccionales nacionales del Estado miembro de acogida tienen la obligación, al resolver un recurso de anulación contra una resolución que deniega a un ciudadano de la Unión el reconocimiento de un derecho de residencia de más de tres meses, de tener en cuenta hechos nuevos que se hayan producido posteriormente a la resolución adoptada por las autoridades nacionales, cuando tales hechos pueden originar una modificación de la situación de la persona de que se trate que ya no permitiría limitar sus derechos de residencia en el Estado miembro de acogida?"

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